5 de mayo de 2011
El orden de los apellidos lo decidirá un funcionario si no hay acuerdo
El PSOE rectifica su pretensión de que se aplique el orden alfabético
FERNANDO GAREA | Madrid 05/05/2011 – EL PAIS
Los responsables del Registro Civil decidirán libremente el orden de los apellidos de un recién nacido en caso de desacuerdo entre los padres, según se aprobó ayer sin votos en contra en la Comisión de Justicia del Congreso. Y no tendrá ningún criterio objetivo que aplicar, sino el suyo propio.
El único criterio aplicable será el del "interés superior del menor"
Hace meses se abrió una gran polémica porque el PSOE presentó una enmienda según la cual en caso de desacuerdo al inscribir a un recién nacidoel criterio a aplicar era el del orden alfabético. El PSOE justificó esta propuesta por razones de igualdad, porque en este momento tiene prioridad el criterio del padre y se buscó en el orden alfabético un argumento objetivo para dirimir la disputa.
Pese a que son muy escasos los casos de desacuerdo, la propuesta del PSOE levantó una notable polvareda y los socialistas ahora han rectificado y han buscado un acuerdo con el resto de grupos. La enmienda, sobre una propuesta de CiU, fue apoyada por todos los grupos, salvo ERC, que se abstuvo porque pretendía que se hiciera por sorteo o de forma aleatoria.
El texto aprobado ayer asegura que "en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que, en el plazo máximo de tres días, comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor".
Es decir, el funcionario decidirá libremente sin más criterio que el del concepto jurídico indeterminado "interés superior del menor". Según varios grupos, el funcionario podría decidir si así lo quiere hacerlo por sorteo. Pero también podrá aplicar su posición ideológica y, por ejemplo, primar a los hombres como ocurre en este momento o, en caso contrario, dar prevalencia a la posición de las mujeres. Siempre según su voluntad.
ERC propuso un texto alternativo que mantendrá en el Senado, según el cual "en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos por un procedimiento de azar".
Para el PSOE, el acuerdo supone un avance en la igualdad de género al haberse eliminado la prevalencia obligatoria del hombre en caso de desacuerdo.
Julio Villarrubia, portavoz de Justicia de este partido, se felicitó por eso de que la norma sea "un importante avance en materia de igualdad de género al suprimir la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de que no haya acuerdo y la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales".
Para Jordi Jané, portavoz de CiU en la Comisión de Justicia, el acuerdo "aporta sentido común a lo que el proyecto de ley establece, la regla alfabética no tenía ningún sentido si hay una discrepancia sobre el orden".
La modificación se incluye en el proyecto de ley de Registro Civil que ayer se aprobó en la Comisión de Justicia. El texto pasará ya a la Cámara alta. La votación última tuvo la unanimidad de todos los grupos. La ley moderniza el Registro Civil y lo adapta a las nuevas tecnologías.
Otra enmienda aceptada ayer permite el cambio de apellidos para los hijos y nietos de las mujeres víctimas de violencia de género. El proyecto de ley aprobado por el Gobierno facilitaba ese cambio de apellidos para las víctimas directas de esos delitos, pero los grupos aceptaron ayer una enmienda de ERC según la cual, esa posibilidad se extiende también a los descendientes de ellas.
El texto aprobado asegura que "cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente".
- Francia. Solo hay un apellido, así que los padres deben elegir entre el del padre, el de la madre o ambos unidos. Existe una vieja costumbre aún arraigada por la cual la mujer pierde el apellido al casarse.
- Italia. Solo hay un apellido, y predomina el del padre. Sin embargo, desde hace un año se puede añadir también el apellido materno, aunque se debe esperar casi un año de trámites desde que nace el niño. Si la madre es soltera, el niño llevará su apellido.
- Alemania. La pareja puede conservar sus apellidos tras el matrimonio, o adoptar uno de los dos como nombre de familia, que será el que lleven los hijos. Si no, deberán determinar cuál de los dos apellidos lleva el recién nacido.
- Reino Unido. La tradición dicta la primacía del apellido paterno. Las mujeres suelen adoptar el apellido de sus esposos al casarse y la práctica totalidad de las familias, aunque pueden escoger entre los dos apellidos o ambos (en el orden que prefieran), registran con él a sus hijos.
- Portugal. El recién nacido lleva primero el apellido de la madre y después el del padre. Sin embargo, en la práctica, la primacía real la tiene el padre, ya que es su apellido el que se suele usar para los documentos oficiales.
- Estados Unidos. Las mujeres suelen perder su apellido al casarse. Sin embargo, la tendencia ahora es trasformar su propio apellido en middle name (nombre del medio), que todos
los ciudadanos suelen llevar por tradición (George W. Bush hijo, George H. Bush padre, por ejemplo).
- Rusia. Solo existe un apellido, el paterno o el materno. Legalmente impera la igualdad, sin embargo, por tradición es la mujer quien suele ceder en favor de que se inscriba el del marido.
- Japón. Los ciudadanos solo tienen un apellido, que, además, precede al nombre y se usa para dirigirse a las personas. Los niños pueden inscribirse con el apellido materno o paterno, aunque la esposa suele adoptar el del marido y por tanto también lo hacen los hijos.
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