El Decreto que quiso erradicar de un plumazo el independentismo en España
ABC - Día 20/09/2013 - 09.34h
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Nada más dar el golpe de Estado, Primo de Rivera instauró una dura política contra los nacionalismos, sobre todo el catalán, al que consideraba unos de los grandes «males» del país
«De los males patrios que más demandan urgente y severo remedio, destacan el sentimiento, propaganda y actuación separatistas que vienen haciéndose por odiosas minorías, que no por serlo quitan gravedad al daño, y que precisamente por serlo ofenden el sentimiento de la mayoría de los españoles, especialmente el de los que viven en las regiones donde tan grave mal se ha manifestado», escribía el generalPrimo de Rivera el 17 de septiembre de 1923, menos de una semana de su golpe de Estado.
Tras medio siglo con el sistema de laRestauración, el excapitán general de Cataluñainstaura su dictadura para «salvar la patria» y librarla de «los males» que acechaban a un Estado en plena descomposición. Uno de los primeros objetivos que se propuso –además de terminar con el sistema parlamentario «inmoral y corrupto», los desórdenes públicos y el problema marroquí– fue el de erradicar de un plumazo los separatismos en España.
El dictador impuso rápidamente una dura política contra los nacionalismos e independentismos periféricos, que quedó plasmada con la firma, pocos días después de haberse iniciado el directorio militar y de haberse declarado el estado de guerra, del Real Decreto sobre el Separatismo, del que ahora se cumplen 90 años. El objetivo: imponer sanciones que «eviten el daño apuntado» y «purgar el virus que representa la menor confusión, el más pequeño equívoco en sentimientos que ningún pueblo ni Estado conscientes de su seguridad y dignidad admiten ni toleran», especificaba Primo de Rivera en el preámbulo del Real Decreto dirigido al Rey Alfonso XIII.
El apoyo inicial del nacionalismo catalán
En un principio, Primo de Rivera disimuló su anticatalanismo para no decepcionar a la poderosa burguesía catalana ni a la Lliga, quegobernaba en la Mancomunidad de Cataluña. Y de hecho, en los primeros instantes el nacionalismo catalán apoyó a Primo de Rivera creyendo que, al haber sido capitán general de Cataluña, les favorecería en su camino hacia la obtención de más libertades y privilegios, pero lo cierto es que el fuerte carácter centralista del nuevo dictador se impuso rápidamente. Todo ellos favorecido por el cada vez mayor recelo con que era visto el auge de los nacionalismos catalán y vasco entre la derecha conservadora española.
El Real Decreto sobre Separatismo del 18 de septiembre de 1923 –que al día siguiente ABC publicaba al completo bajo el título «La represión del separatismo»– establecía juicios militares por los delitos «contra la unidad de la patria, cuando tiendan a disgregarla, restarle fortaleza y rebajar su concepto, ya sea por la palabra, por escrito, por la imprenta o por otro medio mecánico o gráfico de publicidad y difusión, o por cualquier otro acto o manifestación».
Su artículo primero también prohibía izar cualquiera bandera que no fuera la española en los edificios oficiales, ya fueran los del Estados o de los gobiernos provinciales o municipales. La banderas catalanas, vascas o gallegas quedaban desterradas, y cualquiera que las ostentara podría ser arrestado durante seis meses o sufrir una multa de hasta 5.000 pesetas. Toda una fortuna para la época que también podría caer, además de los seis meses de prisión, a todo aquel que pronunciara discursos o redactara escritos que reflejaran cualquier sentimiento independentista.
Prohibido hablar catalán
Ahí no quedaban las penas, que podían ser mucho mayores en el caso de organizarse alzamientos contra el Gobierno central, donde se podría aplicar incluso la pena de muerte, o realizar manifestaciones «públicas o privadas» a favor de la independencia o difundirse ideas separatistas en los colegios. En este último caso el castigo podía llegar a dos años de cárcel y multas de hasta 10.000 pesetas.
El Real Decreto también prohibió a cualquier autoridad pública, sea del signo que sea, utilizar otro idioma que no fuera el español en los actos públicos, ya fueran estos de carácter nacional o internacional.
Texto íntegro del Real Decreto sobre el Separatismo (18 de septiembre de 1923)
Artículo 1º. «Serán juzgados por los tribunales militares, a partir de la fecha de este decreto, los delitos contra la seguridad y unidad de la patria, cuando tiendan a disgregarla, restarle fortaleza, y rebajar su concepto, ya sea por la palabra, por escrito, por la imprenta o por otro medio mecánico o gráfico de publicidad y difusión, o por cualquier clase de actos o manifestaciones.
No se podrá izar ni ostentar otra bandera que la nacional en buques o edificios, sean del Estado, de la provincia o del municipio, ni en lugar alguno, sin más excepción que las embajadas, consulados, hospitales y escuelas u otros centros pertenecientes a naciones extranjeras.»
Artículo 2º. «Las infracciones que contra lo dispuesto en este decreto-ley se cometan se castigarán del modo siguiente: ostentación de bandera que no sea la nacional, seis meses de arresto y una multa de 500 a 5.000 pesetas para el portador de ella, o para el dueño de la finca, barco, etc.
Delitos por la palabra, oral o escrita: prisión correccional de seis meses y un día hasta un año, y una multa de 500 a 5.000 pesetas.
La difusión de ideas separatistas por medio de la enseñanza o la predicación de doctrinas de las expresadas en el artículo primero: prisión correccional de uno a dos años.
Pandillaje, manifestaciones públicas o privadas referentes a estos delitos: tres años de prisión correccional y una multa de 1.000 a 10.000 pesetas.
Alzamiento de partidas armadas: prisión mayor de seis años y un día a 12 años al jefe, y de tres a seis años de prisión correccional a los que le sigan formando partida o partidas, si el hecho no constituyera otro delito más grave.
Resistencia a la fuerza pública en concepto de partida: pena de muerte al jefe y de seis años y un día a 12 años de prisión mayor para todos los que formen la partida o partidas. Con las mismas penas señaladas anteriormente se castigarán los delitos frustrados, la tentativa y las conspiraciones para cometerlos.
Las señeras, pendones o banderas tradicionales e históricas de abolengo patriótico, en cualquiera de sus periodos, que son guardados con amoroso orgullo por ayuntamientos u otras corporaciones, las del Instituto de Somatenes, gremios, asociaciones y otras que no tengan ni se les dé significación antipatriótica, podrás ser ostentadas en ocasiones y lugares adecuados, sin incurrir en penalidad alguna.
El expresarse o escribir en idiomas o dialectos, las canciones, bailes, costumbres y trajes regionales no son objeto de prohibición alguna. Pero en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no sé podrá usar, por las personas investidas de autoridad, otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros oficiales de registros y actas, aún en los casos que los avisos y comunicaciones no dirigidas a autoridades se hayan redactado en lengua regional.
Dado en Palacio, a 18 de septiembre de 1923.– Alfonso.– El presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera.»
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