20 de mayo de 2014

El PP aprueba en Galicia una Ley de privilegios para el lobby LGTB, de lo más radical de Europa


El PP aprueba en Galicia una Ley de privilegios para el lobby LGTB, de lo más radical de Europa
Actualizado 19 mayo 2014 
Compartir: Acceder al RSS Añadir a Facebook Añadir a Twitter Añadir a del.icio.us Buscar en Technorati Añadir a Yahoo Enviar a Meneamé  |   Imprimir  |   Corregir  |   Enviar  |  Comentar14
ForumLibertas.com  
El PP aprueba en Galicia una Ley de privilegios para el lobby LGTB, de lo más radical de Europa
El PP, con mayoría absoluta en Galicia, hace llover ideología gay sobre los gallegos
 «Del PSOE, al menos, se salió Mercedes Aroz. ¿Se irá alguien del PP?», plantea Josep Miró
 El laico católico Mario Mauro, duro crítico de los [homosexuales], designado el mejor diputado europeo del año
 Ortega Lara cuenta cómo sólo la fe impidió que se suicidase en su secuestro: entrevista-testimonio
 El PP nombra una «interlocutora» con los evangélicos... bajo el control del activista gay Oyarzábal
Galicia ha aprobado la llamada ‘Ley por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, [homosexuales], transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia’.

Es una ley impulsada por el PP, que gobierna con mayoría absoluta en la región.
En su esencia, esta ley otorga una serie de privilegios al colectivo homosexual por encima del resto de los ciudadanos.

La Ley, que ya está en vigor, se aprobó en el Parlamento gallego el 8 de abril se 2014 y constituye una Ley insólita en Europa.

Se trata de un claro triunfo del homosexualismo político y la imposición de su doctrina de la ideología de género desde las instituciones públicas y políticas.

Los derechos que infiere esta Ley a estos colectivos van específicamente dirigidos a las personas"homosexuales, bisexuales, transexuales, intersexuales y transgénero".

Analizando los conceptos que utiliza se enmarca claramente en la dialéctica y la terminología que usa y difunde la ideología de género. Por ejemplo, se observa en términos como el transgénero y la intersexualidad.

En una primera parte, la Ley cita artículos de la Constitución Española y el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU para legitimar la propia norma gallega y afecta a las áreas policial, de justicia, laboral, familiar, de la salud, de la educación, de la cultura y el ocio, del deporte, de la juventud y de la comunicación, es decir, prácticamente todas las áreas humanas y sociales. Por lo tanto, altera todo el planteamiento actual en prácticamente todos los ámbitos de la sociedad.

Igualdad pero con "compensaciones"
Es una Ley que dice que quiere evitar la discriminación, pero que al mismo tiempo incurre en ella al fomentar la homosexualidad y sus manifestaciones, tal y como se puede ver en el artículo 5 en el que se afirma “Para garantizar en la práctica la plena igualdad […] el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o que se adopten medidas específicas a favor de lesbianas, [homosexuales], transexuales, bisexuales e intersexuales destinadas a prevenir o a compensar las desventajas que les afecten relativas a las materias incluidas en el ámbito de aplicación de este artículo”, que como ya hemos visto son prácticamente todas las que afectan al ser humano en la sociedad.

Obligatorio pagar la propaganda [homosexual]
Otro aspecto de promoción de la homosexualidad se lee en el punto 7.4 en el que se obliga a las administraciones públicas a desarrollar “campañas de divulgación de las acciones y de impulso del asociacionismo LGTBI al objeto de fomentar la participación directa e indirecta por parte de toda la sociedad en los programas de actuación que desarrollen aquellas”.

También se pueden leer artículos raros, como el 7.2 y 7.3, en el que la administración de Galicia se obliga a un diálogo con las organizaciones LGTBI y a "garantizar el acceso de las asociaciones de este tipo a la convocatoria de subvenciones".

Sin embargo, si son asociaciones legales per se ya cuentan con esas posibilidades de diálogo y acceso a los concursos públicos, al igual que el resto de asociaciones ciudadanas. ¿Por qué subrayar esto con respecto al resto? Por lo tanto, o es un derecho innecesario o se está apuntando un potencial privilegio a favor de estas organizaciones.

"Visibilizar" y "garantizar la privacidad"
Una manifestación de lo contradictoria que es esta Ley se observa en el artículo 12.3 que afirma que por un lado se debe promover el hecho de que “se visibilice la situación de las personas LGTBI” y, por otro, pide que se “garanticen la confidencialidad y la privacidad” de esas personas. O se normaliza y, por lo tanto, nadie en principio debe esconder su condición homosexual ­-por que, si no, ¿cómo puede ser ayudado?- o entonces no se visibiliza.



Aunque la que ondea la bandera arcoiris -símbolo de la ideología [homosexual]- es una diputada del BNG en el parlamento gallego, es el PP quien con mayoría absoluta ha aprobado una ley de esta ideología


Activismo gay en el puesto de trabajo
Los puntos 7 y 8 del artículo 12 obligan a que haya protocolos en el ámbito empresarial y de las relaciones laborales sobre los temas de orientación sexual e identidad de género.

De este modo se afirma que: “En las bases reguladoras de las subvenciones públicas y en los pliegos de las contrataciones se podrá imponer como condición especial de ejecución el respeto del procolo establecido en el apartado anterior, de tal modo que su incumplimiento podrá llevar consigo el reintegro de la subvención”.

Esto guarda relación con el artículo 13 que obliga a “impulsar medidas inclusivas para personas LGTBI en los convenios colectivos de todos los sectores laborales”, sin embargo, esto entra de nuevo en contradicción con el artículo 12.3 que establece la confidencialidad de los datos de estas personas.

¿Cómo puedo adoptar medidas inclusivas para un colectivo si a la vez no puedo señalar quienes son? ¿Por qué entonces se dice en el 13.3 que hay que “promover los derechos y la visibilidad de las personas LGTBI en los lugares de trabajo”? ¿No es eso hacer pública su condición?

Y si se debe darles visibilidad, ¿en qué se concreta eso?, ¿en poner una bandera arcoiris en su puesto de trabajo?

El PP blinda la entrega de niños a [homosexuales]
El artículo 16 aborda un tema socialmente controvertido, el de la adopción de niños y niñas por parte de personas homosexuales. En ese sentido, afirma que se debe velar para que en los procesos de adopción “no exista ninguna discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género”.

Sin embargo, no explica por qué y cómo se debe hacer, porque la discriminación podría caer entonces en la otra parte, en las parejas heterosexuales que quieran adoptar.

El artículo 17.1 aborda las “medidas de prevención a favor de la visibilidad”, que concreta en desarrollar programas de información dirigidos a las familias para divulgar las distintas realidades sexuales que la ideología de género propone, así como para propagar los distintos modelos de familia que difunde el homosexualismo político.

En el ámbito de la salud, el artículo 19.3 obliga a formar al personal sanitario “en materia de diversidad afectivo sexual”.

El artículo 21 aborda las “Campañas de educación sexual”, a través de las cuales la consejería de salud tratará “de manera específica” la realidad LGTBI, es decir, por encima de las de las parejas heterosexuales. Y señala con especial énfasis las campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual para este colectivo.

Propaganda [homosexual] transversal en el "cole"
También se aborda en el artículo 22 la obligación por parte de la consejería de educación de incorporar “en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado” la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual.

El artículo 23 que se titula “Actitudes” para evitar la discriminación en los colegios por orientación sexual o identidad de género. El artículo 25 obliga a que la consejería diseñe contenidos para, a través de las avocaciones de padres, divulgar la ideología de género y sus preceptos entre los padres y madres de los alumnos.

Impusar el dogma [homosexual] y en el mundo rural
El artículo 28 insta a la consejería de cultura a “impulsar y apoyar producciones culturales que contemplen la realidad LGTBI”, es decir a hacer propaganda de esa forma de pensar a través de los canales culturales. Además, obliga a potenciar en esos ámbitos “referentes positivos de la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad”. Todo ello con especial énfasis en los municipios rurales.

El artículo 31 también insta a los medios de comunicación públicos y aquellos a los que subvencione –llegando a condicionar esta subvención-, a que transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada. El mismo artículo no especifica a qué se refiere en qué medidas prácticas se traduce la transmisión de una imagen no estereotipada, lo cual deja abierta la interpretación a la hora de censurar las actividades de los medios de comunicación.

El lobby [homosexual]: de Galicia a Cataluña y Andalucía
Esta norma es la ley de los lobbies homosexuales. Una ley que forma parte de una campaña a escala española, que se está desplegando también sendas leyes similares en Andalucía y Cataluña y posiblemente en el País Vasco.

No obstante, lo más sorprendente del caso es que la comunidad autónoma que lo ha tirado adelante más pronto ha sido una gobernada por el Partido Popular, que lo hace justo antes de las Elecciones Europeas.

Por lo tanto, el Partido Popular no solamente no ha modificado la ley del matrimonio y adopción homosexual [la de 2005 de Zapatero, sin tocar por el PP]  desde su llegada al gobierno central, sino que además hace leyes como esta en lugares donde tiene mayoría absoluta.

No hay comentarios: