16 de enero de 2009

Seis vocales del CGPJ critican el 'perjuicio' que el juez Tirado ha hecho a la Justicia

EL MUNDO - Europa Press Efe Madrid

Seis vocales del CGPJ critican el 'perjuicio' que el juez Tirado ha hecho a la Justicia

El consejero andaluz entrega una distinción al polémico juez Tirado. (Foto: Jesús Morón / LE MUNDO)

El Poder Judicial dice que es la ley la que impide una sanción mayor al juez

Europa Press Efe Madrid
Actualizado jueves 15/01/2009 21:45 horas

Seis de los siete vocales del CGPJ que votaron en contra de la imposición al juez Rafael Tirado de una multa de 1.500 euros —sanción que tachan de "meramente simbólica"— defienden que éste debería haber sido suspendido de sus funciones porque, entre otros motivos, la desatención que consideran que cometió ha causado un grave daño al prestigio de la Justicia.
Así se desprende de su voto particular, hecho público este jueves junto con la resolución del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El pasado 23 de diciembre, el órgano de gobierno de los jueces confirmó la multa por una "falta grave de desatención" al juez por no ejecutar una sentencia contra Santiago del Valle, el pederasta que presuntamente asesinó a la niña Mari Luz Cortés.
Para estos vocales discrepantes, las circunstancias del caso "no son capaces de compensar la gravedad de los hechos y de la culpabilidad, la repercusión social y del perjuicio ocasionado a la Administración de Justicia".
Hacía falta un 'plus de negligencia', dice el CGPJ
En la resolución hecha pública este jueves, el CGPJ defiende que la ley sólo prevé una sanción de multa de 300 a 3.000 euros para las faltas graves y hace hincapié en que la Ley Orgánica del Poder Judicial regule de esta forma las sanciones es "una decisión del legislador" que ,añade, "veda cualquier otra posibilidad que incluso pudiera parecer más adecuada".
En los argumentos de la resolución destaca que la actuación de Tirado no fue calificada como falta "muy grave", como pretendía el fiscal, porque no se ha podido apreciar que la omisión, los retrasos o desatención en el juzgado fueran reiterados. "No puede confundirse la desatención con la falta de diligencia debida, sino que es menester algo más, a saber, 'un plus' de negligencia o torpeza susceptible de atraer la calificación de muy grave", concluye.
A esta resolución se opusieron siete vocales: Concepción Espejel, por considerar que el juez no cometió infracción alguna, y los seis mencionados, que abogaban por una suspensión de dos a seis meses. A pesar de esa discrepancia en la duración de la suspensión, los seis vocales comparten los argumentos para explicar por qué el juez sevillano no debe ser sancionado únicamente con una multa económica, entre ellos, la consideración de la trascendencia y repercusión social que ha tenido la "absoluta desatención a esta ejecutoria por parte del magistrado".