27 de junio de 2009
Los jueces no pueden negarse a celebrar bodas gays por razones de conciencia
ABC.es
Noticias de Actualidad
España
Tribunales y Justicia
Miércoles 10, junio 2009 - Últ. actualización 4:10h
Los jueces no pueden negarse a celebrar bodas gays por razones de conciencia
NIEVES COLLI | MADRID
El Tribunal Supremo rechaza que los jueces de los registros civiles se amparen en el derecho a la libertad religiosa para no celebrar bodas entre personas del mismo sexo. De esta forma, zanja el segundo debate jurídico provocado por la instauración de las bodas gays en el verano de 2005, y también lo hace a favor de la norma. La primera controversia la cerró el Tribunal Constitucional cuando admitió el encaje de la ley de matrimonios homosexuales a los preceptos de la Carta Magna.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo (la de lo Contencioso-Administrativo) rechaza el recurso de un juez de la localidad valenciana de Sagunto que alegó su derecho a la objeción de conciencia para no tener que celebrar este tipo de uniones. En su escrito, sostuvo que sus funciones como juez de Registro Civil no son jurisdiccionales, sino registrales, y que su abstención no causaría perjuicio alguno ni a los ciudadanos ni a la Administración de Justicia, pues bastaría su sustitución por otro magistrado cuya conciencia no se viera afectada.
El Supremo echa mano de las recientes sentencias del Pleno de la Sala Tercera sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía para reafirmar que del derecho a la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución) no «surje un derecho a la objeción de conciencia de alcance general». Es decir, no se puede pretender que, junto al derecho a tener o no tener las creencias que cada uno estime convenientes, la libertad ideológica «garantice» también «el derecho a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias».
En opinión del Supremo, el reconocimiento de ese derecho general a objetar -cuyo límite sitúa la Sala «allí donde comienza el orden público»-, «equivaldría en la práctica a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo que supondría socavar los fundamentos mismos del Estado democrático de Derecho».
La sentencia analiza también la jurisprudencia y concluye que no hay precedentes que sean aplicables al caso del juez de Sagunto. Recuerda que tramitar matrimonios entre personas del mismo sexo no es un «deber ajeno a su función registral» ni un «acto de trascendencia religiosa». Es, dice, «una labor (...) de carácter técnico-jurídico que está prescrita en la ley».
Sumisión a la legalidad
La Sala concluye que, siendo la sumisión a la legalidad uno de los rasgos que caracteriza a los miembros de la carrera judicial, «está claro que no pueden dejar de cumplir los deberes que emanan de [la legalidad] a falta de previsión expresa que se lo autorice. En caso contrario -añade-, se resentiría esencialmente la configuración del Poder Judicial y la función de garantía del ordenamiento jurídico y de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos que el constituyente le ha confiado».
Para el Supremo, carece de trascendencia el hecho de que otro juez pueda sustituir al objetor, pues lo determinante es el respeto al «principio que somete al juez a la ley en cualquiera de los cometidos que tiene atribuidos y convierte su intervención, precisamente por esa sumisión (...), en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos».
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Miércoles 10, junio 2009 - Últ. actualización 4:10h
Los jueces no pueden negarse a celebrar bodas gays por razones de conciencia
NIEVES COLLI | MADRID
El Tribunal Supremo rechaza que los jueces de los registros civiles se amparen en el derecho a la libertad religiosa para no celebrar bodas entre personas del mismo sexo. De esta forma, zanja el segundo debate jurídico provocado por la instauración de las bodas gays en el verano de 2005, y también lo hace a favor de la norma. La primera controversia la cerró el Tribunal Constitucional cuando admitió el encaje de la ley de matrimonios homosexuales a los preceptos de la Carta Magna.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo (la de lo Contencioso-Administrativo) rechaza el recurso de un juez de la localidad valenciana de Sagunto que alegó su derecho a la objeción de conciencia para no tener que celebrar este tipo de uniones. En su escrito, sostuvo que sus funciones como juez de Registro Civil no son jurisdiccionales, sino registrales, y que su abstención no causaría perjuicio alguno ni a los ciudadanos ni a la Administración de Justicia, pues bastaría su sustitución por otro magistrado cuya conciencia no se viera afectada.
El Supremo echa mano de las recientes sentencias del Pleno de la Sala Tercera sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía para reafirmar que del derecho a la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución) no «surje un derecho a la objeción de conciencia de alcance general». Es decir, no se puede pretender que, junto al derecho a tener o no tener las creencias que cada uno estime convenientes, la libertad ideológica «garantice» también «el derecho a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias».
En opinión del Supremo, el reconocimiento de ese derecho general a objetar -cuyo límite sitúa la Sala «allí donde comienza el orden público»-, «equivaldría en la práctica a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo que supondría socavar los fundamentos mismos del Estado democrático de Derecho».
La sentencia analiza también la jurisprudencia y concluye que no hay precedentes que sean aplicables al caso del juez de Sagunto. Recuerda que tramitar matrimonios entre personas del mismo sexo no es un «deber ajeno a su función registral» ni un «acto de trascendencia religiosa». Es, dice, «una labor (...) de carácter técnico-jurídico que está prescrita en la ley».
Sumisión a la legalidad
La Sala concluye que, siendo la sumisión a la legalidad uno de los rasgos que caracteriza a los miembros de la carrera judicial, «está claro que no pueden dejar de cumplir los deberes que emanan de [la legalidad] a falta de previsión expresa que se lo autorice. En caso contrario -añade-, se resentiría esencialmente la configuración del Poder Judicial y la función de garantía del ordenamiento jurídico y de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos que el constituyente le ha confiado».
Para el Supremo, carece de trascendencia el hecho de que otro juez pueda sustituir al objetor, pues lo determinante es el respeto al «principio que somete al juez a la ley en cualquiera de los cometidos que tiene atribuidos y convierte su intervención, precisamente por esa sumisión (...), en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos».