12 de julio de 2011

Los médicos renuevan su Código Deontológico e incluyen la objeción de conciencia y la sedación

En los nuevos capítulos introducidos también se incluyen aspectos como las pruebas genéticas o el dopaje deportivo

Día 12/07/2011 - 15.04h
Se trata del primer Código de Deontología Médica del siglo XXI y ha sido presentado hoy por la Organización Médica Colegial (OMC)con el objetivo de hacerlo "más plural y comprometido", e incluyendo, por primera vez algunos aspectos tan importante y comprometidos como el derecho de los profesionales de la medicina a la objeción de conciencia o la sedación en los momentos de agonía.
En este documento, que renueva el que estaba vigente desde 1999, se han introducido cinco nuevos capítulos 16 artículos en los que se tratan otros aspectos importante como las pruebas genéticas, su participación en el dopaje deportivo o la docencia médica.
Su actualización ha contado con el respaldo de la mayoría de los profesionales de este sector (que cuenta actualmente con más de 225.000 facultativos colegiados), «incluso en los temas más conflictivos», y ha sido calificado por el presidente de esta entidad, Juan José Rodríguez Sendín, como «uno de los más avanzados de Europa».

La objeción de conciencia

Entre los temas novedosos, destaca el «avance extrardinario» que supone que por primera vez quede contemplada en este código la objeción de conciencia, incorporándose una serie de medidas mínimas para distinguir lo que es objeción y lo que no, siempre que se respete la libertad del médico y la autonomía del paciente.
«La objeción de conciencia debe ser regulada, porque un médico no la puede llevar a cabo de la noche a la mañana salvo que se monte un escándalo», ha reclamado el presidente de la OMC, quien recuerda además que este derecho «no es más que la del individuo, la de las instituciones no existe».
Una de las prácticas médicas en las que se puede dar esta objeción es ante una interrupción voluntaria del embarazo. En estos casos, no obstante, el código deja claro que el facultativo «no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia y de los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear».

En urgencia, no hay lugar a la objeción

Además, según apunta el presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, el doctorMarcos Gómez Sancho, «en caso de urgencia no hay lugar a la objeción de conciencia y si, además, la mujer está sangrando o corre peligro, razón de más».
Según Rodríguez Sendín, la sedación en la agonía es «una práctica médica como otra cualquiera» que, por primera vez, «se consagra como científica y éticamente correcta» ante síntomas refractarios «para evitar que los pacientes sufran innecesariamente».
«El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible», reza el nuevo código, aunque «cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aún cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida».

Las peticiones de eutanasia

El presidente de la OMC ha destacado que si la sedación se aplica correctamente y se «da respuesta de forma adecuada» al dolor y la agonía «se acabará con las peticiones de eutanasia». En este sentido, Gómez Sancho ha respondido a quienes creen que la futura ley de cuidados paliativos pueda ser un «coladero» para la eutanasia, apuntando que «hay que leer la ley con muy mala intención para pensar así».
Por otro lado, el nuevo documento deontológico incide «de forma específica» en el dopaje deportivo, tras haber constadado que «cada vez es más frecuente». Según explica Rodríguez Sendín, el problema es que «ahora hay médicos que aconsejan cierto tipo de prácticas y consumo de sustancias porque compiten consigo mismos, y esto conlleva un riesgo para la salud con el que no podemos estar de acuerdo».
Por ello, se considera inaceptable deontológicamente que el médico «contribuya de forma fraudulenta a la mejora del rendimiento del deportista», estando obligado a informarles de los efectos perjudiciales de los procedimientos que emplee.
Otras novedades del código se refieren a asociaciones profesionales, drogadicción, segunda opinión médica, prevención de la enfermedad, duración del acto médico, error médico, esterilización, publicación de la investigación médica, sobre la investigación en embriones humanos, sobre la gestión clínica y compañías aseguradoras médicas, sobre los incentivos, sobre el intrusismo en el ámbito médico, sobre la relación médico-paciente no presencial y sobre el trasplante facial, entre otros.

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