27 de agosto de 2011
Muerte «digna» por orden administrativa
ABC - Día 27/08/2011
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La retirada por decisión de la Junta de Andalucía de la sonda nasogástrica que alimentaba a una anciana en coma en Huelva y el fallecimiento en Leganés de otra paciente a la que se le retiró también la alimentación asistida han reavivado el enconado debate sobre quién debe decidir la muerte de una persona en situaciones críticas en las que no se puede expresar.
Los defensores de las medidas tomadas se aferran al respeto a la voluntad del enfermo, incluso en el caso de la enferma de Huelva, Ramona Estévez, de 90 años y que ni siquiera ha escrito testamento vital. En cambio, numerosas voces se oponen a lo que consideran práctica «eutanásica».
Entre estas últimas está la de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc), que propone que sea un juez quien decida. «Se trata de la interpretación de una ley con consecuencias irreversibles, ante la cual no habrá posibilidad de recurso», explica el portavoz de Andoc, Juan Manuel Molina. Si en una donación de órganos interviene un juez para garantizar que no se vulneren derechos, añade, «también en este caso es necesario un control judicial para que no se impongan los intereses particulares o ideológicos sobre una persona vulnerable». En su opinión, no solo el paciente está en situación de vulnerabilidad, sino que también el médico, cuya autonomía se debe respetar, opina, ya que «el criterio médico es el más importante».
La decisión de la Junta andaluza se apoya en la Ley de Muerte Digna de esa Comunidad, que consagra «la autonomía de los pacientes y el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte». Similar criterio ha adoptado el Gobierno central en su borrador de Ley de Muerte Digna, que decaerá ante el inminente fin de la legislatura pero sería la primera norma que impulsaría el candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, si resultase elegido. Hasta ahora, otras dos comunidades más, Aragón y Navarra, han aprobado leyes sobre la «dignidad de la persona en el proceso de la muerte».
El nuevo código deontólogico aprobado en julio por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos establece, a su vez, la obligación de los facultativos de «atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica». El presidente del Consejo, Juan José Rodríguez Sendín, advierte de que «el problema surge cuando no está claro para el profesional si la situación es terminal, irreversible». En esos casos, «el derecho a objetar del profesional debe estar garantizado para realizar cualquier acción en contra de su criterio profesional» y «deben someterse a criterios de grupos de profesionales que permitirán determinar lo más adecuado», indica.
En el caso de Huelva, Rodríguez Sendín opina que «se puede confundir un tratamiento terapéutico con el cuidado de un enfermo —la sonda nasogástrica—» y «no alimentar a un enfermo no es una buena praxis médica si no está claro que su situación es irreversible».
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