9 de diciembre de 2010

La Audiencia Nacional exculpa también a Joseba Álvarez y a Joseba Permach por el acto en el velódromo vasco en 2004
ABC
NATI VILLANUEVA / MADRID
Día 09/12/2010 - 14.40h
AFP

La Audiencia Nacional ha absuelto al ex portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi de un delito de enaltecimiento del terrorismo por su intervención en el velódromo de Anoeta el 14 de noviembre de 2004. También exculpa a los líderes de la formación ilegalizada Joseba Álvarez y Joseba Permach del mismo delito.
Los tres acusados se enfrentaban a una petición de año y medio de prisión por parte de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. El Foro de Ermua pedía para los tres dos años de cárcel.
La sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal ha decidido absolver a los tres por entender que existen "serias dudas" de que ellos fueran los que exhibieron fotos de etarras y de personas relacionadas con ETA y repartieran propaganda de la banda durante el mitin.
La vista oral contó con la declaración de un total de 22 testigos, entre los que destacó el presidente del PSE, Jesús Eguiguren , quien compareció como testigo a petición de la defensa de los tres acusados. A pesar de la absolución, Otegi no abandonará la prisión ya que se encuentra como preventivo por otras dos causas que se siguen contra él en la Audiencia Nacional.
El Tribunal no considera probado que los acusados enaltecieran a ETA
El Tribunal considera que no ha quedado probado, "más allá de una duda razonable",que los tres acusados cometieran un delito de enaltecimiento a ETA en el acto en el que se proyectaron imágenes de etarras fallecidos y en el que se corearon "goras" a la organización terrorista. Aunque los magistrados reconocen que en el juicio se practicó prueba de cargo válida, esta "no sirve para descartar otras posibles razonables versiones de los hechos, tal como sería la aportada por los acusados".
Otegi y Permach alegaron que si bien participaron en el acto con sendas intervenciones (Álvarez se limitó a alquilar el velódromo),desconocían los contenidos del mismo, así como las imágenes se iban a proyectar y el posterior reparto de"zutabes" (boletines internos de ETA). "Hay un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera implicación en los hechos de los acusados, lo que en todo caso debe favorecerles, en la correcta aplicación del principio in dubio pro reo”, sostiene la Sección Segunda.