20 de marzo de 2013
El Gobierno ante Estrasburgo: “¿Es que puede ser igual un asesinato que 132?
LAS DELIBERACIONES DEL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS
EL PAIS - MÓNICA CEBERIO BELAZA Estrasburgo (Enviada especial) 20 MAR 2013 - 11:10 CET153
El clima político de las últimas semanas en torno a la derogación de ladoctrina Parot se ha trasladado a Estrasburgo. A las puertas de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las partes hacían visibles sus posturas esta mañana. El Ministerio del Interior, representado por la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Sonia Ramos, ha hecho acto de presencia junto a la presidenta de la Fundación de Víctimas, Mari Mar Blanco, la presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Ángeles Pedraza, y el de Dignidad y Justicia, Daniel Portero. “Esperamos que esto sea un tribunal de derechos humanos y que los apliquen”, ha dicho Pedraza. “Hoy estamos aquí las víctimas para que nos pongan cara y para presentar las 10.000 firmas que hemos conseguido en 48 horas a favor de que se mantenga la doctrina Parot. Eso es lo que quiere España”.
Del otro lado quedaban los planteamientos de la etarra Inés del Río —que cumple pena en España—, apoyados en Estrasburgo por una amplia delegación de representantes de EH Bildu —el parlamentario nacional Mikel Errekondo, Oscar Matute…— y una miembro de la asociación Herrira. “Esperamos que el tribunal ratifique la sentencia anterior”, ha expresado Errekondo. “Estamos hablando de derechos de los presos reconocidos por la legislación y que cambiaron en aplicación de medidas de excepción”.
Fuera de la sala, se habla de política y de justicia en abstracto. Las víctimas del terrorismo afirman que si la Gran Sala de Estrasburgo no da la razón al Gobierno, muchos crímenes quedarán impunes y a los terroristas les habrá salido barato matar. La izquierdaabertzale sostiene, por otro lado, que la doctrina Parot fue una interpretación jurisprudencial de excepción dictada por motivos políticos que nunca estuvo justificada pero que desde luego ahora, en el nuevo clima creado tras el cese de la violencia anunciado por ETA en octubre de 2011, debe ser abolida de inmediato.
Pero dentro de la sala de vistas y a pesar de la presión que supone la intensa actividad mediática desplegada, las partes deben hablar de derecho; en concreto, el convenio europeo de derechos humanos que los miembros del Consejo de Europa aprobaron tan solo cinco años después de que finalizara la Segunda Guerra Mundial, en 1950, para garantizar el cumplimiento de unos derechos humanos básicos en todos los países miembros. Entre ellos, el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal no favorable, que es, en realidad, lo que está en juego hoy en Estrasburgo.
Uno de los abogados de Inés del Río, Mark Muller, trata de centrar en debate en la ley y de apartarse lo más posible de los argumentos centrados en los terribles delitos cometidos por su cliente. “En realidad, es un caso sencillo”, señala en inglés. “Trata sobre el imperio de la ley y el Estado de Derecho. Sobre lo que no trata es sobre política ni sobre terrorismo, sino sobre el principio de legalidad que rige en todos los sistemas civilizados de justicia”. El letrado cita a Thomas Jefferson y asegura que todo el caso puede resumirse en una simple pregunta: ¿Podía España añadir a Inés del Río nueve años de pena aplicando una interpretación legal nueva que no podía preverse cuando se cometió el delito ni cuando fue condenada?
“¿Es igual un asesinato que 132?”, ha respondido uno de los miembros del equipo jurídico del Gobierno, Isaac Salama. “Lo que hace la sentencia del Tribunal Supremo de 2006 [la que fija la doctrina Parot] es decir que no puede darse el mismo trato a quien ha cometido un asesinato que a quien ha cometido 200. Inés del Río cometió 24 asesinatos y 108 en grado de tentativa”. El letrado ha señalado que la demandante trata de confundir “sobre el significado de la pena”, y que el recurso no versa sobre la aplicación retroactiva de una pena sino sobre las reglas que fijan la ejecución.
Hasta 2006, los condenados por el Código Penal de 1973 (vigente hasta que entró en vigor el de la democracia, aprobado en 1995) podían redimir penas por trabajo. Aunque fueran condenados a centenares de años de cárcel, se consideraba que, como solo podían cumplir 30, la redención de penas debía tomar como cifra de referencia esos 30 años. A partir de ahí, si trabajaban podían reducirla un día por cada dos trabajados, lo que era habitual. Las penas, de esta forma, solían quedar más cerca de los 20 años que de los 30. Esta fue la interpretación de los tribunales hasta que llegó la doctrina Parot en febrero de 2006.
A partir de ese momento, ya no fue así. La redención no tomaba como base de cómputo los 30 años que podían cumplir como máximo los condenados sino los 300, 500 o 2.000 a los que habían sido condenados. Esto implicaba, en la práctica, que la redención de penas en condenas altas no servía para nada (es imposible trabajar 500 años para redimir 250) y que nadie iba a salir de la cárcel sin haber cumplido enteros al menos los 30 años que fijaba la ley como máximo de cumplimiento efectivo.
¿Cambiar esta interpretación de la ley décadas después de la entrada en vigor del Código Penal de 1973 supone aplicar de forma retroactiva una norma penal desfavorable? Así lo entendió el Tribunal de Estrasburgo en julio de 2012, cuando dio la razón a Inés del Río. Condenó a España por violar el convenio y ordenó la liberación de la terrorista. No porque entrara a valorar si su pena había sido larga o corta, sino porque, según el tribunal, conforme a las leyes españolas ya la había cumplido.
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