7 de octubre de 2011
El Consejo del Poder Judicial pone en entredicho la 'ley Sinde'
EL PAIS - RAMÓN MUÑOZ | Madrid 07/10/2011
La ley contra las descargas no autorizadas de contenidos protegidos por derechos de autor, más conocida como Ley Sinde, sigue adelante. Su entrada en vigor efectiva está pendiente tan solo de los informes consultivos sobre el reglamento que desarrolla la ley y que detalla el funcionamiento de la comisión de propiedad intelectual (sección segunda) que tramitará los procedimientos. El penúltimo de esos informes, el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pone en entredicho una parte importante de la doctrina de la ley, al dejar caer que las páginas de enlaces no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual aunque los contenidos a los que enlacen hayan sido subidos a la Red de forma ilícita.
El Gobierno podría retrasar el nombramiento de la Comisión de Propiedad Intelectual
Así, a la hora de recabar los datos al inicio del procedimiento, que permitan identificar al infractor, el informe del CGPJ recomienda que no se extienda esa obligación a las páginas de enlaces, ya que no considera que estén vulnerando la ley de acuerdo a la doctrina de la mayor parte de las sentencias judiciales.
"El deber de colaboración de los intermediarios se circunscribe claramente en la Ley a la facilitación de los datos del prestador contra el que va dirigido el procedimiento y que puede considerarse responsable de la conducta vulneradora, siendo así que, en el caso de la propiedad intelectual, no necesariamente los servicios que acaso permitan establecer comunicación con la página web desde la que se presta el servicio infractor cometen por su parte una infracción. Es el caso de los prestadores de herramientas de enlaces a páginas web, a los cuales, conforme al sentir de la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia menor que ha recaído sobre el tema, no se les puede atribuir una vulneración de derechos de propiedad intelectual por más que las páginas o contenidos a los que enlacen hayan sido ilícitamente subidos a la red en origen, ya que en rigor los enlazadores no estarían reproduciendo, comunicando públicamente ni efectuando en suma una conducta que pueda ser calificada como de explotación de derechos de propiedad intelectual", explica el informe.
Por eso, el CGPJ pide en sus conclusiones que se suprima el artículo del reglamento que obliga a la aportación de los datos de las páginas web.
En el lado contrario, y en la línea de los requerimientos de las sociedades de gestión de derechos, el CGPJ recomienda incrementar las sanciones para los infractores reincidentes, así como introducir medidas para impedir que el infractor puede reanudar su actividad infractora jugando con la apertura y reapertura de procedimientos.
"El proyecto no anuda ninguna consecuencia negativa para el sujeto reincidente al hecho de la reapertura del expediente. De esta forma, aunque no haga falta iniciar un nuevo procedimiento, siendo suficiente con reabrir el que quedó archivado, el expedientado podría proceder de nuevo a la retirada voluntaria de los contenidos y así provocar el archivo del procedimiento reabierto, con lo que estaríamos igual que si el Proyecto no dispusiera la reapertura del expediente para el caso de reincidencia. Y es que la clave, para que el mecanismo de reapertura tenga alguna virtualidad, es fijar dicha reapertura en un momento del procedimiento que impida al reincidente volver a emplear el mecanismo de retirada voluntaria", dice el informe.
EL CGPJ también pide en sus conclusiones que se amplíe de 24 a 48 horas el plazo para que el operador facilite los datos que permitan la identificación del infractor, igualándolo así al plazo que se le concede para retirar voluntariamente los contenidos ilícitos.
Posible retraso
Tras el informe del CGPJ, solo queda el informe del Consejo de Estado para que la Ley Sinde complete su proceso legislativo. Dicho informe está ya listo y podría entregarse hoy mismo, según fuentes de la Administración. Ninguno de los informes es vinculante por lo que el Gobierno puede seguir o no las recomendaciones a la hora de presentar el texto definiivo de la norma.
No obstante, eso no quiere decir que la ley antidescargas vaya a ser efectiva y comiencen los procedimientos contra las páginas. Antes hay que constituir la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y nombrar a sus cinco miembros a propuesta de los ministerios de Cultura, Economía, Industria y Presidencia.
Aunque Cultura siempre ha dicho que cumplirá el calendario previsto, en otras fuentes se estima que ese trámite podría retrasarse y que la comisión no sería efectiva hasta después de las elecciones del 20 de noviembre.
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