18 de agosto de 2008
ABC.es – Sábado 16, agosto 2008 - Últ. actualización 15:08h
ABC.es – Sábado 16, agosto 2008 - Últ. actualización 15:08h
El TSJ vasco falla que la fecundación in vitro no se puede denegar por razón de edad
EP
BILBAO. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha obligado al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) a proceder a la Fecundación In Vitro de una mujer mayor de 40 años al considerar que no se le puede denegar «por razón de edad». Además, afirma que «esta diferencia de trato por razón de la edad» en la sanidad pública «perjudica a las personas más débiles económicamente».
La sentencia, a la que tuvo acceso Ep, confirma la resolución de un Juzgado de lo Social que falló contra el Departamento de Sanidad del Gobierno vasco y Osakidetza, y declaró «el derecho» de la paciente, de 41 años en el momento de los hechos, a un tratamiento de esterilidad mediante la técnica de fecundación in vitro en un centro sanitario público, al considerar que no se le podía denegar «por razón de la edad».
Protocolo de actuación
El informe realizado por el servicio de ginecología del Hospital de Txagorritxu (Vitoria), del 30 de marzo de 2006, apuntaba que el caso de la mujer y su esposo fue estudiado por «esterilidad de cuatro años de evolución». Conforme a los datos clínicos, se decidió practicar técnicas de reproducción asistida y se obtuvo «una pobre respuesta ovárica». La sentencia apunta que, «ante la sospecha de una baja respuesta a la estimulación», se llegó a la conclusión de que «la única solución sería la realización de un test de Fecundidad in Vitro (FIV) y se le remitió al Hospital de Cruces. En este centro se le advirtió a la paciente que no se le realizarían las pruebas porque, «según el protocolo, sólo se hace con menos de 40 años».
La mujer reclamó la realización del test por parte de Osakidetza. El 3 de agosto de 2006 se le respondió con una copia de la circular de la Unidad de Reproducción Humana, «que hace referencia al límite de edad». Mediante resolución del Gobierno vasco del 18 de septiembre de 2006 se denegó a la mujer la asistencia en la Unidad de Reproducción Humana del Hospital de Valdecilla para la realización del test FIV porque ésta correspondía al Hospital de Cruces.
Ahora, el TSJPV confirma la sentencia de un Juzgado de lo Social, que reconoció el derecho de la mujer a recibir el tratamiento in vitro a cargo del Servicio Vasco de Salud, «denegado en atención a su edad».
El TSJ vasco falla que la fecundación in vitro no se puede denegar por razón de edad
EP
BILBAO. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha obligado al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) a proceder a la Fecundación In Vitro de una mujer mayor de 40 años al considerar que no se le puede denegar «por razón de edad». Además, afirma que «esta diferencia de trato por razón de la edad» en la sanidad pública «perjudica a las personas más débiles económicamente».
La sentencia, a la que tuvo acceso Ep, confirma la resolución de un Juzgado de lo Social que falló contra el Departamento de Sanidad del Gobierno vasco y Osakidetza, y declaró «el derecho» de la paciente, de 41 años en el momento de los hechos, a un tratamiento de esterilidad mediante la técnica de fecundación in vitro en un centro sanitario público, al considerar que no se le podía denegar «por razón de la edad».
Protocolo de actuación
El informe realizado por el servicio de ginecología del Hospital de Txagorritxu (Vitoria), del 30 de marzo de 2006, apuntaba que el caso de la mujer y su esposo fue estudiado por «esterilidad de cuatro años de evolución». Conforme a los datos clínicos, se decidió practicar técnicas de reproducción asistida y se obtuvo «una pobre respuesta ovárica». La sentencia apunta que, «ante la sospecha de una baja respuesta a la estimulación», se llegó a la conclusión de que «la única solución sería la realización de un test de Fecundidad in Vitro (FIV) y se le remitió al Hospital de Cruces. En este centro se le advirtió a la paciente que no se le realizarían las pruebas porque, «según el protocolo, sólo se hace con menos de 40 años».
La mujer reclamó la realización del test por parte de Osakidetza. El 3 de agosto de 2006 se le respondió con una copia de la circular de la Unidad de Reproducción Humana, «que hace referencia al límite de edad». Mediante resolución del Gobierno vasco del 18 de septiembre de 2006 se denegó a la mujer la asistencia en la Unidad de Reproducción Humana del Hospital de Valdecilla para la realización del test FIV porque ésta correspondía al Hospital de Cruces.
Ahora, el TSJPV confirma la sentencia de un Juzgado de lo Social, que reconoció el derecho de la mujer a recibir el tratamiento in vitro a cargo del Servicio Vasco de Salud, «denegado en atención a su edad».