16 de febrero de 2013

“La Corona debería estar incluida en la Ley de Transparencia”


“La Corona debería estar incluida en la Ley de Transparencia”

"La Casa del Rey no puede ser una isla jurídica", opina el catedrático Juan José Solozábal

EL PAÍS ha planteado un decálogo de reformas ante la incapacidad de las instituciones para hacer frente a la grave crisis política y económica que sufre España. Con esta entrevista a Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional, el periódico inicia una serie de encuentros con intelectuales relevantes para analizar los problemas de la sociedad española. /CLAUDIO ÁLVAREZ
La crisis es económica, política e institucional. Por primera vez en la historia reciente, todas las grandes instituciones emanadas de la Constitución y del ordenamiento social que propició están en cuestión. Los escándalos de corrupción, el descontento y la frustración de la población ante la incapacidad de sus líderes para aportar soluciones obligan a las principales instituciones a someterse a una regeneración que sirva en primer lugar para demoler el escepticismo con el que la ciudadanía ha empezado a observarlas. La Corona no es ajena a esta situación.
La evidente desacralización de la Monarquía y su mayor exposición a la crítica ponen en el punto de mira su definición constitucional. EL PAÍS ha consultado con Juan José Solozábal, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, las posibilidades de elaborar un Estatuto de la Corona para resolver algunas de las lagunas jurídicas que rodean la institución.

Estatuto de la corona

A fin de establecer los deberes y las responsabilidades del titular de la misma. Tiene que ordenar, mediante caución parlamentaria, el funcionamiento de la familia real, garantizar la absoluta transparencia de los gastos atribuibles no solo a sus personas físicas, sino al funcionamiento general de la Casa. Y, como en el caso de la Ley de Partidos, estar vinculado a las regulaciones establecidas en la Ley de Transparencia.
Solozábal cree que las soluciones “no pasan exclusivamente por tomar medidas legislativas”. “La Constitución es un buen punto de partida. No digo que sea intocable, es modificable, pero da margen a la interpretación”. En el caso de la Monarquía, protagonista, con diez artículos, del Título II de la Constitución, el catedrático opina que está “bastante desarrollada desde el punto de vista jurídico. En otros países la base de la Monarquía es exclusivamente la costumbre, la convención. Aquí, de forma inusual en el derecho constitucional, está perfectamente definido el modelo: Monarquía parlamentaria, de forma que el poder corresponde al Parlamento y el Rey realiza una función de mediación y representación”.
Solozábal ve “cierta ambigüedad” en la definición de las tareas del Rey, pero cree que es necesaria. “Quizá mayor precisión le estaría negando un margen de actuación que en algunos momentos ha podido ser muy útil, como el 23-F”, opina.
El catedrático sí está convencido, sin embargo, de que no hay razones jurídicas para excluir a la Corona de la Ley de Transparencia, y cree que los efectos de corregir esa decisión serían muy beneficiosos. “Se ha dicho que la Casa del Rey no es una Administración Pública. Yo creo que sí. Es una Administración especial, pero salvo el Rey, todos los integrantes de la Casa, desde el jefe hasta el interventor o la Guardia Real, están sujetos a las leyes. Eso no puede ser una isla jurídica. Me parecería muy razonable que se desglose la retribución del Monarca, lo que cuesta el mantenimiento de la Casa del Rey, los gastos de apoyo que precisa: de seguridad, viajes... La opacidad y el secreto no son propios del sistema democrático, que en la medida de lo posible es un sistema transparente”. Solozábal no ve ninguna “desventaja” a que se publiquen con detalle las cuentas y el patrimonio del Rey.
El catedrático cree, además, que incluir a la Casa del Rey en la Ley de Transparencia serviría para compensar los “agujeros lógicos que la institución tiene por su propio carácter”, como, por ejemplo, la inviolabilidad del Monarca en un Estado de derecho. “Si por definición la Monarquía es un sistema donde la jefatura del Estado se ejerce de forma vitalicia y hereditaria, no se puede pensar que el Rey pueda responder ni política ni jurídicamente. El Rey es irresponsable: no hay manera de provocar su cese en función de una determinada actuación, mientras que el presidente del Gobierno, por ejemplo, si hace algo censurable, se expone a la moción de censura o a perder la cuestión de confianza. En el caso del Rey no es así, pero sí hay una responsabilidad final que es mucho más dura, porque el Rey no es cesable, pero con sus actos puede poner en juego la institución, perjudicarse no solo a sí mismo sino a la dinastía. El Gobierno no se puede suprimir, pero la Monarquía sí”. Por eso, el Rey tiene que “compensar” esa inviolabilidad mostrando una “conducta moral y social ejemplar”.
Solozábal no ve necesario regular el funcionamiento de la familia real, por ejemplo, si pueden dedicarse profesionalmente a actividades privadas. La Constitución apenas habla del Príncipe. “Incluir ese tipo de regulaciones tiene sus riesgos porque podría dar lugar a una especie de jefatura del Estado dual. Respecto a las actividades privadas de la familia real, el problema no es lo que nosotros pensemos que está bien o mal, sino lo posible. Estamos en un sistema de derecho positivo y en la Constitución no hay ningún mandato al legislador para regular el funcionamiento de la familia del Rey. Al contrario, creo que ese tipo de regulación supondría una restricción de derechos constitucionales, de la libertad de empresa, la propiedad...”
En cuanto a la sucesión del Monarca, la Constitución plantea que se tomen decisiones mediante ley cuando llegue el momento. Pero si el Rey enfermase de Alzheimer, por ejemplo, “se aplicaría el derecho civil: la inhabilitación”, explica Solozábal.
En cualquier caso, añade el catedrático, “no podemos concentrar toda la regeneración del Estado en la Monarquía”. Preguntado por otros de los puntos del decálogo para la reconstrucción del país que proponía este diario y que afectan a la Constitución, Solozábal se mostró partidario de un sistema federal en el que el Tribunal Constitucional arbitrara los conflictos; reformar el Senado para que representase a las asambleas de las autonomías por un sistema mayoritario ponderado que permitiera la presencia de las minorías; y reformar la Constitución en algunos aspectos que se han quedado anticuados, como la preferencia del varón en la línea de ascenso al trono, por ejemplo. “Que las nuevas generaciones pudieran pronunciarse sobre la Constitución sería un ejercicio democrático muy interesante, pero creo que tenemos más problemas en el ejercicio del poder que en la regulación”.

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