19 de septiembre de 2014

PSOE e IU recurren al TC la titularidad de la Iglesia en la mezquita-catedral

PSOE e IU recurren al TC la titularidad de la Iglesia en la mezquita-catedral

ABC - Día 19/09/2014 - 13.00h

El Parlamento de Andalucía aprueba «tomar todas las medidas políticas y legales» contra la ley que regula el registro de bienes de la Iglesia

PSOE e IU recurren al TC la titularidad de la Iglesia en la mezquita-catedral
La propiedad de la mezquita-catedral, más concretamente su inscripción en el registro de la propiedad, pasarán a examen del Tribunal Constitucional. Lo hará mediante un recurso de inconstitucionalidad que presentará el Parlamento de Andalucía, según se desprende de la resolución aprobada ayer por PSOE e Izquierda Unida en la fase de propuestas políticas del Debate sobre el Estado de la Comunidad.
El texto final, cuya autoría corresponde a IU, no cita ni al templo ni al Tribunal Constitucional. Solamente hay que sumar dos y dos. El documento dice que la Cámara tomará las medidas «judiciales y/o políticas» para instar la inconstitucionalidad del artículo de la Ley Hipotecaria que ha permitido la inmatriculación –o primera inscripción registral– a nombre de la Iglesia Católica de «bienes públicos». Oficialmente, el Parlamento de Andalucía ha aprobado una resolución que acusa a la jerarquía eclesiástica de haberse apropiado de «patrimonio del pueblo andaluz».
La resolución aprobada ayer, explican fuentes parlamentarias, no tiene más efectos por sí mismos que los puramente políticos. IU ha presentado una propuesta para que la Cámara lleve la Ley Hipotecaria y un artículo de su reglamento de desarrollo al TC.

Argumentos encontrados

IU y PSOE pretenden llevar al Constitucional una norma que, aseguran, equipara a la Iglesia, al Estado y a las corporaciones de Derecho público (como las cámaras de comercio o los colegios profesionales). Lo que dice la ley es que para registrar un bien hay que disponer de un documento que acredite la titularidad por compra o donación del mismo. El problema es que hay bienes, como las iglesias, que tienen siglos de antigüedad y que no disponen de ese tipo de papeles.
La mezquita-catedral fue entregada al Obispado de Córdoba por el reyFernando III «El Santo» tras la conquista de la ciudad en 1236. Solamente en esos casos (donde no hay un acta o un contrato), la certificación previa al registro la puede llevar a cabo un funcionario público o el diocesano correspondiente.
Los críticos a la norma dicen que se equipara a un obispo con un empleado público. Otra corriente cree que la pretendida inconstitucionalidad podría tener el de efecto de ampliar el arco de autoridades religiosas que pueden certificar lugares de culto ante el Registro de la Propiedad como pastores evangélicos o imames. Los defensores de la actual redacción afirman que es una forma de incentivar el registro de bienes de la Iglesia, que durante décadas fueron no inscribibles y que no tenían la protección que otorga un asiento registral. Tan compleja es la situación que el Tribunal Supremo emitió una primera sentencia estimando que la medida no conciliaba con la Carta Magna y una segunda en la que aseguraba justamente lo contrario.

Propiedad e inscripción

El recurso de inconstitucionalidad planteado por IU se fundamenta en una presunta apropiación de bienes en la comunidad andaluza. La Iglesia rechaza esta acusación en el caso concreto de la mezquita-catedralaludiendo a sus derechos de propiedad sobre el monumento. Durante ocho siglos –y esto no parece rebatible– se ha ocupado del mantenimiento y la gestión del primer templo de la diócesis mediante la institución más antigua de la ciudad, el Cabildo Catedralicio.
Durante su gestión en el Ayuntamiento de Córdoba, IU firmó acuerdos sobre el monumento en materias tan dispares como la realización de visitas nocturnas sin que se pusiera nunca en duda su responsabilidad sobre la mezquita-catedral. En 1991, con el presidente José Rodríguez de la Borbollala Junta reconoció la titularidad eclesiástica del monumento en un convenio oficial.
En realidad, hasta 1998 los lugares de culto no se podían inscribir en los registros de la propiedad. El Gobierno de José María Aznar modificó ese artículo porque entendía la inconstitucionalidad de tratar de forma diferente los bienes de la Iglesia de los de cualquier otro particular o los de otras confesiones que, sin embargo, sí podían inscribirse. El Ejecutivo de Rajoy va a modificar la norma para que todos los bienes se inscriban de la misma manera, aunque sin efectos retroactivos.
Una cuestión destacable es que no existe ningún pleito en los tribunales ordinarios sobre la propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba. A pesar de todo el ruido generado, ninguna Administración, plataforma ciudadana o afectado ha llevado el caso a los tribunales de justicia. Los socialistas estuvieron gobernando durante toda la etapa de Rodríguez Zapatero con este mismo marco legal y, de hecho, el primer monumento de la ciudad de Córdoba se inscribió en 2006, cuando la Moncloa estaba ocupada por el último presidente del Gobierno del PSOE y en San Telmo estaba Manuel Chaves.
Hasta 2009, final de mandato del expresidente del PSOE, la Junta nunca adoptó ninguna medida sobre esta cuestión. Tampoco José Antonio Griñán, su sucesor, quien mantuvo una estrecha relación con la jerarquía católica, adoptó medida alguna al respecto.

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