22 de junio de 2009

El Tribunal Supremo anula una ordenanza de Azpeitia que pretendía excluir el castellano

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Lunes 22/06/2009. Actualizado 16:29h.

LIBERTAD LINGÜÍSTICA | Confirma la sentencia del TSJPV

El Tribunal Supremo anula una ordenanza de Azpeitia que pretendía excluir el castellano

* Recuerda que el fomento del euskara no es competencia de los municipios

Efe | Madrid
Actualizado lunes 22/06/2009 16:15 horas


El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una ordenanza del Ayuntamiento de Azpeitia (Guipúzcoa) sobre el uso del euskera en el municipio al considerar que la finalidad real pretendida por la norma era la exclusión del uso del castellano como lengua oficial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado así el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco que ordenó la anulación de la ordenanza para garantizar la promoción y la normalización del uso del euskera en el municipio de Azpeitia, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 30 de enero de 2006.

La ordenanza fue recurrida en su día por la Administración del Estado ante el TSJ del País Vasco, que, en su sentencia, recordó que la legalidad vigente reconoce es que la localidad tiene dos lenguas cooficiales, el español y el euskera "y no, como pretende" la citada norma, una sola.

La sentencia del TSJ destacaba también "la finalidad expansiva, absoluta, excluyente del uso del español que realmente se pretende" en la ordenanza que, sostenía, perseguía el fin de "orillar, privar al castellano del plano de igualdad que le corresponde" según la Constitución.

Según el Supremo, el estudio de la ordenanza "abona la idea" de que lo que se pretende "va más allá de aquello que es necesario e incluso conveniente para promover el uso del euskera" y tiene la finalidad última de convertir el euskera en única lengua oficial, "excluyendo paulatinamente y sin demora el castellano".

Por ello, considera que la interpretación que hizo el TSJ de la ordenanza y que le llevó a anularla "no es arbitraria, irrazonable o carente de lógica".

El TS comparte también con el TSJ la falta de competencia del Ayuntamiento para dictar una ordenanza con el objeto y contenido regulador que tiene ésta y cree que se trata de "un auténtico sistema normativo que planifica y regula la utilización del euskera y no una norma que aglutine varios objetos de competencia municipal".

Así, indica el Supremo, regula lo que denomina derechos lingüísticos generales, como los del ámbito de la enseñanza, con inclusión de todos los niveles de formación y de todo tipo de enseñanzas subvencionadas por las instituciones públicas, sin distinción, o en el ámbito sanitario, con referencia a todas las dependencias del Servicio Vasco de Salud e inclusión de los servicios médicos privados.

Además, se refiere al ámbito judicial, con alusión a todas las dependencias judiciales y a todos los trámites judiciales; en el de las relaciones de policía, incluyendo la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; en el del Registro de la Propiedad, o en la actividad notarial, entre otros.

El TS recuerda también su jurisprudencia que establece que "el fomento y desarrollo del uso del euskera no es competencia de los municipios, pues de forma inequívoca tal competencia corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco según establece el artículo 6 del Estatuto de Autonomía".