8 de marzo de 2011

ANÁLISIS: La reestructuración financiera
Que viene el coco
La innovación financiera, origen en cierta medida de la actual crisis, ha dado a luz recientemente una nueva forma de recursos propios para los bancos: los bonos convertibles
MIGUEL JIMÉNEZ 08/03/2011
EL PAIS


La imparable innovación financiera, origen en cierta medida de la actual crisis, ha dado a luz recientemente una nueva forma de recursos propios para los bancos. Son los llamados CoCos, la forma abreviada de llamar a las contingent convertibles, esto es, instrumentos que son inicialmente deuda, pero que se convierten en capital ante determinadas contingencias, especialmente si las cifras de solvencia caen por debajo de un determinado nivel. En España, la figura no ha llegado como tal, pero sí una especie de adaptación local que está haciendo furor ante las exigencias de capital del Banco de España: las obligaciones necesariamente convertibles. Son una especie de CoCos españoles ante la amenaza de que viene el coco, que en este caso es Miguel Fernández Ordóñez.

Como en tantos otros frentes, el que abrió el camino fue el banco que preside Emilio Botín. El Santander, también pionero en sustituir el dividendo por la entrega de acciones para reforzar su solvencia, movilizó a su red para colocar entre su clientela 7.000 millones en bonos necesariamente convertibles allá por 2007, antes de la crisis, cuando la entidad vio que necesitaba más capital para digerir la oleada de grandes compras que estaba afrontando (sobre todo las de Abbey y la filial de ABN Amro en Brasil). Los bonos obligatoriamente convertibles son títulos pagan un interés mientras son bonos y que llegado un momento se convierten en acciones bien sea con una relación de canje establecida desde la emisión o bien con una en función del precio de mercado.
Lo curioso es que después de recibir numerosas críticas de sus competidores, casi todos se han deslizado por el mismo camino. El BBVA, el Popular, el Sabadell, el Pastor y Bankinter se han lanzado a la fiebre de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cada uno con sus peculiaridades. La gran ventaja de estos instrumentos es que computan como capital principal o básico, esto es, que permiten superar el listón del 8% puesto por el Banco de España a los bancos cotizados.
El decreto-ley de recapitalización del sector financiero, sin embargo, ha puesto ciertas condiciones para que esos títulos cuenten como capital. Para los ya emitidos, basta con que las cláusulas establezcan su conversión en acciones ordinarias antes del 31 de diciembre de 2014, dando así acogida a los títulos del BBVA, que se convierten ese año. Para los de nueva emisión, sin embargo, las condiciones son mucho más estrictas y son las que los hacen más similares a los CoCos que han emitido fuera de España entidades como Credit Suisse o Bank of Cyprus.
Así, para los bonos convertibles que están emitiendo ahora entidades como el Pastor o Bankinter para reforzar su solvencia se exige su conversión obligatoria a más tardar el 31 de diciembre de 2014 o, "antes de dicha fecha en caso de saneamiento o reestructuración de la entidad o de su grupo". Esa es la contingencia que hace convertibles a los CoCos españoles antes de tiempo.
Además se exige también que la relación de conversión esté determinada en el momento de la emisión de los instrumentos de deuda; que el emisor pueda, discrecionalmente, decidir en cualquier momento el impago del cupón devengado siempre que su situación de solvencia o la de su grupo así lo requiera; que no contengan ninguna característica que impida su registro como instrumento de capital dentro del patrimonio neto de la entidad; y, que su comercialización se realice de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores para asegurar la adecuada protección de los inversores. Este tipo de instrumentos no podrán representar más del 25% del capital principal total, según la ley.
Los CoCos españoles tienen una ventaja en términos de capital para las entidades frente a los internacionales y es que siempre acabarán siendo capital ordinario, bien porque se dé la contingencia prevista o bien porque llegue el plazo en ellos contemplado. Eso sí, los inversores deben tener claro que lo que están comprando son más bien acciones antes que bonos y evaluar los riesgos en función de ello.

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