30 de abril de 2014
La Audiencia Nacional revoca el veto a una diplomática casada con un musulmán
EL PAIS - MIGUEL GONZÁLEZ Madrid 29 ABR 2014 - 22:42 CET104
La discrecionalidad en el nombramiento y remoción de los puestos de libre designación no puede confundirse con la arbitrariedad ni con la falta de justificación de las decisiones de la Administración, que están sujetas al control judicial.
Esta es, en síntesis, la doctrina que ha servido al Juzgado Central número 5 contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional para revocar el cese de una diplomática, Eva de Mingo, como secretaria (número tres) de la Embajada de España en Ammán (Jordania).
Eva de Mingo fue nombrada para este puesto el 18 de abril de 2013, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, dentro del procedimiento de asignación de destinos en el exterior conocido como bombo. Sin embargo, el 28 de junio de ese mismo año se revocó su nombramiento y se la obligó a continuar en su puesto en Madrid.
Por toda explicación, el subsecretario del departamento, Rafael Mendívil, comunicó a la junta donde están representadas todas las categorías de la carrera diplomática que Eva de Mingo no tomaría posesión de su puesto en Ammán “por una serie de motivos que le han sido comunicados directamente”, según consta en la sentencia.
¿Cuáles eran esos motivos? De Mingo, licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, lleva diez años en la carrera diplomática y su hoja de servicios incluye destinos en las embajadas en Yakarta (Indonesia), y Tegucigalpa (Honduras). Además, ha sido asesora de la ministra socialista de Fomento Magdalena Álvarez.
El problema, según le indicaron sus jefes de forma verbal, nunca por escrito, era que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) había advertido del riesgo de que su marido “pudiera ser captado por un servicio extranjero”. Su esposo, Mohamed El Masry, con quien tiene una hija de corta edad, es un español de origen egipcio, licenciado en Administración de Empresas y doctor en Economía Internacional por la Universidad Autónoma de Madrid. Al trascender los recelos del CNI, perdió su empleo como responsable de relaciones institucionales de la Embajada de Arabia Saudí en España.
El servicio secreto denegó en 2012 a De Mingo la habilitación de seguridad necesaria para acceder a documentación clasificada, lo que no le impidió seguir haciendo su tarea como consejera técnica de la subdirección general de No Proliferación y Desarme, donde maneja abundante información sensible, pero sí ir a destinada a un país árabe.
La Audiencia Nacional reconoce el derecho de la Administración para nombrar y remover a los diplomáticos destinados en el exterior, pero aduce que De Mingo ni siquiera se incorporó a su puesto, por lo que mal puede responder el cese a un mal desempeño del mismo, y que Exteriores no adujo ninguna justificación para dar marcha atrás en el nombramiento.
Aunque la negativa del CNI a darle la habilitación pudiera explicar el veto, ello no impidió su nombramiento como secretaria de la Embajada española en Ammán, ya que no se exigía este requisito para ocupar la plaza.
“Se desconocen los motivos para no poder tomar posesión del puesto para el que fue nombrada; así como las razones del cese y por ello, al afectar a un derecho previamente reconocido, procede dejar sin efecto el cese por entenderlo no conforme a Derecho”, concluye la sentencia.
El juez no solo ordena que se reponga a la diplomática en su puesto en Jordania sino también que se la indemnice por el perjuicio económico sufrido desde agosto pasado, cuando debió incorporarse a dicha embajada.
Pero es dudoso que la diplomática se incorpore por ahora a Jordania. No solo porque la sentencia aún no es firme, sino porque en el bombo de este año se le ha adjudicado un destino en Lima (Perú). Ella prefería dos países árabes, Túnez y Marruecos, pero tampoco ha podido ser.
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