29 de enero de 2013

El TS ratifica la exclusión del concierto a tres colegios diferenciados por sexo


SOCIEDAD

El TS ratifica la exclusión del concierto a tres colegios diferenciados por sexo

Día 25/01/2013 - 19.05h

Andalucía no renueva para el curso que viene las ayudas a los 12 centros de la comunidad que imparten educación diferenciada

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido tres nuevas sentencias que ratifican la exclusión de los conciertos educativos a tres centros de la provincia de Sevilla que «segregan el alumnado por sexo», lo que ya llevó a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a anunciar que no renovará los conciertos con los 12 centros andaluces que imparten la educación diferenciada para el curso 2013-2014.
En tres sentencias distintas dictadas consecutivamente los días 21, 22 y 23 de enero, a las que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ratifica que la Administración autonómica no renueve el concierto de los centros Molino Azul, de la localidad sevillana de Lora del Río; Elcható de Brenes, y Ribamar, de Sevilla capital.
Las sentencias del Supremo estiman los recursos de la Junta contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por las que se acordaba aprobar los conciertos con estos tres centros, anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos, orden en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.
Esta orden, de 7 de agosto de 2009, denegaba la renovación de los conciertos educativos por el tiempo solicitado de cuatro años y, alegando el incumplimiento de los centros, resolvía renovar este concierto solamente por un año --durante el curso 2009-2010--, condicionando la extensión a los otros tres años al cumplimiento del requisito de la escolarización de alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010/2011.
Los centros afectados son los colegios Campomar de Aguadulce(Almería), Torrealba de Almodóvar del Río (Córdoba), Zalima de Córdoba, Yucatal de Posada (Córdoba), El Soto de Chauchina(Granada), Nuestra Señora de Lourdes de Carmona (Sevilla),Ángela GuerreroAlbaydarRibamar y Altair de Sevilla capital,Elcható de Brenes (Sevilla) y el Molino Azul de Lora del Río (Sevilla).
Hay que recordar que el TSJA anuló la orden de 2009, en relación aRibamar y Molino Azul, tras los recursos presentados por la Unión Sindical Obrera (USO) y los propios centros, que pidieron desestimar los recursos de la Junta en cuanto a que el sindicato «no acredita el nexo entre los intereses que defiende y el objeto de debate», ya que, según USO, «han de tenerse en cuenta las consecuencias negativas de la aplicación de la orden recurrida para los trabajadores», pues «dependiendo de la demanda de escolarización podría seguir funcionando pero como centro privado».
En ese caso, argumentó USO, a sus trabajadores «les resulta de aplicación el VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado», por lo que «en el supuesto de que no pudiera la empresa seguir manteniendo el coste de los trabajadores, se producirían los despidos y el cierre de la empresa».
La Junta alegó también que «el incumplimiento de las normas de admisión de alumnos sí es causa de la no renovación del concierto», recordando que, según la Ley Orgánica 2/2006, que regula las condiciones de admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, las administraciones educativas «tienen competencias para regular la admisión de alumnos», mientras que «el principio de igualdad ha de ser respetado específicamente en el procedimiento de admisión de alumnos».
Ante ello, USO señaló que ello «carece de fundamento, ya que el centro educativo reúne todos los requisitos, como reconoce la propia Administración al concederle el concierto por un año, con una única condición para renovarse por el resto del periodo establecido en la normativa», que es «la admisión de alumnos de ambos sexos, con lo cual no se está cumpliendo dicho precepto».
Según USO, «el hecho de denegar la renovación de un concierto por ese motivo supondría una flagrante discriminación y conculcación del derecho de igualdad», pero el Supremo entiende que el TSJA «ha contravenido la interpretación de los preceptos invocados, dado que, para la renovación del concierto educativo, han de tenerse en cuenta, no solo las normas educativas esgrimidas, sino también la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la correlativa andaluza, Ley 12/2007, de 26 de noviembre».
«No contraria a la legislación vigente la enseñanza separada por sexos, mas cuestión distinta es que tal actividad pueda ser objeto de concertación con fondos públicos», argumenta el Supremo, quien concluye que «debe confirmarse la actuación administrativa al entenderse ajustada a derecho la condición impuesta para la renovación del concierto a partir del curso 2010/2011».
Asimismo, la sentencia referente al centro Elcható --cuya empresa titular es la Federación de las Escuelas Agrarias de Andalucía--, el Supremo dice que el TSJA «ha contravenido» el artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, recordando que en su sentencia de 24 de febrero de 2010 «mantuvimos que la educación separada por sexos era conforme en España», pero «dejó de serlo para los centros docentes sostenidos con fondos públicos una vez» que esta Ley «introdujo como criterio de no discriminación en dicho artículo el relativo al sexo, imponiendo definitivamente en esos centros el criterio de la coeducación».

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