El Rey mantendrá sus funciones institucionales sin variar su estatus
A. MARTÍNEZ-FORNÉS / MADRID
ABC - Día 21/09/2013 - 06.06h
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La Constitución prevé la Regencia por inhabilitación, pero no se aplicará
La Casa del Rey aplicará durante esta nueva intervención de Don Juan Carlos la misma fórmula que utilizó en las anteriores. Es decir, el Rey dejará de asistir a actos oficiales durante el tiempo que requiera su tratamiento y recuperación, pero mantendrá sus funciones como Monarca. Mientras tanto, el Heredero de la Corona le representará en los actos en los que se considere conveniente, de la misma forma que ha venido haciendo en los últimos años, tras las diversas intervenciones a las que ha sido sometido el Rey.
Dos supuestos de Regencia
No obstante, la Constitución española prevé mecanismos, que no serán aplicados en esta ocasión, para evitar un vacío de poder en caso de que el Monarca no pudiera cumplir provisionalmente sus funciones. Ese mecanismo es la Regencia, y viene regulado detalladamente en el artículo 59 de la Carta Magna.
La Regencia, que consiste en una Jefatura del Estado que se ejerce de forma interina, provisional, transitoria y por mandato constitucional en nombre del Rey, sería ejercida por el Príncipe de Asturias. Si fuera necesario, Don Felipe, como Heredero de la Corona, sustituiría al Rey en el cumplimiento de sus funciones durante el tiempo que se considerara necesario.
La última vez que se aplicó una regencia fue al nacer Alfonso XIII
El segundo supuesto de regencia que establece la Constitución es por la inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad. En ese caso, la inhabilitación, que puede deberse a razones físicas o psíquicas, debe ser reconocida por las Cortes Generales.
No existe abdicación temporal
La ley exige en todo caso que para ser regente hay que ser español y mayor de edad. La Regencia también puede ser de dos tipos: legítima o electiva. La primera la ejercen los familiares del Rey (sus padres o parientes más cercanos, si es menor, o su heredero, si es por incapacidad), y la segunda, que es electiva, se aplica cuando no hay ninguna persona a la que le corresponda legítimamente por razones de parentesco. En este caso, la nombran las Cortes Generales y puede estar integrada por una, tres o cinco personas.
Quienes ejerzan la Regencia deben prestar el mismo juramento que el Monarca al ser proclamado y añadir el juramento de fidelidad al Rey.
La Constitución también prevé la abdicación del Rey, que supone el abandono de la Corona por parte del Rey y en favor de su Heredero, pero esta es una decisión irrevocable. No existe, por tanto, la abdicación temporal, como algunos medios de comunicación apuntaban ayer.
Las claves del artículo 59 de la Constitución , sobre la Regencia
A. MARTÍNEZ-FORNÉS MADRID
1.– En el caso de que el Rey fuese menor de edad
«Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey».
2.– Inhabilitación para el ejercicio de su autoridad
«Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad».
3.– En el caso de no haber un regente, las Cortes nombrarían otro
«Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas».
4.– El regente debe ser mayor de edad
«Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad».
5.– Siempre en nombre del Rey
«La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey».
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