20 de abril de 2013
El Poder Judicial convoca a los jueces para unificar criterio en los desahucios
EL PAIS - MÓNICA CEBERIO BELAZA Madrid 19 ABR 2013 - 22:10 CET
“Los jueces de Córdoba acuerdan la suspensión de los desahucios”.“Los jueces de Málaga pararán los desahucios cuando vean cláusulas abusivas”. “Los jueces de Barcelona revisarán los abusos hipotecarios según la sentencia de la Unión Europea”. Los titulares de prensa de los últimos días dan cuenta del desorden reinante desde que, el pasado 14 de marzo, el Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, dictó una sentencia que suponía un duro varapalo para los procedimientos de ejecución hipotecaria.
Mientras el Gobierno reforma la ley, y los desahucios y las protestas de las plataformas y los escraches a políticos se han convertido en uno de los principales problemas del país, los jueces, individualmente y más tarde las juntas de magistrados, han ido decidiendo y acordando sobre la marcha cómo debe ser aplicada la sentencia europea. Finalmente, para evitar que el ciudadano burgalés reciba un trato distinto del almeriense, el Poder Judicial ha convocado una reunión de jueces para el próximo 8 de mayo de la que saldrán criterios generales para los magistrados de toda España.
Serán criterios orientativos, no vinculantes —no puede ser de otra forma—, pero los participantes tratarán de aclarar los interrogantes que ha dejado abiertos Luxemburgo para evitar, en la medida de lo posible, distintas interpretaciones en función del juez, partido judicial o territorio. La jornada estará dirigida por el presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol. Acudirán magistrados de esta sala y de los tribunales superiores de justicia de todas las comunidades autónomas. Los criterios que se consensúen serán remitidos a los jueces o estarán disponibles en la página web del Consejo General del Poder Judicial.
En principio, según indican fuentes del Poder Judicial, se tratará de establecer una serie de criterios interpretativos de las leyes actuales a la luz de lo que ha estipulado el Tribunal de la UE y hasta que se apruebe una nueva normativa, actualmente en tramitación del Congreso al Senado. Pero, como probablemente la nueva norma no entre a detallar todas las cuestiones, algunos de estos criterios podrían también servir con posterioridad.
La jornada del día 8 se centrará en tres mesas redondas. Una sobre la situación creada tras la sentencia de Luxemburgo. Otra sobre las consecuencias que se derivan de la declaración de una cláusula como abusiva. Y una tercera que analizará las facultades de los jueces para actuar de oficio en estos casos. La pregunta básica a la que tratarán de dar respuesta es: ¿Cómo implantamos la doctrina de la sentencia del Tribunal de la UE en nuestro ordenamiento jurídico?
Las cuestiones abiertas son múltiples. Los magistrados de primera instancia de Barcelona, por ejemplo, han acordado recientemente que se podrán considerar abusivos los intereses de demora que superen en dos veces y media el interés legal del dinero, pero la junta de jueces de Valencia entiende que el límite está en que sea tres veces superior al interés legal. ¿Cuándo es abusivo un interés de demora entonces? ¿Y cuándo se considera que ha vencido anticipadamente un contrato? ¿Qué ocurre si el juez que lleva el procedimiento de ejecución entra a valorar la existencia de cláusulas abusivas cuando ya hay otro proceso declarativo abierto para decidir esta cuestión? ¿Y si se produjeran decisiones contradictorias entre ambos? ¿Cuándo puede el juez decidir de oficio y cuándo necesita que se lo pida alguna de las partes? ¿Hasta qué momento puede revisar un juez el procedimiento de ejecución y revertir un lanzamiento? ¿Hasta que se lleva a cabo la subasta? ¿O también después de la subasta y adjudicación de la vivienda si el nuevo propietario es el banco, es decir, una de las partes?
Estos son solo algunos de los interrogantes que ha abierto la sentencia del Tribunal de Luxemburgo. La jornada judicial estudiará la mayoría, pero quizá no entre al detalle en todas. Por ejemplo, quizá no se señale exactamente a partir de cuántas cuotas impagadas se considera que el banco puede entender que el contrato se ha incumplido. Para esto, señalan fuentes del Consejo, debería recaer una sentencia del Supremo sobre algún caso concreto. Pero sí se podrían precisar más algunos aspectos que señala la sentencia de Luxemburgo, como que el incumplimiento contractual debe tener una cierta entidad respecto de la suma total que se debe.
La resolución del Tribunal de la UE decidía dos cuestiones. Por un lado, estableció que los jueces podrían suspender cautelarmente un desalojo mientras se verificaba si en el contrato de préstamo hipotecario había cláusulas abusivas. Por otro, el tribunal establecía unos criterios interpretativos sobre estas cláusulas.
Sobre el vencimiento anticipado, los magistrados europeos indicaban que los jueces españoles tendrán que examinar si el deudor ha incumplido “una obligación esencial” dentro del contrato, y si ese incumplimiento es lo suficientemente grave “con respecto a la duración y cuantía del préstamo”. Es decir, si el deudor ha dejado de pagar tres cuotas de 1.000 euros respecto de un crédito total de 250.000 a 30 años, ¿el incumplimiento realmente es “grave”?
La resolución señalaba también que el juez nacional debe comparar el interés de demora que fija el banco con el tipo de interés legal y comprobar que el primero “no va más allá de lo necesario” para alcanzar los objetivos que persiguen en España este tipo de intereses. El juez nacional habrá de verificar, asimismo, si ha habido un “desequilibrio importante” dentro de la relación contractual que perjudique al consumidor. Para ello, tendrá que comprobar si el acreedor, “tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que este aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual”.
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