2 de octubre de 2013

El Constitucional avala que el catalán no se exija para opositar en Baleares

El Constitucional avala que el catalán no se exija para opositar en Baleares

El tribunal rechaza por ocho votos a cuatro el recurso del PSOE contra la norma del PP

“No existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán”

El Tribunal Constitucional considera legal no exigir un nivel de conocimiento del catalán, la lengua que se habla en las islas Baleares junto al castellano, para acceder a plazas de la Administración autonómica. El pleno del tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra la reforma de la ley reguladora de la función pública de las islas Baleares.
La norma autonómica recurrida -aprobada en julio del pasado año- elimina la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a la Administración o para ocupar cualquier puesto de trabajo y modifica en consonancia las leyes que regulan el uso de la lengua en las Islas. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de cuatro magistrados.
La mayoría del pleno entiende que “no hay inconstitucionalidad” en, como norma general, considerar el conocimiento del catalán como mérito, y no como requisito, para el acceso a la función pública. El Pleno señala que la reforma legal se ha producido en un contexto de “amplia implantación del conocimiento del catalán en la función pública del ámbito territorial y en la sociedad, al integrarse como disciplina en el sistema educativo”.
El tribunal concluye que  “no existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán”. “La configuración de acceso y provisión de puestos de trabajo en la función pública balear –añade el pleno- no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia, de acuerdo a las normas integrantes del bloque de constitucionalidad y ello no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, lo que conduce a la constitucionalidad de los preceptos examinados, al poderse utilizar con normalidad la lengua catalana, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano”.
El recurso de inconstitucionalidad se dirigía también contra el precepto de la Ley 9/2012 que establecía que el conocimiento del catalán no será un requisito para el acceso a los cuerpos de policía local y policía auxiliar en el territorio de las Islas. Al haber sido derogado por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Islas Baleares, el Constitucional declara “la pérdida de objeto” de esa parte de la impugnación.
En su voto particular, la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asúa, expresa su discrepancia con la sentencia de la mayoría porque, en su opinión, la reforma aprobada por el Gobierno balear no garantiza suficientemente los derechos lingüísticos que derivan del artículo 3.2 de la Constitución y se reconocen en el artículo 14.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares”.
En el segundo voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés sostienen que el artículo 44 de la ley recurrida debió ser declarado inconstitucional porque “desconoce el deber de la Administración autonómica de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada”.
El pleno del Constitucional establece en su sentencia que es tan legal establecer el requisito de conocimiento del catalán para acceder a un puesto público, como hace ya por ejemplo la Generalitat de Cataluña, como no establecer ese requisito, como ha hecho el Gobierno balear del PP: “Por tanto, cuando el art. 56.2 establece que las Administraciones Públicas deben prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para la cobertura de puestos en las Comunidades Autónomas que gocen de las dos lenguas oficiales no está imponiendo un requisito genérico de conocimiento del idioma, sino que está estableciendo la necesidad de que dicho requisito sea previsto con arreglo al contenido funcional del puesto, lo cual concede al legislador y a la Administración un amplio espacio de libertad de regulación a la hora de perfilar las condiciones de acceso".

3 comentarios:

OBIS dijo...

A la hora de explicar los parecidos entre el idioma
Valenciano y el Catalán se ha de tener bien presente que el Reino de
Valencia fue el primer reino de la península en desarrollar y tener (en
los siglos XIV-XV), un "Siglo de Oro" literario (en idioma Valenciano y
anterior al Castellano ) .. El esplendor, prestigio e influencia de la
literatura Valenciana de estos siglos sobre las otras lenguas
peninsulares fue considerable, y más aún sobre la lengua Catalana, que
adoptó e hizo suyas formas del idioma Valenciano, algo que propició que
el Catalán fuera cada vez más parecido a la Lengua Valenciana ....

http://www.idiomavalenciano.com/conflicto-politico-de-la-lengua-valenciana.html

OBIS dijo...

César Vidal Manzanares .. historiador .. escritor y periodista ..
habla 8 idiomas y traduce 16 idiomas , entre ellos el latín , el ruso y el hebreo......

César Vidal Manzanares : El dialecto catalán es una mezcla de provenzal arcaico y lengua valenciana clásica ......

http://youtu.be/iqZR6vIOWFc

OBIS dijo...


FRASE del DIA . . . ' El nacionalismo es la chifladura de exaltados echados a perder por indigestiones de mala historia '( Miguel de Unamuno )