Inés del Río Prada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha amparado a la etarra
Inés del Río Prada frente a la aplicación de la
'doctrina Parot' y ha ordenado al Estado español que "asegure su puesta en libertad en el plazo más breve posible".
La Corte de Estrasburgo ha declarado que la aplicación de la doctrina Parot a Del Río, miembro del 'comando Madrid' de ETA condenada a más de 3.000 años de cárcel, vulneró su derecho a la libertad.
Es la primera sentencia del TEDH sobre la 'doctrina Parot', establecida por el Tribunal Supremo en 2006 para que los delincuentes condenados por graves delitos cumplan el tiempo máximo legal de estancia en prisión, que en el caso de Inés del Río eran 30 años.
La 'doctrina Parot' obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.
La etarra ingresó en la cárcel en 1989. Ahora el Estado español deberá indemnizarla con 30.000 euros por daños morales y otros1.500 euros por gastos del proceso.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se mostró contrario a la 'doctrina Parot', al asegurar que mantener en prisión a Inés del Río Prada por una revisión de la duración de la pena es"irregular".
Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río, que formó parte de uno de los más sanguinarios 'comandos Madrid' de la historia junto a José Ignacio de Juana Chaos y participó en el atentado que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986.
El TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.
Fallo por unanimidad
El Tribunal expresó su rechazo a la 'doctrina Parot' por considerar que "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973", como es el caso de la demandante.
El fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte europea, dice que España violó los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia de recuerda que el citado artículo 7 del Convenio "prohíbe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado" y estima que el cambio de jurisprudencia aplicado "era imposible de prever".
En cuanto a la violación del artículo 5, la condena, que puede ser recurrida por España en el plazo de los próximos tres meses, concluye que la revisión de la duración de la pena de la demandante se aplicó con retroactividad.
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