16 de octubre de 2012

El Constitucional anula las multas por no informar en catalán a los consumidores


El Constitucional anula las multas por no informar en catalán a los consumidores

La sentencia afecta a dos sanciones impuestas a la Agència Catalana de Consum y a otras

La Generalitat asegura que la normativa ya no está vigente

El Tribunal Constitucional ha declarado nula la disposición del Estatuto del Consumidor de Cataluña que calificaba las infracciones según su gravedad, lo que implica que las sanciones impuestas en materia de consumo, entre ellas las de no ofrecer en catalán la información de los servicios ofertados o incluir cláusulas abusivas para los consumidores, que hayan sido impugnadas y se encuentren aún en tramitación deberán ser anuladas.
La sentencia da respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad de un juez de Barcelona a raíz de la impugnación de sendas sanciones de 600 y 2.000 euros respectivamente, impuestas en 2007 de la Agència Catalana de Consum. La primera sanción castigaba una infracción en materia de derechos lingüísticos de los consumidores (no ofrecer, al menos en catalán, la información relativa a los servicios ofertados) y la segunda, la inclusión de cláusulas contractuales lesivas o abusivas para los consumidores.
Aunque el precepto se encuentra derogado por la disposición derogatoria del Código de Consumo de Cataluñade 20 de julio de 2010, el Constitucional considera “indudable” que el proceso constitucional no ha perdido su objeto porque siendo aplicable a la impugnación de la Agència Catalana de Consum y de su validez sigue dependiendo el sentido del fallo. El portavoz del Gobierno de la Generalitat, Francesc Homs, asegura que la normativa ya no está vigente. "Como el Constitucional va tan veloz...ha dictaminado sobre una ley de 1993", ha ironizado. 
Según el juez de planteamiento, la determinación del carácter leve, grave o muy grave de las infracciones en función del riesgo “para la salud o la seguridad e los consumidores”, “de la cuantía del beneficio obtenido”, de la “situación de predominio” del infractor en el mercado, o de “la reincidencia”, relega la calificación de la sanción a una fase posterior de aplicación, en contra del principio de taxatividad en materia sancionadora.
En el planteamiento de la cuestión, el juez especifica que no se trata de la posibilidad de llegar a una sentencia “susceptible de rebajar el importe de las multas” a la Agència Catalana de Consum, sino “de la eventualidad de que las sanciones fueran declaradas nulas por ser igualmente nulas algunas de las previsiones legales en las que se fundamentan”.
Es decir, que al declararse nulo el inciso del artículo 30 de la ley de Consumo de Cataluña que determina la gravedad de las sanciones, quedarían sin cobertura las multas impuestas al amparo de dicho precepto y la estimación de la cuestión conllevaría en consecuencia la nulidad de las sanciones recurridas.
El fallo estimatorio, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero,se sustenta en que el artículo cuestionado no especifica suficientemente las conductas que son consideradas sanciones, dejando para un momento y autoridad indeterminada la consideración de qué conductas serán o no constitutivas de infracción y, por ello, punibles.
Según la sentencia “es claro que el precepto cuestionado traslada la calificación de las infracciones a un momento aplicativo posterior” en contra del derecho a la legalidad sancionadora recogido en el artículo 25.1 de la Constitución.
La consecuencia es que las sanciones impuestas a la Agència Catalana de Consum deberán ser anuladas por el juez de Barcelona, así como todas las impuestas al amparo del Estatuto del Consumidor de Cataluña, vigente entre 1994 y 2010, que se encuentren actualmente en tramitación, al haber sido expulsada del ordenamiento su norma de cobertura.

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