12 de noviembre de 2015

Las disposiciones de la Constitución con las que rompe el Parlament

Las disposiciones de la Constitución con las que rompe el Parlament

Los expertos alertan de que la resolución ataca a la "columna vertebral" de la norma

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El Parlament Catalán este martes. / TONI ALBIR (EFE)
La resolución aprobada el lunes en el Parlament catalán que da inicio al proceso independentista es algo más que inconstitucional. Los expertos juristas coinciden en que los nueve puntos de ese texto de dos páginas ataca disposiciones de la norma fundamental que sustentan todo el sistema. “Es una voladura del ordenamiento jurídico", advierte Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago. "Afecta a la columna vertebral de cualquier sistema constitucional y político", coincide Alberto López Basaguren, catedrático de Constitucional de la Universidad del País Vasco. El Tribunal Constitucional tiene cinco meses de plazo para dictar sentencia sobre el texto, una vez suspendido ayer. El Consejo de Estado y los constitucionalistas consultados por EL PAÍS señalan estas disposiciones como las vulneradas por la resolución impulsada por los secesionistas de Junts Pel Sí y la CUP:
El soberano es el pueblo español. Artículo 1.2.
La resolución especifica en su punto sexto que el Parlament está legitimado para dar comienzo al proceso de “desconexión" con el Estado español "como depositario de la soberanía", que corresponde al pueblo catalán. Infringe así de forma clara el artículo 1.2 de la Constitución española, que proclama que “la soberanía nacional reside en el pueblo español”. “Una parte del pueblo no puede arrogarse toda la soberanía”, explica el catedrático de Santiago Roberto Blanco. Los expertos hacen hincapié en que es el primer artículo de la Constitución, es decir, no es una disposición cualquiera, sino una esencial. El Consejo de Estado recuerda que la jurisprudencia del Constitucional ha fallado en ese sentido con anterioridad. "Si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano", dijo el alto tribunal en 2014.
La integridad territorial. Artículo 2.
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, consagra el artículo 2 de la Constitución. Es obvio que un Estado independiente ataca el segundo artículo de la norma básica del ordenamiento. El punto segundo de la resolución del Parlament "declara solemnemente el inicio del proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república".
La Constitución es la norma suprema. Artículos 9.1 y 9.3.
“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", expresa el artículo 9.1: es el llamado principio de constitucionalidad, o lo que es lo mismo, todos están obligados a cumplir la Constitución. Ese mismo artículo, en su apartado tercero, garantiza también el principio de jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior; la Constitución está en la cúspide de esa pirámide. El punto ocho de la resolución del Parlament insta al Gobierno catalán a “cumplir exclusivamente las normas o mandatos emanados de esta Cámara [por el Parlament]”. Rompe con estos dos principios porque la Constitución no se respeta como norma suprema. "Estas declaraciones suponen la expresión de una voluntad de desobediencia o desacato a la Constitución y al orden institucional del Estado que en ella se asienta como norma fundamental", subraya el Consejo de Estado.
Reformar la Constitución requiere seguir el proceso legal. Título X.
Al comenzar un proceso constituyente para una futura Constitución catalana, se pretende alterar radicalmente el orden constitucional, algo que podría ser posible reformando la Constitución, pero se prescinde del procedimiento que la propia ley fundamental establece para ello. Está regulado en el título X que, entre otras cosas, señala que la reforma de la Constitución debe ser aprobada por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado) y después ser sometida a referéndum. Dice el punto tres de la resolución catalana: "[El Parlament] proclama la apertura de un proceso constituyente cuidadano, participativo, abierto, integrador y activo con el fin de preparar las bases de una futura constitución catalana".
Las sentencias del Constitucional, obligatorias. Artículo 164 y todo el Título IX.
El 164 dice que las resoluciones del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley "y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos”, mientras el punto seis de la resolución del Parlament declara la desobediencia a las resoluciones de este tribunal. “Este Parlament y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones del Tribunal Constitucional”, apunta el texto de los independentistas.
También el 118 establece que las sentencias y resoluciones de los tribunales en general son de obligado cumplimiento. En general, los juristas creen que todo el título IX, que regula el Tribunal Constitucional, queda violentado.
"La proyectada desobediencia de las decisiones del Tribunal Constitucional supone, más específicamente, un atentado a uno de los elementos básicos con que se configura el Estado social y democrático de Derecho en España, cual es el establecimiento de una garantía jurisdiccional específica y suprema de la vigencia y efectividad del orden constitucional", expresa el dictamen del Consejo de Estado.
Una autonomía no tiene competencias para iniciar una secesión. Artículo 148 y Título VIII
Entre las competencias de las comunidades autónomas no se encuentra la de abrir un proceso constituyente que culmine con la independencia. El artículo 148, que regula las competencias de las autonomías, queda infringido. En realidad todo el Título VIII, que regula el Estado autonómico. “Vulnera todo el espíritu del título: autonomía no es soberanía”, señala Blanco.
Una resolución contra el núcleo de la Constitución
Los juristas advierten de la gravedad de las consecuencias de una resolución como esta. "En realidad, parece que lo más urgente es el problema de la secesión, pero en el fondo lo más grave es que una mayoría electoral pueda quebrar el imperio de la ley. Supone volar el principio esencial de todo Estado de derecho, que es que las normas han de ser respetadas. Es un disparate que no tiene ni pies ni cabeza", lamenta el catedrático de la Universidad de Santiago.
"La resolución adoptada por el Parlamento de Cataluña implica la vulneración evidente del núcleo esencial de la Constitución Española –la atribución de la titularidad del poder constituyente-y su declarada insumisión a las instituciones del Estado", concluye el Consejo de Estado.

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