24 de junio de 2013

La justicia militar, una bofetada a Montesquieu

La justicia militar, una bofetada a Montesquieu

La normativa castrense se da de bruces con la doctrina de la división de poderes

El expediente contra la juez está siendo instruido por el Tribunal Militar Central, encargado de enjuiciar a los oficiales con empleo igual o superior a comandante o capitán de corbeta y cuya Sala de Gobierno ostenta la potestad disciplinaria sobre los jueces castrenses.
Se trata, por tanto de un órgano jurisdiccional, en teoría independiente, por lo que, según la teoría de la separación de poderes, no podría responsabilizarse al Gobierno o al Ministerio de Defensa de sus actuaciones.
La realidad es que la justicia castrense se da de bruces con la doctrina de Montesquieu. El presidente del Tribunal Militar Central es nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Defensa. Y a los vocales togados los nombra el ministro a partir de una terna propuesta por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central entre generales auditores y coroneles aptos para el ascenso. Y el ascenso a general es competencia discrecional del Gobierno.
Los miembros del cuerpo jurídico militar alternan los destinos jurisdiccionales con el asesoramiento de los mandos militares, por lo que pueden estar a las órdenes de aquellos a quienes más tarde tocará enjuiciar.
Además, Defensa no ha sido ajena al expediente disciplinario contra la juez porque fue el asesor jurídico general de Defensa, dependiente de la subsecretaria, quien decidió trasladar al Tribunal Militar Central la queja del jefe del Ejército del Aire.
La reforma de la justicia militar de 1987 supuso un gran avance, al encuadrar los tribunales castrenses en un poder judicial único, a través de la Sala de lo Militar del Supremo. Pero de eso hace ya 25 años y, si no se reforman, quedarán como una anomalía del Estado de Derecho.

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