21 de mayo de 2010

La Princesa de Asturias recibirá honores militares

ABC

La Princesa de Asturias recibirá honores militares

ALMUDENA MARTÍNEZ-FORNÉS | MADRID

Actualizado Jueves , 20-05-10 a las 22 : 42

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre el Reglamento de Honores Militares que incluye la regulación de los honores militares a la Princesa de Asturias, a los presidentes de Comunidades Autónomas y al jefe de la Casa del Rey.

A la Princesa le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve y se le rendirán cuando presida actos militares y visite unidades de las Fuerzas Armadas.

El nuevo reglamento tiene como objetivo conseguir una mayor adaptación a los tiempos actuales e incluye los honores fúnebres a ex presidentes del Gobierno, personalidades de especial relevancia y militares y civiles caídos en acto de servicio.

Las principales novedades del nuevo Reglamento son las siguientes:

1. La regulación de los honores militares a la Princesa de Asturias.

2. La inclusión de los honores con ocasión de la proclamación del Rey (o Reina), así como al presidente del Gobierno y al ministro de Defensa con ocasión de su toma de posesión, práctica que ya se viene realizando respecto a este último.

3. A las autoridades civiles del Estado se les rendirán honores cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas. Entre esas autoridades están lospresidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, y los vicepresidentes y ministros del Gobierno. Además se incluyen ahora lospresidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del territorio propio de su respectiva comunidad o ciudad, y el jefe de la Casa del Rey.

4. Se recogen los honores que rendirá la Guardia Civil, dada su condición de instituto armado de naturaleza militar.

5. Se regulan los honores fúnebres a los ex presidentes de Gobierno y otras personalidades de especial relevancia, a las que por sus excepcionales servicios a España así se determine por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno.

6. También se regulan los honores fúnebres a los militares (a los que no le correspondan expresamente honores) y al personal civil con una especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas que fallezcan en acto de servicio. En la gradación de los honores no habrá diferencia en función del empleo militar del fallecido. Se introduce un acto de honras fúnebres en la unidad de origen de los fallecidos en acto de servicio, tanto si el fallecimiento se produce en España como en el extranjero. Se incluye además un homenaje anual.