Pese a la frialdad y neutralidad que se supone a un diccionario, y más si es de Derecho, el DEJ, conserva la emoción de una enorme obra colectiva. “Algunos académicos que no son del oficio me dicen que lo están leyendo hoja a hoja y están encontrando en él una gran cantidad de inspiraciones. Algunos hasta me han dicho que se están divirtiendo muchísimo con su lectura”, se sorprende solo a medias Muñoz Machado.
28 de abril de 2016
La Academia presenta el ‘Diccionario del Español Jurídico’, una obra con 30.000 términos prevista desde su fundación en 1713
La RAE salda
una deuda de ley de tres siglos
La Academia presenta el ‘Diccionario
del Español Jurídico’, una obra con 30.000 términos prevista desde su fundación
en 1713
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EL PAIS - FERNANDO J. PÉREZ
Ilustración de
Fernando Vicente.
El español jurídico, pese a lo complicado que resulta para el ciudadano
no versado en leyes, es, de largo, el lenguaje técnico que más influencia tiene
en el idioma común. En el Diccionario de la Real Academia
Española, casi una
décima parte de las entradas y acepciones llevan la marca Der., de Derecho. Sin
embargo, la corporación mantenía desde su fundación en 1713 una deuda con el
lenguaje legal. El miércoles, ese compromiso de tres siglos quedó saldado con
la presentación del Diccionario del Español Jurídico (DEJ), en el que, por
primera vez, se emplean criterios lexicógráficos a más de 30.000 términos de
todas las ramas de esta ciencia, a la vez técnica y humanística.
En la obra, dirigida por el secretario de la RAE y catedrático de
Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, Santiago Muñoz Machado,
han participado 150 juristas punteros, procedentes tanto de la universidad como
de la judicatura —entre los colaboradores abundan los letrados del Tribunal
Supremo—. En tiempo récord, desde noviembre de 2014, cuando la RAE firmó un
convenio con el Consejo General
del Poder Judicial para
mejorar la calidad literaria y expositiva de autos y sentencias, han puesto en
pie un monumental compendio léxico.
Pese a la frialdad y neutralidad que se supone a un diccionario, y más si es de Derecho, el DEJ, conserva la emoción de una enorme obra colectiva. “Algunos académicos que no son del oficio me dicen que lo están leyendo hoja a hoja y están encontrando en él una gran cantidad de inspiraciones. Algunos hasta me han dicho que se están divirtiendo muchísimo con su lectura”, se sorprende solo a medias Muñoz Machado.
La obra no
está concebida para un lector concreto, sino como una herramienta para reforzar
el estado de Derecho por la vía de contribuir a la claridad de las normas y las
resoluciones. “Hemos pensado en los ciudadanos en general, que el lenguaje
jurídico sea claro o no depende el Estado de Derecho”, afirma el director del
Diccionario del Español Jurídico. Aunque Muñoz Machado es consciente de que no
habrá un ejemplar de su obra en cada hogar, sí considera que “todos los juristas,
y también los periodistas”, deberían disponer de este.
En la presentación, el miércoles, en la sede de la Academia, el
presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, profundizó en esta idea: “El léxico jurídico debe ser lo
suficientemente inteligible para permitir que el ciudadano comprenda las
razones por las que ha sido excluido de un concurso u oposición, los conceptos
de su declaración de la renta o lo que significan las cláusulas de su contrato
de alquiler o hipoteca”, dijo.
Vocación
panhispánica
Los
hablantes españoles apenas representan un 9% del total de hablantes de la
segunda lengua más extendida del mundo. La vocación panhispánica de la Academia
tendrá también su reflejo en diccionario jurídico, que acogerá las voces del
ámbito legal de América Latina probablemente el año que viene por estas mismas
fechas, según los cálculos de Muñoz Machado. El futuro Diccionario Jurídico
Panhispánico será la base sobre la que se pondrá en marcha la edición digital.
Hasta entonces, la consulta solo se podrá hacer en papel.
En la
última Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Asunción (Paraguay) este
mismo mes, se acordó la supresión de locuciones latinas en los autos y
sentencias. Muñoz Machado ve “exagerada” esa “agresividad” contra los
latinismos, de los que hay una buena muestra en el Diccionario del Español
Jurídico. “Las locuciones y aforismos latinos son compendios de ciencia
jurídica que permiten a un juez o jurista explicar en cuatro o cinco palabras
lo que le llevaría varios folios de otra forma. Suelen contener principios que
están por encima de las normas y que sirven para interpretar leyes. El Derecho
siempre ha usado el latín y no tiene que dejar de hacerlo, lo que hay que
eliminar son las erudiciones vanas”.
Auto. Resolución judicial motivada y estructurada con la debida separación de
hechos, fundamentos y parte dispositiva que decide los recursos interpuestos
contra providencias o decretos, las cuestiones incidentales, los presupuestos
procesales, la nulidad de procedimiento así como los demás casos previstos en
la ley.
Acta. Documento donde se consigna por escrito el resultado de las
deliberaciones y acuerdos de cualquier otro órgano colegiado. Se redacta por el
secretario y se expide con su firma y la del presidente.
Liticonsorcio. Pluralidad de partes que intervienen en el proceso desde su inicio como
actores o demandados para ejercitar o serles reclamada una pretensión que les
afecte directa o indirectamente.
Aforado. Persona con un fuero judicial especial, por razón del cargo que
desempeña, que consiste en que la competencia para juzgar sus actos o hechos
que den lugar a un proceso penal corresponde a un órgano jurisdiccional
superior al que la ostenta ordinariamente.
Marco penal abstracto. Pena que el legislador establece, con carácter general, para el autor de
un delito consumado, expresada en una duración temporal entre un límite mínimo
y un límite máximo.
Derecho aeronáutico. Conjunto de principios y reglas relativos a la utilización del espacio
aéreo por las aeronaves, y las relaciones jurídicas que esa utilización
determina. Tiene carácter público y privado, nacional e internacional. También
se denomina derecho aéreo.
Transmisión de acciones no liberadas. Transmisión que hace responsable solidario al adquirente, con los
transmitentes que le precedan, del pago de la parte no desembolsada durante
tres años desde la fecha de la transmisión.
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