22 de julio de 2011
El fiscal y no el juez de instrucción dirigirá la investigación de los delitos y faltas
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Día 22/07/2011 - 12.55h
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, llevará este viernes al Consejo de Ministros la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que otorga al Fiscal la investigación de los delitos y las faltas, con el convencimiento de que la legislatura culminará el próximo marzo y que el nuevo modelo de proceso penal podrá ver la luz antes de esa fecha. Entre sus aspectos más novedosos, el fiscal, y no como hasta ahora el juez de instrucción, dirigirá las investigaciones. Además, se incorpora la figura del juez de garantías, encargado de velar por los derechos fundamentales del «investigado» -este término sustituye al actual «imputado»- y la del juez de audiencia preliminar, que examinará la validez del material probatorio y decidirá si se debe formular acusación contra esa persona.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal también pretende acabar con la denominada 'pena de telediario'. De esta forma, prohíbe facilitar durante la fase de investigación la identidad y las imágenes del detenido, mientras que establece que será el fiscal quien autorice dar el resto de información a los medios de comunicación. Justicia ha puesto especial empeño en dar la máxima protección tanto a los derechos del detenido como a los del ofendido. Así, la norma recogerá un 'Estatuto de Víctimas' y delimitará detalladamente la intervención de las comunicaciones, los registros domiciliarios, la mediación, el principio de oportunidad, la protección de datos o las investigaciones encubiertas llevadas a cabo por los denominados 'agentes dobles'. La actuación del funcionario de la Policía Judicial con una identidad supuesta venía recogida hasta ahora escuetamente en el artículo 282 bis de la actual LECrim. Técnicamente, el Ministerio presentará este viernes al Gobierno dos anteproyectos que forman «un todo», uno que regula por ley orgánica los derechos fundamentales vinculados al proceso penal y otro que desarrolla lo anterior por ley ordinaria. El primero de ellos está integrado por 16 artículos que también contemplan las medidas limitativas de libertad, la intimidad de los investigados o lo concerniente a la protección de datos.
Asociaciones de jueces han mostrado sus reticencias sobre el hecho de que la dirección de la instrucción penal recaiga en manos del Ministerio Fiscal si su Estatuto Orgánico sigue contemplando la dependencia al Ejecutivo. A este respecto, Justicia recuerda que en los países de nuestro entorno el Ministerio Público está también relacionada con el Ejecutivo y, sin embargo, dirige la instrucción, y, ante estos temores, añade que el juez de garantías controlará sus decisiones.
Así, el fiscal dará los primeros pasos de la investigación, la cual se extenderá a lo largo de 12 meses prorrogables para causas de gran complejidad como las relativas al terrorismo o al crimen organizado. El texto pretende también consolidar «una segunda instancia penal» y situar los derechos de defensa conforme a los estándares de Europa. Entre otros puntos, también recoge que las exploraciones corporales -por ejemplo al extraer muestras de ADN al detenido- se hagan siempre en presencia del personal médico autorizado junto con la autorización judicial. Durante el juicio, podrá haber careos entre testigos y el acusado podrá sentarse en compañía de su abogado defensor, y no como hasta que lo hace separadamente.
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