11 de abril de 2013
El TSJA niega a los médicos de primaria la objeción a informar sobre abortos
EL PAIS - REYES RINCÓN Sevilla 11 ABR 2013 - 14:42 CET
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha negado a un médico de atención primaria de Málaga el derecho a apelar a la objeción de conciencia para negarse a informar a las pacientes que desean abortar sobre los pasos que deben seguir. El TSJA ha revocado el fallo anterior dictado por el juez de lo contencioso-administrativo 1 de Málaga, que había amparado el derecho de un facultativo a invocar motivos morales para no asesorar y derivar al especialista a las mujeres que precisaran someterse a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
La ley del aborto de 2010 recoge la posibilidad de la objeción de "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo [...] sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas". "En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo", dice la ley.
La sentencia dictada ahora por el TSJA responde al recurso presentado por el SAS contra la resolución de un juez que daba la razón al médico objetor. Los jueces advierten que el derecho a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16 de la Constitución) al que apela el médico no supone el derecho “a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias”. “El reconocimiento de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general a partir del artículo 16 equivaldría en la práctica a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo cual supondría socavar los fundamentos mismos del Estado de derecho”, señalan los jueces.
Con estos argumentos, el TSJA entiende que el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo “no es un derecho fundamental” que pueda enmarcarse en el artículo 16 de la Constitución. “Por el contrario, es objeto de una regulación legal ordinaria, a la que el interesado debe sujetarse en cada caso concreto estando excluida de la misma la atención médica anterior y posterior a la intervención propia de la interrupción del embarazo”.
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