3 de diciembre de 2011

El Supremo obliga al Opus Dei a borrar de sus ficheros los datos de una ex miembro

JUSTICIA | Deberá pagar 3.000 euros de costas del juicio

El Supremo obliga al Opus Dei a borrar de sus ficheros los datos de una ex miembro

  • La organización religiosa recurrió al acuerdo entre el Vaticano y el Estado
  • Dicho pacto, de 1979, 'protege la inviolabilidad de los archivos'
  • Alegó que los datos de la mujer eran 'hechos históricos que no pueden anularse'
El Tribunal Supremo ha condenado al Opus Dei a cancelar los datos que figuran en su fichero correspondientes a una mujer que decidió darse de baja de la organización y a pagar hasta 3.000 euros en concepto de costas del juicio y abogado.
Así lo ha decretado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia relativa a un caso de protección de datos en el que la Audiencia Nacional ya se había pronunciado a favor de la demandante.
Los hechos se remontan a agosto de 2006, cuando M.I.M., que había abandonado la organización religiosa, solicitó a la Prelatura del Opus Dei que borrara sus datos de todos los archivos.
Días después, la organización le respondió que "los únicos datos que se refieren a su persona son hechos históricos realizados voluntariamente que no pueden anularse", aunque apuntó que "en anotación marginal se hará constar su deseo de que no tengan trascendencia externa".
Ante la negativa, la demandante acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, tras estudiar el caso, dictó una resolución por la que instaba al Opus Dei a que, "en el plazo de 10 días", remitiera a la reclamante una certificación en la que hiciera constar que "ha procedido a la cancelación de sus datos que contaban en sus archivos".

Acuerdo con el Vaticano

En respuesta, el Opus Dei argumentó que el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, "protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las instituciones y entidades eclesiásticas".
Para el Supremo, dicho acuerdo protege los archivos y registros "de cualquier intromisión procedente del Estado y resultan inviolables frente al mismo", pero esa inviolabilidad "no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita su derecho fundamental" sobre sus propios datos personales.
La sentencia también rebate el argumento esgrimido por el Opus Dei de que los datos no están contenidos en un soporte informático, como tampoco lo estaban los relativos a los libros bautismales que el tribunal no obligó a modificar en el caso de apostasías.
La diferencia es -según el Tribunal Supremo- que mientras que el Opus Dei tiene los datos organizados y clasificados hasta el punto de que son fácilmente localizables, los libros bautismales son "una pura acumulación de datos" que no están ordenados "ni alfabéticamente ni por fecha de nacimiento".
Por todo ello, el tribunal ha considerado que no ha lugar al recurso de casación presentado por el Opus Dei, a quien condena a pagar las costas del proceso.
Fuentes de la organización religiosa han asegurado que acatan "plenamente" la sentencia y que, de hecho "ya se ha enviado por correo a la demandante la certificación de que se han borrado sus datos".

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