12 de septiembre de 2013

El TS elimina la obligación a los jueces de fijar las vacaciones entre junio y septiembre

El TS elimina la obligación a los jueces de fijar las vacaciones entre junio y septiembre

Día 12/09/2013 - 10.24h
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Anula también dos preceptos que exigen la previa obtención de la compatibilidad para que el juez pueda desempeñar cargos directivos en fundaciones o asociaciones

El Tribunal Supremo ha decidido anular una serie de artículos del Reglamento de la Carrera Judicial entre los que se incluye el que obligaba a los titulares de los juzgados unipersonales a acotar sus vacaciones en el periódico comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo expresa autorización de sus superiores por circunstancias justificadas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la asociación de jueces y magistrados Francisco de Vitoria contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que aprobó en 2011 el reglamento de la Carrera porconsiderar que es contrario al derecho.
En concreto, anula el artículo 210.5 —referido a las vacaciones anuales de los titulares de los juzgados unipersonales— por su «signo claramente restrictivo» y contener una limitación que «en modo alguno» puede considerarse que respeta la expresión genérica a la que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La sentencia, hecha pública este miércoles, también anula dos preceptos del artículo 326 que exigen la previa obtención de la compatibilidad para que el juez pueda desempeñar cargos directivos en fundaciones o asociaciones de cualquier naturaleza.
En total, el alto tribunal anula los artículos 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 272.6, 289, 292 y 326 en sus apartados h e i. Abarcan la especialización de magistrados en los ódenes de lo civil y penal, el sentido desestimatorio del silencio administrativo, aspectos de la jubilación anticipada o la incoación de expediente disciplinario en caso de negativa a comparecer alsegundo llamamiento ante el equipo de valoración de incapacidades en un expediente de jubilación por incapacidad.

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