30 de marzo de 2013

Los extranjeros que pidan la nacionalidad pasarán un test de español e “integración”


Los extranjeros que pidan la nacionalidad pasarán un test de español e “integración”

Justicia quiere crear un “examen oficial” que unifique los criterios en toda España

Habría dos o tres convocatorias al año y el expediente lo gestionarían notarios


Cajas con expedientes de nacionalidad acumuladas en el Colegio de Registradores, al que Justicia pidió ayuda en 2012 para resolver el atasco. / ÁLVARO GARCÍA
El Gobierno planea crear un examen oficial de lengua española e “integración en la sociedad española” para los extranjeros que soliciten la nacionalidad (lo hacen unos 100.000 cada año). Así figura en el borrador del anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, según adelantó este jueves Europa Press.
En la actualidad, el Código Civil ya establece que la concesión de la nacionalidad estará condicionada, entre otras cosas, a que el solicitante acredite “buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”. Pero quien valora si eso está acreditado —y hasta qué punto, por ejemplo, se tiene en cuenta el dominio del idioma español— son los jueces responsables del Registro Civil en cada territorio; y sus criterios varían mucho. Algunos ya imponen un examen de cultura general, otros solo entrevistan al solicitante para hacerse una idea de su arraigo en el país. Lo que el Ministerio de Justicia propone ahora es crear un “examen oficial”, igual para toda España.

El programa electoral del PP en 2011 lo anunciaba: “Requeriremos el conocimiento de los valores fundamentales contemplados en la Constitución que son la base de nuestra sociedad, y el conocimiento suficiente de la lengua, la historia y cultura españolas para la obtención de la nacionalidad. Se dará una solemnidad adecuada al acto de adquisición de la nacionalidad española”. Ahora ese anuncio se ha puesto en un texto legal: en el artículo 60 del borrador de anteproyecto de la ley de los Registros. Ese artículo señala que el extranjero solicitante de la nacionalidad, en el momento de presentar los documentos que prueben que lleva un tiempo mínimo de residencia en España —entre dos y diez años—, tendrá que hacer constar también que ha superado un “examen oficial” que permita “acreditar un grado suficiente de conocimiento del idioma español y de integración en la sociedad española”.
Todo eso, además, ya no se haría ante un juez, sino en una notaría, porque esa futura reforma de los Registros delegará en los notarios la celebración de los matrimonios y la gestión de los expedientes de nacionalidad. Ellos estudiarían la documentación del solicitante y el resultado de ese examen y elevarían su propuesta, aunque la concesión o denegación final seguiría siendo competencia del Ministerio de Justicia.
En la actualidad, el reglamento de la Ley de Registro Civil determina que, para acreditar su “integración en la sociedad”, el solicitante indique, entre otras cosas, “si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente”. Es decir, ahora el extranjero ya tiene que intentar convencer a la Administración y al juez de que está “integrado”, pero no tiene que pasar un examen oficial para demostrarlo (salvo en el caso de jueces que sí lo han instaurado).
“El anteproyecto aún está en elaboración y lo del examen está sin cerrar. Estamos hablando con el Ministerio de Educación para ver si puede hacerse y qué contenidos tendría. Pero la idea es acabar con la discrecionalidad actual, establecer una prueba objetiva y homogénea para que todos los solicitantes de nacionalidad cumplan los mismos requisitos en toda España”, explican fuentes de Justicia. La prueba, si llega a aprobarse, tendría un nivel “básico” y se convocaría “dos o tres veces al año”, de modo que los extranjeros tendrían que ceñirse a esas convocatorias a la hora de presentar su solicitud.
El borrador de anteproyecto modifica también el artículo 25 del Código Civil, el que recoge los motivos de pérdida de la nacionalidad de quienes no son españoles de origen. A los motivos actuales (haber seguido usando la nacionalidad anterior a la que se dijo renunciar, ser militar o cargo público en un país extranjero o haber falsificado el expediente) se añade otro: el Gobierno podrá retirar la nacionalidad “por razones imperativas de orden público o de seguridad o interés nacional”. Además, el hecho de ser militar o cargo público en otro país ahora solo implica la pérdida de nacionalidad si ese cargo se ha ocupado “contra la prohibición expresa del Gobierno” español; en el borrador ese matiz se elimina: asumir esos cargos implicará, siempre, la retirada de la nacionalidad.

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