Cataluña no es soberana, pero puede aspirar a serlo. El pleno del Tribunal Constitucional anuló este martes,
por unanimidad, el primer principio de la declaración de soberanía aprobada por el Parlamento catalán en enero de 2013, que proclamaba al pueblo catalán como
“sujeto político y jurídico soberano”. Sin embargo, el tribunal ha considerado, también por unanimidad, que el resto de principios, incluidas las referencias al inicio del proceso para conseguir el “derecho a decidir” de los ciudadanos de Cataluña, “no son inconstitucionales”. Aunque, para llegar a conseguir ese objetivo, el Constitucional aclara que habría de adoptarse dentro del marco legal y constitucional vigente.
La sentencia indica que el “derecho a decidir” que se recoge en la declaración impugnada “no consagra un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional”.
De esta manera —estimando solo una parte del recurso planteado por el Gobierno— el pleno del Constitucional alcanzó este martes el consenso con una sentencia atípica, ya que dedica buena parte de su argumentario a plantear que la Norma Fundamental no es inamovible, incluido el artículo 2 que habla de la indisoluble unidad de España, por lo que puede ser reformada. “Este tribunal ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional”, señala. “La primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento no tiene cabida un modelo de democracia militante”, añade.
El fallo avisa de que cualquier iniciativa tendente a conseguir el “derecho a decidir” debe plantearse mediante una propuesta de reforma de la Constitución y recuerda que el Congreso “deberá entrar a considerar” una propuesta de ese tipo si la hace el Parlamento catalán. Los partidos mayoritarios, PP y PSOE, rechazan una reforma constitucional de ese tipo. El fallo menciona el diálogo en una docena de ocasiones. No en vano las conversaciones entre los 12 magistrados que conforman el pleno han sido arduas hasta alcanzar un texto unánime. “No va a gustar a nadie y eso es bueno”, señalaron fuentes del tribunal.
El principal escollo era la propia consideración de la resolución impugnada: la mayoría conservadora sostenía que tenía valor jurídico (y por tanto era impugnable), mientras que la minoría progresista afirmaba que carecía de él. “No tiene efectos jurídicos como la autorización o habilitación para actuar en determinado sentido, pero es susceptible de producir efectos jurídicos”, han concluido los magistrados.
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