26 de octubre de 2011

Expedientado un juez de Tenerife por escribir una sentencia en verso


Expedientado un juez de Tenerife por escribir una sentencia en verso

"Contemplen el último minuto de grabación, espectáculo sin par...la magia de la facundia...el poder de la razón", argumenta el juez en su resolución

La Inspección del Consejo del Poder Judicial estima en un informe que debe abrirse un expediente disciplinario al titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife, Álvaro Gáspar Pardo de Andrade, por redactar una sentencia en verso que se aparta de las habituales formas jurídicas y supone, entre otras cosas, “un agravio personal” de un “un juez a un ciudadano”. La parte condenada, María Teresa cabo Viso, directora de una academia de azafatas de vuelo de esta ciudad, presentó una queja el pasado 31 de marzo ante el Poder Judicial en la que tacha la sentencia de “completamente inadmisible", toda vez que, subraya, “ ha sido dictada en verso y sin ninguna fundamentación jurídica”, al margen de que supone “no solo una dejación de funciones [del juez], sino una afrenta a los ciudadanos” que ponen en manos de los jueces “sus controversias”. El pleito que el juez ha traducido a ripios y versos en su resolución, fechada el pasado 22 de febrero, es una demanda de una alumna contra la academia en la que pedía ser indemnizada porque el centro había incumplido las expectativas laborales que le prometieron.
Así razona el juez en los fundamentos jurídicos su decisión de que la academia indemnice con 5.240 euros a la demandante, Loreto Fagundo Daimiel: “Tinieblas del corazón. La resolución de la litis empieza por el final. ¿Por qué asistió la Sra. Cabo Vizo al juicio si no se había pedido su interrogatorio? Porque le dolía, le duele el corazón. Acaso, ojalá, contribuya la presente a derivar tal dolor hacia el bolsillo (…) . La actora ha luchado con denuedo por su derecho durante tres años (tres cursos, tres viajes, denuncias a Consumo, reclamaciones extrajudiciales, notarios, procuradores,letrados, y comparecencia personal al juicio, privándole la demandada temerariamente de palabra al renunciar a su interrogatorio sin causa justificada ni previo aviso. Y es de justicia, por las razones que siguen, darle razón”.
El juez continúa: “El acta de exhibición. Prosiguiendo la razón el recorrido inverso del pleito, descubrimos en la audiencia —dolido, al fedatario exhibido—- otra vez el corazón.Ya las palabras no vuelan. Ya todo queda filmado, grabado, inmortalizado. En efecto, en la audiencia previa se aporta un documento público en el que el Sr. Notario da fe de que en el móvil de la también tenaz madre de la actora, se recibió a las 18:23 horas del 30 de enero del año 2009 un conocimiento de culpa de la Sra. Cabo Vizo en forma de SMS, con la confesión siguiente: siento no haberlo hecho mejor simplemente lo hice con el corazón” (…) “Solo una postrera recomendación a las instancias superiores, para el hipotético caso de que esta mariposa fuera atrapada en sus redes: contemplen el último minuto de grabación, espectáculo sin par... la magia de la facundia... el poder de la razón”.
Preguntado por los servicios de Inspección del Consejo, el juez ha explicado que las “referencias al corazón, lejos de ser gratuitas, apuntan al corazón de la prueba y, por ende, de la Litis”. Y señala que, dado que la sentencia ha sido apelada, “en breve conoceremos si el Tribunal Superior decide cortar sus “alas”. La sentencia de la apelación de la Audiencia Provincial no se las ha cortado. En ella, se rebaja a algo más de 4.000 euros la indemnización y se expresa que no comparte ni las formas ni los comentarios que vierte el juez en la sentencia, pero no pide que se deduzca testimonio contra el magistrado.
La inspección del Consejo señala en su informe que el juez, “como integrante de un órgano judicial, de forma consciente y voluntaria y con el propósito de ir más allá de lo que debe corresponder a la propia actividad judicial, empleó en la referida resolución las expresiones que se han relatado y que resultan ciertamente improcedentes (…) y completamente innecesarias con respecto al contenido y al fondo de la correspondiente decisión jurisdiccional”. Y añade: “En el presente supuesto, y siguiendo el criterio que se recoge en la resolución del CGPJ [Consejo General del Poder Judicial] de 5 de marzo de 2008, nos encontramos en presencia de unas manifestaciones de carácter innecesario e improcedente, con sustantividad propia, al margen del razonamiento jurídico en el que aparecen redactadas, y completamente ajenas al patrón normal propio de las costumbres judiciales y ala forma del lenguaje judicial común y generalmente aceptado”.
La directora de una academia de azafatas de vuelo presentó una queja donde tacha la sentencia de “completamente inadmisible"
La inspección concluye “que procedería la apertura de Expediente disciplinario por la posible comisión de una falta leve del Art 419. 2 de la LOPJ al Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Tenerife D.Álvaro Gaspar Pardo de Andrade”.
No es la primera vez que este magistrado tiene problemas por usar versos en sus sentencias. En 1999, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analizó resoluciones del este juez, entonces en la jurisdicción de familia de Santa Cruz de Tenerife, en las que incluía versos ripiosos o expresiones afrentosas. Como primera medida, el CGPJ ordenó una investigación, al final de la cual apreció indicios de falta leve, por “desconsideración a personas sometidas a su jurisdicción”, entonces sancionable con hasta 50.000 delas antiguas pesetas de multa. Entonces se analizaron pasajes de una sentencia de separación en la que el juez hacía rimas con los apellidos Triana y Sarmiento de los litigantes (Véase EL PAÍS del 6/4/1999): “Procede acceder a la separación/ que imploran tanto el señor Triana,/ al que no le da la real gana/ de soportar la tensión,/ como la señora Sarmiento,/ que no sufriendo escarmiento,/ tras su primer tropezón,/ persiste en el mismo tono,/ y aduciendo el abandono,/ suplica una solución".
Y, además, se dirigía a la hija de ambos, de tres años y de nombre Amanda ,reproduciendo el título de la canción de Víctor Jara Te recuerdo, Amanda, y con frases como: "Parece que vas superando paulatinamente tus problemas de metabolización de la leche".
La investigación del Servicio de Inspección del CGPJ apreció, tras examinar más de veinte resoluciones, no sólo ripios, sino frases "menospreciantes o afrentosas". Entre las rimas extravagantes, una sentencia de divorcio incluye: "Recuerde el progenitor:/ el yugo es perecedero;/ la paternidad sincera,/ plena, recta y responsable,/ eso sí que no, señor".
En otra sentencia reprocha a " todo un señor médico y doctor, con dos trabajos (...), no ya regatear, sino suprimir una cantidad de dinero en favor de un hijo", y en otra de separación aprecia "en la relación de pareja un grado de envenenamiento tan profundo que (...) invita a reflexionar sobre la miseria humana".
Otra regañina reciben dos litigantes, antiguos cónyuges, por su "empeño", dice el juez, "de "pasarse el paquete" (...), escudándose, bajo pretextos laborales uno, y educativos la otra, que, a mayor INRI [sic], es maestra de profesión".
El juez investigado alegó entonces a la inspección del CGPJ que el hecho de“adornar” sus resoluciones “debe entenderse no como unpero, sino como un plus, pues, si el fallo es bello además de justo, el derecho sale ganando”. Sin embargo, las conclusiones de la inspección son la iniciación de expediente disciplinario por falta grave o leve, que la comisión disciplinaria ha rebajado a leve y que corresponde abrirá la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
NOTA DEL BLOG. No fue esta la reacción de Fernando el Católico con el Gran Capitán, cuando este le presento sus cuentas, también en verso.

No hay comentarios: