22 de agosto de 2008

El TC rechaza que el tripartito vasco sea parte en el recurso contra el referéndum

ABC.es - Jueves 21, agosto 2008 - Últ. actualización 15:29h

El TC rechaza que el tripartito vasco sea parte en el recurso contra el referéndum

NIEVES COLLI MADRID
Jueves, 21-08-08
El tripartito vasco (PNV, EA y EB) y Aralar no podrán personarse en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno y por el Partido Popular contra la ley que regula el referéndum que el lendakari Juan José Ibarretxe pretende celebrar en el País Vasco el próximo día 25. Así lo ha decidido el Pleno del Tribunal Constitucional en base a tres argumentos claros: la ley «determina taxativamente» a los legitimados para ello; no se produce indefensión a los partidos recurrentes; y, en tercer lugar, los partidos políticos no tienen la condición de representantes de los ciudadanos.
El pasado 6 de agosto, responsables de las formaciones que integran el tripartito vasco, más Aralar, acudieron a la sede del TC para pedir que se les tuviera por personados como «coadyuvantes» del Gobierno y el Parlamento vascos. Apoyaron su pretensión en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la sentencia del TEDH dictada en el «caso Ruiz-Mateos»; se arrogaron la representación de los ciudadanos vascos y argumentaron que debía permitirse su personación porque también es parte (en su calidad de recurrente) el PP.
El Pleno del TC rechaza todas sus pretensiones y asegura que las razones que esgrimen en su escrito no mueven ni un ápice la «firme y constante doctrina constitucional». Explican los autos «gemelos» dictados ayer (uno en el recurso del Gobierno y otro en el del PP), que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) «determina taxativamente quiénes están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad» así como «los órganos a los que debe darse traslado de la demanda a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular alegaciones» (artículos 32 y 34). Y entre esas personas físicas y jurídicas «legitimadas» no figuran los partidos políticos.
Una única excepción
La misma ley sólo prevé una excepción: en el recurso de inconstitucionalidad pueden personarse como «coadyuvantes» las comunidades autónomas para impugnar leyes y disposiciones «del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía». La decisión del Constitucional no causa indefensión alguna a los demandantes ni a los ciudadanos pues los intereses de estos últimos están representados por los órganos ejecutivo y legislativo del País Vasco, que sí son parte en la causa.
Además, los partidos no son los representantes políticos de los ciudadanos, como pretenden PNV, EA, EB y Aralar. «La representación, en sentido jurídico-político del término» surge tras las elecciones y sólo entre «los representantes elegidos y el cuerpo electoral».
La ley sí permite la personación de un grupo de cincuenta diputados o senadores, sin que éstos tengan necesariamente que pertenecer a una única formación. Esta es la razón por la que el PP, a través de los integrantes de su Grupo parlamentario, pudo recurrir la Ley de Consulta de Ibarretxe.