19 de mayo de 2011
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EnviarImprimi Tribunal Constitucional avala la celebración de manifestaciones durante la jornada de reflexión siempre y cuando su capacidad de influir en el electorado sea "remota". Así lo estableció el alto tribunal en una sentencia de 2010. En ella la Sala Segunda anulaba una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que no autorizó una manifestación para conmemorar el Día Internacional de la Mujer por estar convocada el día previo a unas elecciones autonómicas y poder afectar a la "tranquilidad y sosiegos deseables en el día anterior al ejercicio del derecho al sufragio activo".Esta decisión apoya la determinación del Movimiento 15-M que está a la espera de lo que decida la Junta Electoral Central que esta tarde se pronuncia sobre la resolución que ayer adoptaron varias juntas electorales provinciales que ayer prohibieron las concentraciones previstas. A partir de las cinco, el organismo deberá unificar doctrina y decidir sobre las que se han convocado para el sábado, la jornada de reflexión.
A la espera de lo que resuelva la Junta Electoral Central, el hecho es que la resolución del alto tribunal echa por tierra los argumentos que ayer esgrimió la Junta Electoral de Madrid para vetar la concentración de ayer en la Puerta del Sol. Según el comunicado de la Delegación del Gobierno, la manifestación se desautorizaba por entender que no concurrían “causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria solicitada en un espacio de 24 horas" y por considerar que "la petición del voto responsable" que reclama el Movimiento 15-M podría afectar a la campaña electoral y a la libertad del derecho que tienen los ciudadanos a ejercer el voto".
En su sentencia de 2010, el Constitucional, cuyo ponente fue su actual presidente, Pascual Sala Sánchez, concluyó que aunque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) impide difundir propaganda o celebrar actos de camapaña durante la jornada de reflexión, eso no significa "naturalmente" que en ese día no puedan desarrollarse manifestaciones cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pudea influir indirectamente en las decisiones de los electores. Para el alto tribunal, toda reunión puede conectarse "aunque sea de forma remota" con el debate político y "por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión".
El Constitucional obvia este silogismo y determina que "las meras sospechas" de que una manifestación "pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión" no es una hipótesis suficiente para "limitar el derecho de reunión en periodo electoral". En el supuesto que analizaba el alto tribunal en su sentencia, se había prohibido una manifestación convocada por la "Plataforma 8 de marzo de Sevilla" para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, entre otros motivos porque, segú el Abogado del Estado, esa celebración tenía desde sus orígenes un componente socialista y comunista y "por tanto estaba ligada a las fuerzas políticas de izquierda". Tampoco este componente se aceptó por el Constitucional.
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