26 de junio de 2014
El fiscal recurre al apreciar “una espiral inquisitiva” del juez contra la Infanta
el pais - ANDREU MANRESA Palma de Mallorca 26 JUN 2014 - 12:53 CET856
“Seguimos sin saber qué concretos delitos y hechos pueden imputarse a Cristina de Borbón”. Así se expresa el fiscal anticorrupción Pedro Horrach en su recurso contra la decisión del juez José Castro de mantener la imputación de la infanta Cristina por dos delitos fiscales y un tercero de blanqueo de dinero al concluir la instrucción del caso Nóos. El fiscal considera que el juez incluso maneja datos equívocos “para construir unos hechos con apariencia delictiva”, con lo que corre el riesgo de caer en “la mera especulación, cuando no la pura ficción” y denuncia que el procesamiento se basa en “actos de fe”. La imputación, sentencia, nace de “simples suposiciones” sin “indicio incriminatorio alguno”.
El recurso, al que ha tenido acceso EL PAÍS, ha sido presentado hoy en el juzgado de Palma y en él el fiscal reclama que la Audiencia suspenda el plazo de 20 días para la presentación de escritos de conclusiones de las partes, al poder quedar condicionadas por una decisión de la sala sobre su recurso.
En su escrito de 63 páginas para rebatir los 167 folios del auto del juez instructor del caso Nóos, Pedro Horrach denuncia que en las resoluciones de José Castro “se desprecian indicios de notable fuerza exculpatoria” a favor de la esposa de Iñaki Urdangarin, por testimonios que toma de manera parcial y documentos que ignora. El fiscal cita la exclusión de cualquier referencia "a los miles de correos electrónicos intervenidos (...) que acreditan que en la gestión administrativa, comercial, laboral, fiscal, contable y financiera de Aizoon S. L. no intervenía doña Cristina de Borbón". Destaca también que se ha tomado declaración "a cientos de testigos vinculados laboral o comercialmente con el Instituto Nóos y Aizoon S. L., sin que se haya puesto de manifiesto una mínima participación" de la Infanta "en la gestión de la mercantil de la que es socia".
Esta sociedad, compartida al 50% por la hermana del Rey y su esposo Iñaki Urdangarín, estaba en el centro del entramado de 12 empresas que vaciaban el dinero que el instituto sin ánimo de lucro conseguía de Administraciones que confiaban sus aportaciones al yerno de Juan Carlos I.
El fiscal ve al juez demasiado pendiente de la prensa. Horrach supone que el magistrado ha sufrido una deriva, una “contaminación judicial por la influencia de los medios de comunicación”. Horrach opina queCastro no se ha abstraído de las influencias derivadas de los denominados “juicios paralelos” y de las “conjeturas” que, "sin apoyo fáctico alguno, nutren a menudo los medios”.
El fiscal intenta desactivar con el recurso el auto del juez José Castro en el que este miércoles decidió que Cristina de Borbón, hermana del Rey, merece sentarse en el banquillo por fraude fiscal y blanqueo. El juez, asevera el fiscal, ha construido ”un andamiaje probatorio, con una falsa apariencia de solidez, para imputar” a la Infanta. El instructor tenía “el puerto de destino determinado antes de iniciar la investigación”, con meras conjeturas, contaminadas, y con “los parámetros de imparcialidad, objetividad y congruencia” relegados.
El ministerio público considera que la infanta no ha cometido delito alguno, porque no conocía la actividad delictiva y de defraudación tributaria, de su esposo Iñaki Urdangarin y porque no participó en la gestión de Nóos ni Aizoon. Para Horrach, el juez ha ejecutado una “instrucción inversa, presidida por un credo y no por la sana guía de la “duda” y que ha asumido “el rol de la parte acusadora”, perdiendo su función constitucional.
El fiscal anticorrupción dice que “la persecución de conductas atípicas constituye un recurso ‘taimado’, una vía de escape a una espiral inquisitiva alimentada de meras sospechas”. Así, Castro al “criminalizar” acciones que por “sus circunstancias, características e intensidades son inocuas”, desnaturaliza la Jurisdicción, “sirviéndose de la misma”. Cree que el magistrado debate sobre “comportamientos cotidianos socialmente adecuados, (o) bien sobre una supuesta falta ejemplaridad”.
El instructor, según el ministerio público, construye una causa al modo de “prospección general” en una “expedición de pesca, gratuita e inútil”. Sostiene Horrach que el juez Castro al partir de un “pilar inicial” de una “certeza absoluta” en el proceso penal “conlleva magnificar la nimiedad y convertir en sospechoso lo cotidiano”.
El fiscal anticorrupción ve en el instructor signos de “ambigüedad, indefinición y contradicciones”. Reclama una aplicación de la Ley "igual para todos". En el plano teórico, afirma que “deviene imprescindible reforzar el sistema de controles cruzados para garantizar el respeto a los principios de imparcialidad y objetividad en las decisiones judiciales”. De la teoría al 'caso Nóos' intuye que “ser simultáneamente Juez y Parte desemboca ineludiblemente en falta de imparcialidad y objetivad en la valoración de los hechos”.
Pedro Horrach advierte que “es patente la falta de dato objetivo alguno que vincule a Cristina de Borbón con el entramado previo origen del fraude fiscal” de Urdangarin. El juez, dice, en un dislate interpretativo “le atribuye un plus de responsabilidad por simultanear la condición de socia(de Aizoon) con la de cónyuge del administrador, lo que implica realizar distinciones donde la Ley no lo hace y, en consecuencia, un tratamiento discriminatorio incompatible con el principio de igualdad”.
Los gastos de la Infanta sobre los que se despliega la imputación los ve Horrach “ínfimos" en comparación con el importe de la base imponible declarada por Iñaki Urdangarín del IRPF y con los ingresos globales en 2008 y 2009, posteriores a los dos ejercicios en los que su esposo defraudó. “Por el hecho de realizar gastos personales con cargo a la mercantil en la que participa en condición de socio y cónyuge” no hay carga penal. Y la simple convivencia familiar “no se genera un trasvase de responsabilidad penal”, personal, y “la coautoría no puede predicarse" por cohabitar.
En la conducta de Cristina de Borbón, reitera el acusador, no hay ningún requisito para la comisión de un delito de blanqueo de capitales procedente de un fraude previo contra la Hacienda Pública
El solo dato de ser socia no administradora de Aizoon no es, para el fiscal, base para imputarle delito fiscal, por cooperación necesaria. "Ni se ha constatado indicio incriminatorio del que se pueda concluir su conocimiento o sospecha de conductas ilícitas en la actividad de su cónyuge”, indica. Horrach lamenta que el juez quiere invertir el sentido de la prueba, que la infanta demuestre su inocencia. Ironiza el que Castro viera las respuestas de Cristina de Borbón ““insuficientes” o “no clarificadoras”, siempre que añadamos a continuación la expresión “para sostener su imputación”.
Pedro Horrach desgrana sus alegatos con respaldo de autos de la Audiencia de Palma a favor de su posición. Sitúa en aparente contradicción al juez José Castro con sus resoluciones que sostienen posiciones contrarias sobre la misma petición de imputación de la infanta.
Desde 2012, Horrach cree que se ha prolongado la causa con diligencias “gratuitas y absolutamente ineficaces”. Nada se ha avanzado, nada nuevo vio. “Deviene irracional que el Juez proceda a la práctica de numerosas y complejas diligencias de prueba cuando las únicas partes acusadoras legitimadas para, en su momento, ejercitar la acusación (fiscal y abogado del Estado), han manifestado de forma reiterada que los hechos no son constitutivos de infracción penal y no hay elemento indiciario alguno que justifique proseguir la instrucción”.
Horrach rechaza que en una causa penal se pueda “novelar”. Se pregunta por el “cambio de criterio tan radical” sobre los conceptos y criterios de Castro. “¿Por qué lo que era blanco y transparente en el año 2012 muta a oscuro y con tintes criminales en el año 2014? No satisfizo las expectativas del Instructor, lo que condujo a iniciar otra línea de investigación, contradictoria con la inicial, a modo de encaje de bolillos”.
El préstamo que el rey Juan Carlos efectuó de 1.200.000 euros de padre a hija, “pese a estar prescrita cualquier supuesta infracción penal derivada de la consideración de la operación como donación” explica el fiscal “no impidió que el Instructor se recreara en dicho punto, siendo objeto de numerosas preguntas obrantes”. Era una operación de 2004 de la que “estaría prescrito un posible delito contra la Hacienda Pública derivado de la consideración del préstamo como donación encubierta.”
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