24 de julio de 2012
Defensa sancionará a los militares que difundan críticas por las redes sociales
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Modernizarse ma non troppo. El anteproyecto de ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, elaborado por el Ministerio de Defensa, pretende adaptar el código sancionador de los militares a un Ejército profesional, del que forman parte hombres y mujeres que tienen reconocidos sus derechos fundamentales, incluido el de asociación. Pero se queda a mitad de camino, en el mejor de los casos, para la asociación profesional mayoritaria en las Fuerzas Armadas, laAsociación Unificada de Militares Españoles (AUME), que ha formulado una “enmienda a la totalidad” del texto.
Como muestra de adaptación a los nuevos tiempos, el proyecto cita expresamente el correo electrónico y las redes sociales entre los medios a través de los cuales se pueden “expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio de las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina” y sean merecedoras de castigo. La equiparación del correo electrónico —protegido por el secreto de las comunicaciones— con un foro público resulta como mínimo sorprendente en este caso.
La norma sanciona con arresto, de uno a 14 días, por omitir el saludo al superior o descuidar el aseo personal
Su mayor anacronismo es el mantenimiento de la sanción de arresto, de uno a 14 días, para las faltas leves; entre las que figuran la omisión del saludo al superior o el descuido en el aseo personal, entre otras. La supresión de cualquier pena privativa de libertad para las faltas leves —el 95% de las que se registran en los cuarteles— y su sustitución por una sanción económica de uno a 15 días era la principal novedad del texto elaborado en 2011 por el anterior equipo de Defensa, que tuvo el apoyo del PP, entonces en la oposición.
El nuevo texto incorpora las sanciones económicas, pero mantiene los arrestos y deja en manos del mando decidir si impone una pena u otra. Conscientes de este cambio de criterio, los redactores del texto se han visto obligados a justificarlo en la exposición de motivos. “Mantiene la ley la sanción de arresto para castigar la comisión de faltas leves [...] teniendo en cuenta que el artículo 25. 3. de la Constitución, a sensu contrario, permite a la Administración Militar la imposición de sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertad. Hay que destacar, además de su indiscutible eficacia para restablecer la disciplina, la existencia de arrestos o privaciones de libertad como sanciones por faltas leves en la inmensa mayoría [...] de los países pertenecientes a la Alianza Atlántica”.
El texto rezuma recelo hacia las recién reconocidas asociaciones militares y castiga como falta grave —sancionable con multa de hasta 15 días, arresto de hasta 30 o pérdida de destino— “constituir una asociación que [...] conculque los deberes de neutralidad política o sindical [...] afiliarse o promover sus actividades, publicitarlas, así como invitar a otros militares a que lo hagan”. También será falta grave participar en “reuniones clandestinas o no autorizadas” en acuartelamientos “cuando su trascendencia sea mínima”; o “asistir, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar”, a manifestaciones “de carácter político, sindical o reivindicativo en lugares públicos”.
Las faltas muy graves serán castigadas con arresto de hasta 60 días, suspensión de empleo por hasta un año o expulsión del Ejército. Las unidades desplegadas en el exterior tendrán su propia regulación y el cumplimiento de las sanciones podrá demorarse hasta su regreso a España.
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