14 de julio de 2011
La Audiencia Nacional falla a favor del cierre de la central nuclear de Garoña en 2013
EL PAIS - RAFAEL MÉNDEZ | Madrid 14/07/2011
La Audiencia Nacional ha fallado hoy a favor del cierre de la central nuclear de Garoña(Burgos) en 2013. La sentencia del tribunal, con un voto discrepante, da la razón al Ministerio de Industria y señala que ni Endesa ni Iberdrola, propietarias la planta, deberán recibir indemnización por el cese de actividad. Contra el fallo cabe recurso de casación al Supremo.
El fallo es muy relevante porque supone, en la práctica, que el Ejecutivo tiene las manos libres para cerrar una nuclear incluso si la planta tiene el visto bueno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para funcionar más tiempo. El fallo de la sección primera de la sala de lo contenciosos de la Audiencia Nacional considera que "el titular de una central nuclear no tiene un derecho indefinido y temporalmente ilimitado a continuar explotando la misma, sino que al solicitar su renovación siempre está expuesto a que la misma sea denegada, y ello a pesar del informe favorable del CSN, que solo es vinculante cuando tenga carácter denegatorio de la concesión".
El fallo, de 52 folios y del que ha sido ponente la magistrada Nieves Bautista, supone un respaldo en toda regla a la decisión de Industria, ya que señala que sus argumentos para cerra la central no fueron "ni caprichosos ni irrazonables" y considera que la orden ministerial de cierre incluye una "fundamentación razonable y suficientemente extensa".
La Audiencia considera "especialmente trascendente" la justificación de que hay que cerrar Garoña para potenciar las energías renovables, ya que las nucleares no pueden regular su potencia y en ocasiones hay que desconectar aerogeneradores porque sobra energía eléctrica.
Todo la sentencia destila una idea: que la energía nuclear es algo tan controvertido y debatible que un Gobierno tiene que tener las manos libres sobre la energía atómica. La energía atómica, dice el fallo, "es muy controvertida, generadora de un gran debate popular" y "debido a los riesgo inherentes de tal clase de energía [...] puede intervenir una determinada dirección u orientación de la política del Gobierno". La sentencia da la razón a la abogada del Estado -que tuvo una actuación muy destacada en la vista de conclusiones- al señalar que si es el Estado el que se va a hacer cargo de los residuos nucleares debe poder decidir sobre la generación nuclear.
El fallo no da la razón a ni uno solo de los argumentos de Endesa e Iberdrola y considera que el cierre responde a "legítimas razones de política energética del Gobierno, por lo que no es arbitraria ni incurre en desviación de poder".
La central nuclear de Garoña, conectada en 1971, es la más antigua de España. Con una potencia de 466 megavatios es además la nuclear más pequeña. El 3 de julio de 2009, el Boletín Oficial del Estado publicó la orden de cierre, fijado por el Ministerio de Industria para el 6 de julio de 2013.
El programa electoral del PSOE prometió cerrar las nucleares cuando cumplieran su vida útil, 40 años que en el caso de Garoña se cumplieron el pasado marzo. Sin embargo, la división en el Ejecutivo llevó a Zapatero a posponer el cierre hasta 2013. Este se justifica oficialmente se justifica en que mantener la actividad retrasa la incorporación de energías renovables.
La nuclear, propiedad al 50% de Endesa e Iberdrola, recurrió a la Audiencia Nacional. Las eléctricas reclamaron funcionar al menos 20 años más o, en caso contrario, recibir casi 1.500 millones de euros en indemnización: 951 por el lucro cesante y el resto por el inmovilizado de la central. Las eléctricas consideraron que el cierre era una decisión arbitraria, una expropiación encubierta solo sustentada por una decisión política.
El caso ha tenido un interés especial porque el perito que calculó el lucro cesante para Nuclenor fue Fabrizio Hernández, fichado posteriormente por Miguel Sebastián para el cargo de secretario de Estado de Energía.
Así, la Audiencia Nacional vio cómo la abogada del Estado se dedicó con ahínco a desmontar el informe del que ya era número dos del ministerio. Según la exposición que llevaba preparada a la vista de conclusiones de la causa, el informe de Hernández (firmado junto a otro experto) no era "ni realista, ni fiable, ni verosímil".
Hernández partía de la base de que había un 95% de probabilidades de que Garoña siguiese abierta hasta 2029, aunque esta semana, ya como secretario de Estado, admitió que podría cerrar incluso antes de 2013 si no supera las pruebas de resistencia.
La central tocaba con los dedos su renovación hasta que llegó el accidente de Fukushima, el pasado 11 de marzo. Garoña es una planta idéntica al primer reactor de Fukushima I, que no solo no resistió el tsunami que arrasó la costa japonesa, sino que además sufrió una explosión de hidrógeno aún no aclarada.
Antes del accidente, el Gobierno llegó a ofrecer a los sindicatos una prórroga de la vida de la nuclear pero rápidamente se desdijo. El pasado abril, Garoña tenía previstos actos oficiales de celebración de su 40 aniversario y fueron suspendidos. En EEUU hay plantas iguales con permiso para funcionar hasta los 60 años.
Organizaciones como Greenpeace y Ecologistas en Acción reclaman desde hace años su cierre. Acusan a la planta de carecer de un sistema correcto de refrigeración. A la puerta de la Audiencia esta mañana Carlos Bravo, de Greenpeace, se mostraba muy satisfecho por el cierre. Francisco Castejón, de Ecologistas en Acción, destaca que esto da vía libre al Gobierno para cerrar cualquier central si tiene voluntad política.
Los ecologistas y la CGT pedían el cierre inmediato en 2011, y aunque la sentencia también desestima su recurso se encuentran muy satisfechos con la decisión del tribunal, especialmente con la decisión de que no haya ningún tipo de indemnización a Endesa e Iberdrola.
El magistrado José Guerrero ha emitido un voto particular en el que coincide con lo esencial de la sentencia pero discrepa en algunos puntos del procedimiento, como la "falta de audiencia a la comunidad autónoma" en la tramitación y en la falta de cumplimiento de "los derechos de participación ciudadana".
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