22 de diciembre de 2013
Navidad 2.013
Les deseo que el Niño Jesús por la intercesión de
Su Madre Santísima, Madre y Señora Nuestra, les conceda toda clase de gracias y bendiciones en estas Santas Navidades y durante todo el Año Nuevo de 2.014.
Seamos fuertes en días tan aciagos, como simpliciter este Blog pretende enseñar.
Una manu sua faciebat opus et altera tenebat gladium (Nehemias, 4,17)
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CARLOMAGNO
EL 24 de diciembre del año 800 el Papa León III coronaba en Roma Emperador del Sacro Imperio Germánico a Carlomagno. Así nacía la Edad Media, un periódo que se caracterizó entre otas muchas cosas por la sacralidad total, en todas las actividades de la vida.
Sería interminable enumerar todos los beneficios que esa Edad de Oro de la Humanidad trajo al Mundo, y en concreto a Europa.
Algunos beneficios pueden ser citados ad exemplum gratiae. Acabó con la esclavitud, lacra de las civilizaciones antiguas, especialmente de la Romana, y también al término de la Edad Media, prácticamente no había más siervos de la gleba.
La forma política, que es una forma de Estado "sui generis", fue el feudalismo, el cual se ha unido equivocadamente con la idea de la existencia de los siervos de la gleba, lo cual, es una simplificación de las cosas. Después que Europa alcanzó cierto grado de estabilidad, ni Señores, ni el pueblo tenían necesidad de fijarse uno al otro de modo absoluto como era el estado de siervo de la Gleba. Pero la estabilidad, con un fundamento psicólógico muy grande, hacía que las relaciones continuasen también muy fjas.
El feudalismo estuvo también unido a una forma de contrato que daba origen a una forma de propiedad, tambien muy sui genris, siempre y cuando sea libre por parte de las partes contratantes: "la enfiteusis", con lo cual tanto el dueño-señor, como el pueblo participan, poseen, desde ángulos diferentes el uso y disfrute de los bienes raices de manera justa y equitativa.
El arte en la arquitectura llegó a su auge con el gótico, que hasta ahora ningún estilo posterior lo superó, sino que por el contrario supuso una decadencia.
Las otras artes tuvieron su comienzo y desarrollo con mayor o menor éxito unas u otras. Fruto de la Edad Media son desarrollos posteriores, muchas veces impregnados de la decadencia que supuso el fin de la Eda Media.
El Pensamiento Humano llegó a un zenit como nunca más llegó. Fue Santo Tomás, con la Summa Theologica, en que el hombre explicitó lo más que puede dar. No es sino por eso que el es Maestro de Escuelas, Doctor Universal y angélico.
La cultura, el saber, estaba tan extendido que cuando Gutenberg inventó la imprenta, los libros comenzarón a circular con gran acogida y facilidad, para ser leidos por supuesto.
La mujer alcanzó su lugar próprio y digno y respetado en la sociedad, sin las humillaciones paganas, ni el engolfamiento impúdico de nuestros días.
Parafraseando a Donoso Cortés, como había una alta represión interna moral, religiosa, la represión externa, la política, prácticamente no existía, por eso no había ese hacinamiento inhumano que hay hoy en día en nuestras cárceles.
La Edad Media originó esos tipos humanos, muchas veces santos, diametralmente opuestos a esa vacuidad psicológica de los hombres de hoy en día.
La Santa Iglesia Católica permite cierto culto al beato Carlomagno, de manera que nos parece muy lógico, muy natural, que en estas navidades recemos a Carlomagno para que interceda ante la Providencia divina, por Europa, por el Mundo, y en concreto por nuestras Españas, objeto de una maquinación diabólica que pretende acabar con toda la Civilización Cristiana que tuvo su piedra angular un 24 de diciembre de hace 1213 años, maquinación denunciada por el Profesor Plinio Corrêa de Oliveira en su libro Revolución y Contra-Revolución.
Podemos rezar con confianza, pues tenemos la promesa de la Virgen en Fátima "Por fin mi Inmaculado Corazón triunfará". Es el Reino de María anunciado por San Luis María Grignion de Monfort.
A la Familia de Almas fundada por el Prof. Plinio Corrêa de Oliveira se la ha querido encasillar de muchas maneras, favorablemente, caluniosamente, pero sólo una vez, una periodista francesa, Francia, la nación de la precisión objetiva, nos definió como deberíamos ser definidos: "La Derecha de Carlomagno".
21 de diciembre de 2013
Decálogo de la “Ley de Protección de la Vida del Concebido”
Decálogo de la “Ley de Protección de la Vida del Concebido”
Estos son los cambios que incorpora la nueva norma aprobada sobre la interrupción del embarazo en Consejo de Ministros
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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada, norma que suprime el derecho al aborto tal y como estaba concebido en la ley de plazos aprobada en 2010 por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Estos son los principales aspectos avanzados por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón:
1. El aborto se permite si existe "menoscabo importante y duradero" para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer (violación).
2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.
3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá "acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto". Los facultativos deben ser "especialistas en la patología que genera esa decisión". Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información "verbal" de la mano de un "colaborador del sistema público" sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo; tras eso está obligada a esperar "al menos siete días" (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.
4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.
5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una "anomalía fetal incompatible con la vida", será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma "que quede probada dicha anomalía".
6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente "con un diagnóstico certero" en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.
7.Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención). Para ello, el profesional deberá comunicarlo por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.
8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practican abortos. "No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas", ha afirmado Gallardón.
9. Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como "informado y libre", es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria "la participación de los titulares de la patria potestad", ya sean padres o tutores.
10. Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer. "Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro. Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa. Lo que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado según la normativa vigente.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada, norma que suprime el derecho al aborto tal y como estaba concebido en la ley de plazos aprobada en 2010 por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Estos son los principales aspectos avanzados por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón:
1. El aborto se permite si existe "menoscabo importante y duradero" para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer (violación).
2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.
3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá "acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto". Los facultativos deben ser "especialistas en la patología que genera esa decisión". Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información "verbal" de la mano de un "colaborador del sistema público" sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo; tras eso está obligada a esperar "al menos siete días" (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.
4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.
5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una "anomalía fetal incompatible con la vida", será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma "que quede probada dicha anomalía".
6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente "con un diagnóstico certero" en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.
7.Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención). Para ello, el profesional deberá comunicarlo por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.
8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practican abortos. "No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas", ha afirmado Gallardón.
9. Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como "informado y libre", es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria "la participación de los titulares de la patria potestad", ya sean padres o tutores.
10. Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer. "Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro. Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa. Lo que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado según la normativa vigente.
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El supuesto de anomalía fetal se suprime
El Gobierno aprobó este viernes la ley del aborto más restrictiva de la democracia, a la que pondrá nombre Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia. Interrumpir el embarazo dejará de ser un derecho de la mujer en las primeras 14 semanas —un derecho que existe solo desde 2010— y volverá a ser un delito despenalizado en ciertos supuestos, como lo era con la Ley de 1985. Pero esos supuestos se reducen, y la posibilidad de la mujer de acogerse a ellos se restringe. Solo habrá dos: violación y “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica” de la mujer. Serán, de nuevo, los médicos —con requisitos más estrictos que en 1985 y un procedimiento más largo— los que decidirán si ese peligro existe. La presencia de malformaciones fetales gravísimas no será motivo de aborto, aunque sí lo será el efecto psicológico que eso tenga en la embarazada.
La nueva normativa se llamará Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, por ese orden; Gallardón aseguró que se ha hecho para proteger “a los más débiles: los concebidos y no nacidos”, pero “siempre en interés de la mujer” y respetando asimismo sus derechos. Según el ministro, la ley vigente, aprobada por el PSOE en 2010, vulnera el “equilibrio” en la protección de los derechos del feto y de la mujer que impuso el Tribunal Constitucional en su sentencia de 1985, porque “desprotege” al nasciturus en las primeras 14 semanas de embarazo (en ese plazo se puede abortar sin alegar motivo). La Ley de 2010 está recurrida por el PP ante el Constitucional, pero este aún no ha dictaminado; Gallardón dijo que el Gobierno no necesita esperar a conocer esa sentencia porque está convencido de que esa ley es inconstitucional.
El PSOE calificó la futura norma de “vergüenza” y auguró que producirá muertes por abortos realizados en la clandestinidad. Otros grupos de oposición, como IU, UPyD, ERC y PNV se manifestaron también frontalmente en contra. La Asociación de Clínicas Autorizadas para la Interrupción del embarazo (ACAI) —a las que el anteproyecto de ley resta funciones y cuyos servicios prohíbe publicitar— afirmó en un comunicado que la ley hará “prácticamente imposible” abortar en España. En el año 2011, último con datos oficiales, se produjeron 118.359 abortos; el 90%, antes de la semana 14 de embarazo.
El anteproyecto debe ser sometido ahora a diversos informes y después al debate parlamentario, por lo que no entrará en vigor hasta dentro de aproximadamente un año.
» La malformación fetal no será motivo de aborto. El anteproyecto de ley señala que el aborto es un delito salvo en dos supuestos: que el embarazo sea fruto de una violación (alegable en las primeras 12 semanas) y que genere un “grave peligro para la vida o la salud psíquica de la embarazada” (alegable en las primeras 22 semanas). Desaparece, por tanto, el supuesto de malformación, enfermedad incurable o anomalía fetal incompatible con la vida, que con una u otra formulación ha existido durante tres décadas. Que el feto tenga un problema de salud, por muy grave que este sea y aunque vaya a producirle la muerte nada más nacer, ya no será en sí mismo un motivo legal para abortar.
Gallardón, que anunció la supresión de ese supuesto hace año y medio, fue modulando su propuesta en los meses siguientes —ante la enorme polémica generada— y, el pasado mayo, en el Senado, hizo una distinción: entre las malformaciones fetales muy graves —“que naturalmente la legislación contemplará como ha contemplado siempre”, dijo— y las “discapacidades” del feto, que quedarían fuera de la ley para no “discriminar” a los discapacitados. Finalmente ha renunciado a esa distinción: todas las malformaciones y enfermedades quedan fuera de los supuestos legales de aborto. “No hay embriones de primera y de segunda, como no hay personas de primera y de segunda”, argumentó.
» El “coladero” del daño psicológico, pero con más obstáculos. Que la malformación fetal desaparezca como supuesto no quiere decir que ninguna mujer embarazada de un feto con problemas de salud vaya a poder abortar: podrá hacerlo, si demuestra que eso supone un “grave peligro” para su salud psíquica, porque será eso lo que tendrá que alegar. El Gobierno recupera el supuesto de daño psicológico para la embarazada de la ley de 1985, al que se acogía entonces la inmensa mayoría de las mujeres y que el PP y las asociaciones antiabortistas tachaban de “coladero”. Lo recupera pero con un procedimiento más exigente, más complicado y más largo.
» Un informe de dos médicos y ajenos a la clínica. El “grave peligro” para la salud psíquica de la mujer —o para la física, si es eso lo que la embarazada alega— tendrá que quedar acreditado en un informe firmado por dos médicos (ahora es solo uno). Esos dos profesionales no podrán ser los mismos que vayan a practicar el aborto —igual que sucede con la ley actual— pero tampoco podrán, y esta es la novedad, trabajar en el mismo centro en el que se practique el aborto. En la actualidad, el 97% de las interrupciones voluntarias del embarazo se produce en clínicas privadas, y son médicos de esas mismas clínicas los que elaboran los dictámenes médicos cuando son necesarios. También se hacía así con la ley de 1985. Ahora el PP rompe ese vínculo, para garantizar la “imparcialidad” de los informes médicos.
La mujer podrá elegir qué dos médicos —de la sanidad pública o de otra clínica privada diferente a la que vaya a practicar el aborto— firman su dictamen. Si la embarazada alega que el peligro para su salud psíquica es producto de que el feto padece una anomalía incompatible con la vida, tendrá que haber dos informes: uno de un especialista que acredite que la anomalía existe y otro del psicólogo o psiquiatra que dictamine si eso le genera a la mujer un daño psíquico. A partir de la semana 22, el daño psíquico ya solo puede alegarse si es por anomalías del feto incompatibles con la vida (ahora es igual).
Además, los médicos que firmen el informe en cualquier supuesto de riesgo para la salud psíquica tendrán que establecer que el conflicto entre la protección del feto y la de la mujer no puede resolverse, “desde el ámbito médico, de ninguna otra forma”. Y solo se entenderá que hay daño psíquico cuando, según su criterio, el embarazo produzca un “menoscabo importante” y “con permanencia en el tiempo” para la mujer. El Ministerio de Justicia afirma que así es como el Tribunal Constitucional describió en 1985 el riesgo para la salud psíquica.
» Información a la embarazada: verbal y con siete días de reflexión. En la actualidad, la mujer que decide abortar recibe de los médicos un sobre con información sobre alternativas, ayudas a la maternidad y riesgos de la intervención, y tiene que reflexionar sobre ello durante tres días antes de abortar. Ese plazo se amplía ahora a siete días, y la información —que no incluirá fotos de ecografías, según confirmó Gallardón— tendrá que darse en persona por parte de los trabajadores de los servicios sociales públicos. Fuentes de Justicia sostienen que no hay riesgo de que eso genere retrasos en todo el procedimiento y acabe aumentando los casos de abortos tardíos. “Se potenciarán los servicios sociales para que eso no suceda”, confían.
» Las menores, con permiso paterno. Las chicas de 16 y 17 años volverán a requerir el permiso de sus padres para abortar (como sucedía antes de 2010). En caso de conflicto familiar grave, un juez decidirá —en 15 días— a quién da la razón, si a la joven o a sus padres; en principio, primará la opinión de la embarazada.
» Derecho a la objeción de conciencia generalizado. Todos los profesionales sanitarios que participen, colaboren o cuyo trabajo sea necesario para realizar un aborto —desde el administrativo al celador o al que dispone los instrumentos en el quirófano— podrán acogerse a la objeción de conciencia. Con la ley actual solo pueden hacerlo los médicos que practican el aborto.
»Un delito sin castigo para la mujer. Los abortos realizados fuera de los supuestos legales serán delito, pero solo habrá castigo para el médico (hasta tres años de cárcel y hasta seis de inhabilitación, como ahora). La mujer no tendrá reproche penal. Gallardón se felicitó de esa novedad y lo justificó en que la mujer es una “víctima” del aborto, un argumento que algunas asociaciones de mujeres tacharon de “paternalista”.
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