4 de abril de 2016

Madrid: una ley mordaza para quien no comparte la ideología de género

La Gaceta

Borrador del PP, enmiendas de todos

Madrid: una ley mordaza para quien no comparte la ideología de género

Se llama Ley de Protección Integral contra la Discrminación por Diversidad Sexual y de Género e impone la ideología de género en todos los ámbitos y a golpe de sanción.
R. C-M
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Aprobada ya -con los votos de PSOE, Podemos y Ciudadanos y la abstención del PP- la ley de transexualidad e identidad de género que dibuja, en palabras de los podemitas, "una nueva forma de entender el mundo" basada en la ideología de género, la Comunidad de Madrid trabaja en un segundo texto, igual de ideológico que el primero, que promete, desde su borrador inicial, continuar ese "cambio social" que buscan la izquierda y el nuevo Partido Popular.

Bajo el nombre de Ley de Protección Integral contra la Discriminación por Diversidad Sexual y de Género, el Partido Popular de Cristina Cifuentes presentaba el pasado mes de octubre un proyecto de ley que tiene como objetivo "establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su identidad o expresión de género, así como a proteger el derecho de cada persona a establecer con plena liberad los detalles de su identidad de ser humano".

Un objetivo que, como reconoce el texto de los populares, responde a "un profundo cambio social", en el que hay una "mayor presencia y visibilidad en todas las esferas de la sociedad madrileña, de personas homosexuales, bisexuales, personas transexuales e intersexuales". Así. y a pesar de que la Comunidad de Madrid cuenta desde el año 2002 con un Servicio público de atención a personas LGTBI (Lesbianas, [Homosexuales], Transexuales, Bisexuales e Intergénero) que presta orientación, información psicológica, social y jurídica a este colectivo, las fuerzas políticas madrileñas consideran prioritario aprobar un texto legal que impone medidas de corte ideológico en el ámbito educativo, sanitario y laboral. Medidas que, basta echar un vistazo a algunos artículos de la ley, impone una censura ideológica e impide pronunciarse -casi hasta pensar- en contra de la ideología de género. La bisexualidad, la homosexualidad, la intersexualidad son, a golpe de ley, situaciones buenas y estará prohibido decir lo contrario. Por encima, incluso, del criterio médico -el Colegio de Pediatras de Estados Unidos denuncia lo perjudicial de la ideología de género para los niños- y del moral/religioso -los obispos de Madrid tachan la ley de identidad de género de injusta y aseguran que no obliga en conciencia-.

Algunos aspectos de la ley

Con la puesta en marcha de esta ley, los populares instan a la Comunidad de Madrid a promover "una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI", que incluya "acciones formativas, divulgativas y de sensibilización" encaminadas a hacer desaparecer "prejuicios y estereotipos imperantes" respecto a la homosexualidad y bisexualidad.

Para ello, la ley prohíbe las conocidas como "terapias de aversión o de conversión de orientación sexual e identidad de género", al señalar que no deben ser "aplicadas en ningún caso", aún al margen de la voluntad o no de quien recibe esa terapia, tal como lo solicita en sus enmiendas Ciudadanos.
Ese cambio social que busca imponer la Comunidad de Madrid pasa, claro, por los medios de comunicación. Así, el texto señala que se debe "fomentar en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica, y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Madrid, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de dicha población, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI".

De forma paralela y ya en el ámbito educativo, la Comunidad de Madrid elaborará una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género. Entre sus medidas, "evitar y, en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basados en la diversidad sexual y de género". Una medida que, amparada en la no discriminación y en el evidentemente exigible trato igual a las personas, puede encerrar, en realidad, censura ideológica: ¿se imaginan, por ejemplo, una clase de religión en la que se afirme que la conducta homosexual (no la condición homosexual) no es buena? ¿Se considerará este un contenido discriminatorio para la diversidad sexual?

Además de la pauta anterior, los centros educativos, una vez aprobada la ley, llevarán a cabo "a lo largo de cada curso escolar acciones de fomento del respeto de una cultura de la tolerancia y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual e identidad o expresión de género. En todo caso se realizarán este tipo de actuaciones en las fechas conmemorativas a las que se refiere el artículo 29".

Fondo documental y Madrid, [homosexual] friendly

Además, la ley redactada por los populares señala que "en las bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos de la región se impulsará la creación de un fondo bibliográfico de temática LGTBI, en todo caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la diversidad sexual". Volvemos a la pregunta de antes. ¿Quién determina los criterios de eso que se conoce como respeto a la diversidad sexual?

Ya en el apartado de la publicidad institucional, la ley reconoce la necesidad de incorporar "en la publicidad institucional a todos los niveles la diversidad por orientación sexual e identidad de género y diversidad familiar con el objetivo de favorecer y consolidar en positivo la diversidad de la sociedad madrileña". Favorecer y consolidar en positivo la diversidad madrileña. Es el nuevo modo de ver el mundo en la Comunidad de Madrid.

Sanciones y 'terapias de aversión'

En el apartado de las sanciones, la ley que prepara la Comunidad prevé penalizar el uso de "expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad de género" en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas. Dando por supuesta la evidente obligación universal de respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas, la pregunta que surge aquí es: ¿criticar la conducta homosexual, no autorizar la asistencia de un menor a una clase de educación sexual en la diversidad o afirmar que las parejas homosexuales son menos idóneas que las heterosexuales para adoptar se considerarán expresiones o actos vejatorios? ¿Se intenta silenciar a una parte de la sociedad, a esa que no comulga con la conocida como ideología de género?

La misma pregunta cabe para las llamadas infracciones graves: "Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de su orientación sexual e identidad de género" se considerará infracción grave. ¿Se incluye aquí una manifestación, por ejemplo, en contra del matrimonio homosexual?

Y hay más. A la espera de que la Asamblea de Madrid debata el texto definitivo, el proyecto presentado por los populares se enriquecería con las enmiendas aportadas por socialistas, podemitas y Ciudadanos, responsables de la aprobación, con la unión de sus votos, de la ley de identidad sexual.
Entre las propuestas, llama la atención la referida a las llamadas terapias de aversión.

Mientras que el PP se limita a señalar que no deben aplicarse, Ciudadanos añade que la realización de esas terapias debe considerarse infracción muy grave. Y añade, además: "Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias". Irrelevante el consentimiento prestado... ¿no choca esto con el concepto de respeto absoluto hacia la voluntad personal en lo que a identidad de género se refiere que defiende, unos puntos más adelante, la misma ley?

Pero es que, también refiriéndose a las terapias, el partido socialista se detiene en definir qué se entiende por terapia de aversión y señala: "toda intervención médica, psiquiátrica, psicológica, religiosa o de cualquier otra índole que persiga la modificación de la orientación sexual o de la identidad de género de una persona". La inclusión aquí de la palabra religiosa, créannos, no es casual.

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