7 de mayo de 2010

El Supremo rechaza la recusación de Varela planteada por Garzón

EL PAIS

El Supremo rechaza la recusación de Varela planteada por Garzón

El instructor del incidente coincide con el juez en que éste quería ayudar a Garzón al asesorar a Manos Limpias y Falange

JULIO M. LÁZARO - Madrid - 07/05/2010



El magistrado del Tribunal Supremo Andrés Martínez Arrieta ha rechazado la recusación instada por el juez Baltasar Garzón contra el instructor Luciano Varela por haber asesorado a Manos Limpias y Falange Española de las JONS en sus escritos de acusación contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo. Al rechazarse la recusación, la causa volverá a Varela, que puede dictar el auto de apertura del juicio oral que determinará la suspensión de funciones del magistrado de la Audiencia Nacional.
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Martínez Arrieta, que ha resuelto el incidente de recusación en un tiempo récord, considera que las resoluciones dictadas por Varela "son adecuadas" a lo establecido en la ley procesal penal por lo que "no pueden objetivizar la pérdida de imparcialidad que se denuncia". Arrieta coincide con Varela en que al señalar a Falange y a Manos Limpias cómo debían presentar sus escritos, lo que Varela buscaba era "reforzar y actuar las garantías derivadas del principio acusatorio que ampara al imputado en el procedimiento penal", es decir, ayudar a Garzón. Por tanto, no cabe "hablar de parcialidad del instructor". Falange, finalmente,fue expulsada de la causa.
Aunque queda por dilucidar la nulidad de las actuaciones instada por el defensor de Garzón, ésta no suspende la causa principal, por lo que Varela ya tiene las manos libres para sentar a Garzón en el banquillo. Aunque el fiscal aún no se ha pronunciado sobre la nulidad de actuaciones, el tenor de la resolución de Martínez Arrieta marca el camino a la decisión de la Sala sobre los escritos de acusación.
En su resolución, Martínez Arrieta sigue el informe realizado por el propio Varela y señala que la "subsanación, y por lo tanto la concesión de un plazo, es una consecuencia de una interpretación constitucional del proceso penal". Dicha interpretación la hace el Constitucional en un proceso laboral en el que un juez dio un plazo a las partes para subsanar los defectos de una demanda laboral, pero el magistrado del Supremo entiende que es aplicable al proceso penal como "una auténtica obligación del órgano judicial" por lo que "el juzgador debe advertir a la parte actora la existencia de defectos en la demanda y concederle un plazo de subsanación".
En definitiva, las resoluciones de Varela "no son más que manifestación del deber que la ley procesal impone al juez de instrucción", y que sea realizado por el instructor o por la parte "no objetiviza la pérdida de imparcialidad que se denuncia".
Al tratarse de una inadmisión a trámite, Martínez Arrieta no le impone las costas a Garzón.