16 de septiembre de 2010

Muerte por adulterio en España, un «derecho» del marido hasta 1963

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Muerte por adulterio en España, un «derecho» del marido hasta 1963

Hasta hace sólo 47 años el Código Penal contemplaba el «derecho» del marido a matar a la mujer adúltera, como la iraní Ashtiani

ABC / MADRID

Día 15/09/2010 - 18.48h

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Tanto el Consejo de Europa como el Congreso de los Diputados en España pidieron ayer al Gobierno iraní que revise la sentencia por adulterio contra Sakineh Mohammad Ashtiani con el objetivo de cumplir con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lasuspensión de la lapidación anunciada por Teherán "es un paso adelante, pero insuficiente, que se limita a aplazar la ejecución de la sentencia", ha señalado José Mendes Bota, presidente de la Comisión de Igualdad entre hombres y mujeres de la asamblea parlamentaria (APCE).

Todos los diputados españoles han trasladado su apoyo a Ashtiani, acusada de adulterio, que en Irán está castigado con la lapidación "según una particular interpretación de la ley islámica", como recuerda el texto del Congreso. No hace tanto, sin embargo, el Código Penal español contemplaba el derecho del marido a matar a su mujer adúltera. Un "derecho" eliminado hace sólo 47 años, en 1963.

Ya el Código Penal de 1870 recogía en su texto la fórmula de la «venganza de la sangre», una facultad criminal concedida a los padres y maridos para matar a sus hijas y esposas, y a los hombres que yacían con ellas. Los antecedentes se remontan al Derecho gentilicio romano, a una ley promulgada por el emperador Augusto que introduce legalmente la pena por adulterio para la mujer casada, y a dos textos de Papiano que muestran el derecho del paterfamilias de matar al cómplice del adulterio, e incluso también a su misma hija.

Este «privilegio de la venganza de la sangre» fue reintroducido por la dictadura de Franco y revisado en 1963, eliminándolo del Código Penal.

Sin embargo, la figura del marido como cabeza de familia y la necesidad de la licencia marital no desaparecieron hasta la reforma del Código Civil de 1975, que supuso un paso decisivo para la mujer. El artículo 62 del nuevo Código declaraba: «El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges», y el 63 establecía que ninguno de ellos podía atribuirse la representación del otro. El deber de obediencia de la mujer al marido quedó eliminado y sustituido por el deber de mutuo respeto y protección recíprocos.

Desde el punto de vista práctico, la mujer podía disponer por ley de sus bienes, aceptar herencias, comparecer en juicio, contratar, ser tutor... Además, el domicilio conyugal se elegía de común acuerdo y ya no estaba obligada a seguir al marido ni perdía su nacionalidad. Pero éste seguía conservando la patria potestad y la administración de los bienes gananciales, y podía disponer de los bienes muebles, valores o cuentas aunque los hubiese ganado la mujer con su trabajo.

Otras dos reformas importantes fueron la de 1970, que eliminaba la posibilidad de que el padre diese en adopción a los hijos sin el consentimiento de la madre, y la de 1972, que permitía a las hijas mayores de edad, pero menores de veinticinco años, abandonar la casa de los padres sin su consentimiento.

Finalmente, y con la instauración de la democracia en España, la no discriminación legal por razón de sexo quedaba garantizada por la Constitución de 27 de diciembre de 1978.