29 de junio de 2009

Dieciocho años de internamiento psiquiátrico por matar a su novia a puñaladas

ELPAIS.COM

Dieciocho años de internamiento psiquiátrico por matar a su novia a puñaladas

La Audiencia de Ciudad Real considera que actuó privado de su inteligencia y libertad por un trastorno psicótico

AGENCIAS - Toledo - 29/06/2009

La Audiencia de Ciudad Real ha decretado el internamiento en un centro psiquiátrico durante 18 años del hombre que en agosto de 2006 mató a su novia de múltiples puñaladas en la localidad ciudadrealeña de Daimiel, pues considera que actuó privado de su inteligencia y libertad por un trastorno psicótico.

La Audiencia ha absuelto al procesado, Víctor Manuel F.B., de 31 años, de los delitos de homicidio y maltrato habitual de los que había sido acusado, pues su estado mental le exime de responsabilidad penal. No obstante, se ordena su ingreso en un psiquiátrico durante quince años por el delito de homicidio y durante otros tres por el maltrato habitual al que sometió a la víctima, A.B.B.G., en sus cinco años de relación. Tampoco podrá portar armas durante quince años ni acercarse a la familia de la víctima o acudir a Daimiel en diez años. Deberá indemnizar a los padres de la chica con 40.000 euros a cada uno, y a sus tres hermanos con 18.000 euros para cada uno.

La noche del 3 de agosto de 2006 Víctor Manuel atacó a su novia por la espalda y, tras golpearla y arrojarla al suelo, le clavó un cuchillo al menos veinte veces, lo que le causó múltiples heridas en la cabeza, el cuello, el tórax, los brazos y las axilas. Poco después del crimen, el procesado se entregó a la Guardia Civil, confesó que había matado a su novia y explicó al agente que escuchaba voces de sus compañeros que le decían que la tenía que matar, pese a que la quería mucho.

Tras la confesión, que los jueces consideran como circunstancia atenuante de su responsabilidad, el procesado llevó a los agentes al lugar del crimen. La sentencia también considera probado que durante los cinco años de relación sentimental, el procesado sometió a la víctima a "continuos desprecios y humillaciones" tanto en la intimidad como en presencia de otras personas, además de coartar su libertad y de provocar una situación de "aislamiento social y familiar".

Los jueces recogen algunos de los insultos con los que el procesado imprecaba a su pareja, a la que prohibió que se maquillase o que vistiese a su gusto y cuyos movimientos, contactos personales y llamadas telefónica controlaba. Incluye el relato de hechos probados varios episodios ocurridos durante la relación, incluido uno en el que el procesado se desplazó a Barcelona, donde su novia se encontraba por motivos de trabajo, y le rompió toda la ropa que guardaba en el armario y en la maleta.

Todos estos hechos causaron en la mujer un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y depresión por el que tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico. Los jueces establecen que, en el momento del asesinato, el procesado sufría un trastorno psicótico de origen orgánico secundario y padecía alucinaciones auditivas e ideas delirantes, lo que anulaba de forma "total y absoluta" su conciencia y su voluntad. La medida de internamiento adoptada es de menor duración que la solicitada por el fiscal, 25 años por un delito de asesinato y otros tres por el de maltrato habitual; mientas que la familia de la mujer y la Junta de Comunidades discrepaban sobre la capacidad mental del acusado y pedían 21 y 20 años de prisión respectivamente.