26 de marzo de 2013

La renuncia del Papa, ¿un acto nulo?

Alerta Digital

Sin matices ni medias tintas | Martes, 26 de marzo de 2013

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La renuncia del Papa, ¿un acto nulo?

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BD.- En el corto texto de la renuncia de Benedicto XVI, tal como ha sido oficialmente difundido por el Vaticano e impreso en el Osservatore Romano, hay dos solecismos groseros. Irónicamente es el filólogo comunista (muy reputado en su campo), Luciano Canfora, profesor de la universidad de Bari, que los ha desvelado en el Corriere della Sera en un artículo titulado: “Un ejemplo de latín moderno”.
En la primera frase, ut vobi decisionem magni momenti pro Ecclesiae vitae communicen (“para comunicaros una decisión de gran importancia por la vía de la Iglesia”), debería ir vita y no vitae, ya que la preposición pro se construye con el ablativo.
La renuncia propiamente dicha, declaro me ministerio Episcopi Romae Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commissum renuntiare (“yo declaro renunciar al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me ha sido confiado por las manos de los cardinales el 19 de avril 2005″), es gramaticalmente ininteligible: commissum, que depende de ministerio, complemento del verbo renuntiare, debería estar en dativo como él (commisso).
El diario digital La tecnica della Scuola, ha señalado, por su parte, una curioso error sobre la fecha efectiva de esta renuncia, adie 28 februarii MMXIII, hora 29, en lugar, claro está, de hora 20.
Si escuchamos la grabación de la declaración del Papa, constatamos que Benedicto XVI no comete la primera falta en latín (dice bien vita): se trata solo de un error como la hora equivocada, un error que refleja la precipitación con la cual el texto ha sido puesto en la Red. Estos dos errores han sido posteriormente corregidos en la página web del Vaticano.
En cambio, se escucha muy nítidamente a Benedicto XVI decir commissum en lugar de commiso. Este error, que es el más grave, ya que se refiere a la sintaxis de la frase y concierne la cláusula esencial del texto (la renuncia propiamente dicha), estaba por lo tanto en el original. Figura todavía en la última versión oficial.
Luciano Canfora ha deplorado “las imperfecciones de un texto destinado a pasar a la Historia”. Según él “es cierto que el latín moderno refleja la riqueza y la novedad del idioma de los modernos, pero algunos pilares no pueden, ni siquiera en homenaje a “lo nuevo que avanza”, ser rotos”.
No se trata únicamente de purismo. Es un principio cierto en el derecho canónico tradicional que todo rescrito (acto administrativo dado por escrito), ya sea breve o una bula papal, que contenga una falta de latín es nulo. San Gregorio VII (Registrum 1.33) declaró nulo un privilegio acordado a un monasterio por su predecesor Alejandro II, “en razón de la corrupción de la latinidad”, que constituye “un signo del todo evidente”.
La epístola decretal Ad audientiam del Papa Lucius III, que figura en el cuerpo del derecho canónico (Epístolas decretales de Gregorio IX, de Rescriptis, c. XI) establece que “la falsa latinidad invalida un rescrito del Papa”. El Papa prohibe dar crédito a una carta pontifical “si contiene una falta de construcción evidente”. La glosa (en el texto oficial publicado por orden del Papa Gregorio XIII en 1582) explica en este sentido que un rescrito del Papa “no debe contener ninguna falta”, ya que ha sido elaborada con mucho tiempo”. Una falta de latín constituye una tal presunción de nulidad que ninguna prueba en sentido contrario puede se admitida.
Decir que un texto es nulo no significa necesariamente que se trate de un documento falso. Pero por lo menos ha sido redactado sin suficiente deliberación: puede ser obrepticio o subprepticio, es decir haber sido obtenido por sorpresa, disimulando verdaderas informaciones o dando informacions falsas, o haber sido obtenidas bajo presión. En definitiva, una falta de latín, y más particularmente de construcción en un texto pontifical, es motivo de nulidad del dicho texto.
¿Tenemos que concluir entonces que la renuncia de Benedicto XVI es nula? Esta cuestión le compete a los especialistas del derecho canónico. En todo caso no deja de llamar la atención que un texto de una importancia tal para la vida de la Iglesia haya sido escrito tan de prisa o bajo el efecto de una tal emoción que no se haya sido capaz de hacerlo sin faltas. Extraño.

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