13 de mayo de 2014
Economía corrigió la norma del fichero de datos bancarios para limitar el acceso
EL PAIS - MARÍA FABRA Madrid 12 MAY 2014 - 21:58 CET19
Las advertencias tanto del Consejo General del Poder Judicial como del Consejo Fiscal hicieron que el Ministerio de Economía, responsable del megafichero de datos bancarios para luchar contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, corrigiera en el último tramo de su tramitación las condiciones de acceso al nuevo archivo de datos.
La base de datos, cuya elaboración adelantó EL PAÍS el pasado domingo, contará con más de 34 millones de cuentas corrientes y de ahorro, activos y depósitos a plazo con sus respectivos titulares tanto físicos como jurídicos. Se trata de una herramienta para la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo prevista en una ley aprobada en 2010.
Pese a que la directiva europea que se traspuso ese año a través de la reforma legal recogía la previsión de que quienes hicieran uso de la base de datos con los 34 millones de cuentas corrientes debían estar identificados y, siempre, autorizados por un juez o un fiscal, en el artículo 52 del borrador del Ministerio de Economía el requisito de la autorización se perdió, permitiendo así vía libre a la policía para acceder a esa herramienta.
“En cada punto único de acceso se mantendrá un registro pormenorizado de las peticiones realizadas, en el que figurará en todo caso la autoridad o funcionario solicitante y la justificación de la petición”, indicaba el texto inicial después de precisar que los puntos de acceso designados eran el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Centro Nacional de Inteligencia y la Agencia Tributaria.
El Consejo General del Poder Judicial, en su informe preceptivo no vinculante y previo a la aprobación del reglamento por parte del Ministerio, hizo varias advertencias, entre ellas la referida al uso de la base de datos. Y avisó al Ministerio de Economía de la laguna que no respetaba el espíritu de la ley aprobada en 2010: “La autorización previa queda desdibujada en el desarrollo reglamentario (...) sin mención alguna a la [necesaria] autorización judicial o del Ministerio Fiscal en cada caso concreto, que ha de insistirse que viene exigido por la ley, por lo que este requisito debe ser incorporado en la regulación del reglamento”, señaló el Gobierno de los jueces.
Por su parte, el Consejo Fiscal, en su dictamen sobre el reglamento, alertó de idéntica carencia: “La ley prevé que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado necesitan previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal y, sin embargo, la norma del proyecto reglamentario, en cuanto no distingue, podría resultar contra lege, especialmente porque prevé que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispongan de un único punto de acceso”.
Los fiscales recalcaron la necesidad de modificación del reglamento para limitar el acceso a la base de datos: “Resulta necesario que la norma proyectada prevea expresamente que dicho punto ha de incluir una identificación de la Autoridad Judicial o Fiscal que ha acordado o autorizado la obtención de datos, así como que conste el procedimiento incoado donde se emite la autorización”, insistió el Consejo Fiscal.
Con estas advertencias, el Ministerio de Economía añadió una frase en el artículo 52 sobre el acceso y a la necesidad de que cada autoridad o funcionario solicitante fuera identificado, así como el motivo de utilización de la herramienta. El texto, aprobado hace unos días, incorporó las sugerencias del Consejo del Poder Judicial y del Consejo Fiscal: “En su caso, la identidad de la Autoridad Judicial o Fiscal que ha acordado o autorizado la obtención de datos, así como el procedimiento en que ha recaído la correspondiente resolución”.
Tanto el Consejo del Poder Judicial como el Ministerio Fiscal quedaron conformes con la redacción del texto, según indicaron fuentes de ambos organismos.
El Consejo Fiscal no sólo pidió que se restringiera el acceso de la policía y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) al archivo que contendrá los datos bancarios de todos los españoles, sino que advirtió de un agujero que el reglamento dejaba sin desarrollar.
Tal y como indica el informe, los fiscales reclamaron la introducción de una precisión en la declaración obligatoria que deberán hacer las entidades de crédito para abastecer el fichero. El dictamen pedía que se obligara a los bancos a declarar todas las cuentas, “con independencia de su titularidad”. Justificaron la apreciación alegando que, de la experiencia adquirida por el fiscal, habían podido constatar cómo algunas entidades mantienen de forma temporal depósitos en cuentas corrientes internas de la propia entidad y que, en principio, su titularidad no es de ningún cliente, “pero que sirven para mantener depósitos recibidos de transferencias dinerarias normalmente internacionales y que después van liberando con destino a la cuenta corriente titularidad de un cliente real nacional”. Los fiscales avisaban de que, en estos casos, la entidad proporciona a un cliente real extranjero un servicio bancario similar al de una cuenta corriente, pero sin que aparezca el verdadero titular de la cuenta corriente.
En este caso, el Ministerio de Economía tampoco lo dejó claro en el texto definitivo del reglamento, que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 6 de mayo. Simplemente apostilló que los bancos están obligados a ofrecer todos los datos bancarios “con independencia de su denominación comercial”.
Las principales asociaciones de consumidores señalaron además que la nueva normativa contra blanqueo de capitales tiene otro agujero: los bancos españoles que tienen filiales en los paraísos fiscales. “Las declaraciones no incluirán las cuentas y depósitos de las sucursales o filiales de las entidades de crédito españolas en el extranjero”, señala el reglamento.
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