10 de abril de 2009

Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet

EL PAIS

Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet

Un juez sentencia que es delito ganar dinero con enlaces a archivos de películas

RAMÓN MUÑOZ - Madrid - 10/04/2009

Los enemigos de las descargas de contenidos culturales por Internet ya tienen un argumento jurídico para apoyar sus tesis. Hasta ahora, todos los procesos contra páginas web que facilitaban las descargas de archivos audiovisuales habían sido sobreseídos y los imputados absueltos. Un juzgado de la Rioja ha cambiado la tendencia al condenar a un hombre a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros por lucrarse mediante una página web que ofrecía enlaces para descargar películas y videojuegos, protegidos con derechos de autor.
• El 'caso Sharemula', emblema del p2p
El fallo, pionero en España, es por atentado contra la propiedad intelectual
El internauta debe pagar 4.900 euros a las patronales de videojuegos y vídeos
Se trata de una sentencia pionera que va en la línea contraria a anteriores fallos que consideraban que las páginas que suministran enlaces para la descarga de contenidos a través de redes de intercambio de archivos p2p (par a par) no cometen ningún delito. El caso más emblemático fue el de la página Sharemula, denunciada por las productoras cinematográficas, que fue sobreseído por la Audiencia de Madrid en sentencia firme en 2008.
Ahora, el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado a Adrián Gómez Llorente por un delito contra la propiedad intelectual por obtener beneficios económicos mediante la página web www.infopsp.com, creada por el acusado aparentemente con el fin de compartir archivos, "pero por medio de la cual ponía a disposición de los usuarios la obtención de copias ilícitas de obras protegidas por derechos de autor, de modo que con sólo pinchar el enlace correspondiente, éstos obtenían una copia pirata en su ordenador, haciéndolo sin el consentimiento de su titular".
El fallo considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad que insertaba en su página, así como por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional. Para poder descargar archivos, era necesario registrarse previamente en la web, y "ver obligatoriamente la publicidad". Al enviar el formulario el usuario autorizaba expresamente el envío de anuncios a su e-mail. "Se reciben mensajes publicitarios desde ese momento en el correo electrónico", dice la sentencia, "lo que genera beneficios a los administradores de la web, que es directamente proporcional al número de visitas a la misma, obteniendo por su parte los usuarios copias ilícitas de videojuegos, películas y música, de forma gratuita, lo que perjudica gravemente a los titulares de los derechos de propiedad intelectual".
La página tenía registrados, en el momento de la investigación policial, 17.314 usuarios, que pagaban a los administradores de la web no directamente en dinero, sino aceptando como condición del registro, que era obligatorio, la cesión de sus datos a terceros.
De esta forma, el condenado, de 22 años de edad, creó y administró también otras tres páginas web (www.infowil.net, www.infords.ent y www.infops3.net), para descargas de películas y videojuegos, habiendo insertado publicidad remunerada a través de las empresas Impresiones web, Google Adsense, Canalmail y Correodirect. Adrián Gómez Llorente reconoció que creía que entre las cuatro web ofertaba unos 500 enlaces a descargas directas.
La denuncia partió de las patronales de videojuegos (ADESE) y videográfica (UVE). El condenado, según señala el fallo, mostró su conformidad con el mismo, manifestando ambas partes su intención de no recurrir, por lo que la sentencia es firme.
Ésta, notificada el pasado mes de enero, condena al acusado por un delito contra la Propiedad Intelectual y le impone la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido en unas elecciones) por el tiempo de la pena, así como al pago de una multa de 12 meses a razón de seis euros al día. Además, se le condena también a que indemnice, por responsabilidad civil, a ADESE con 1.200 euros y a las distribuidoras con otros 1.600 euros. El reo no irá a la cárcel ya que no tiene antecedentes penales.
"El fallo es un precedente muy importante para una industria como la de los videojuegos que está en la avanzadilla de la creación de empleo y de riqueza, incluso en medio de la crisis, pero que se encuentra indefensa ante un problema tan grave como el de la piratería", indicó Alberto González Lorca, presidente de ADESE.
El presidente la Federación Antipiratería (FAP), José Manuel Tourné, indicó de que se trata de la primera sentencia condenatoria contra una página de enlaces, y puede servir de ejemplo en los alrededor de 30 procesos judiciales que se están tramitando en estos momentos en contra de otras tantas páginas.
El 'caso Sharemula', emblema del p2p
En España, descargar archivos de Internet, incluso los que están sujetos a derechos de autor, no es delito. Ni lo es tampoco facilitar enlaces para favorecer descargas a través de páginas web. El caso más emblemático para la comunidad internauta es el de Sharemula.com. Esta web fue denunciada por la SGAE, Microsoft, Promusicae y Egeda por facilitar enlaces a eMule, la mítica red p2p. El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid en 2007 y luego la Audiencia Provincial, en 2008, sobreseyeron el caso por entender que enlazar a las redes de pares no es una actividad criminal, ni vulnera los derechos de propiedad intelectual, ya que sólo facilita al usuario el acceso a otra, donde se encuentran los archivos, pero no alojan los mismos, ni realizan directamente la descarga.
Sharemula no es el único caso. La Federación Antipiratería denunció a TodoTorrente por facilitar enlaces BitTorrent, el sistema p2p más utilizado hoy. El Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela dictó en octubre de 2008 auto de sobreseimiento.
El fallo señalaba que un link no supone una comunicación pública de una obra sujeta a derechos, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación, por lo que no existía ánimo de lucro, considerando lícitos los ingresos que obtenía por los anuncios
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