4 de febrero de 2012

La justicia da la razón al instituto de Pozuelo que vetó a una alumna con velo

PRIMER FALLO SOBRE EL VELO ISLÁMICO EN ESPAÑA

La justicia da la razón al instituto de Pozuelo que vetó a una alumna con velo

Primera sentencia de este tipo en España, según el abogado de la familia, que anuncia recurso

El fallo considera que "no se vulneró su dignidad" ni supuso una "injerencia en su libertad religiosa"

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Najwa Malha, con su pañuelo en una imagen de 2010. /SAMUEL SÁNCHEZ
Un juzgado de primera instancia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la familia de la joven española de origen marroquí Najwa Malha contra la decisión del instituto en el que cursaba estudios de no permitirle la asistencia a clase conhiyab o velo islámico. La sentencia, contra la que cabe recurso, estima que "no se vulneró la dignidad" de la alumna ni tampoco se produjo "una injerencia en su libertad religiosa" porque el centro actuó en cumplimiento de su reglamento, que es "igual para todos". El abogado de la familia, Iván Jiménez Aybar, considera que tiene "mucha importancia", ya que "es la primera sentencia de este tipo que se produce en España".
Preguntado por teléfono si piensa recurrirla, Jiménez Aybar, experto en extranjería y cuya tesis doctoral se tituló Aspectos institucionales del estatuto jurídico del islam en España, ha sido tajante: "Por supuesto que sí". "Es incluso bueno que acabe en una instancia superior a esta", ha declarado, porque así tendrá "una mayor repercusión y sentará cátedra". Sin restarle valor ni legitimidad y con el "respeto debido", Jiménez Aybar, profesor de Derecho Eclesiástico en la Universidad Autónoma de Barcelona, ha hecho hincapié en que "no es la opinión de un tribunal sino la de un juez" y se ha mostrado "convencido que las instancias superiores anularán esta sentencia". A preguntas de este periódico, su padre, Mohamed Malha, no ha querido pronunciarse, ya que todavía no había hablado con su abogado ni conocía la sentencia. "No sabemos nada", se ha limitado a señalar.
Por su parte, la consejera madrileña de Educación, Lucía Figar, en unas declaraciones difundidas por su departamento, considera que el fallo avala la autonomía de los centros para regular sus normas de convivencia e indumentaria. Este es el argumento que defendió en todo momento el Gobierno regional. "La sentencia respalda que los institutos puedan prohibir a sus alumnos llevar la cabeza cubierta con pañuelos, gorras o velo islámico, y que no cabe hablar de la vulneración del principio de la dignidad de la personas ni de vulneración de la libertad religiosa", señala la consejera.

El 'caso Najwa'

El caso se remonta a febrero de 2010, cuando la niña, que entonces tenía 16 años, decidió ponerse el hiyab. Lo hizo, según la familia, libremente y en contra de la voluntad de su padre, celador de una clínica madrileña y presidente del Centro Cultural Islámico de Pozuelo y de la asociación musulmana que regenta la mezquita local. Malha creía que "podría acarrear problemas". No le faltaba razón. A lo largo de los meses siguientes, cuatro de sus profesores del instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid), donde cursaba 4º de la ESO, le formularon apercibimientos por incumplir la normativa del centro, que no permite a los alumnos que se cubran la cabeza, y la dirección acabó prohibiéndole asistir a clase con velo. No se trató de una expulsión, ya que permitió a la joven pasar las seis horas de la jornada lectiva en la sala de visitas.
Allí permaneció una semana, hasta que Najwa denunció su caso en EL PAÍS, dijo sentirse "discriminada" y el debate del velo irrumpió de nuevo en la enseñanza en España. Ante el revuelo, el instituto permitió a la menor regresar (con velo) pero solo duró cinco días, hasta que el consejo escolar ratificó la normativa interna. El caso se enredó cuandovarias alumnas acudieron también a clase con la cabeza cubierta en protesta por lo sucedido y la niña se cambió a otro instituto propuesto por Educación, el San Juan de la Cruz, que decidió a toda prisa reformar su reglamento para impedir la asistencia a clase con la cabeza cubierta. Cerradas dos puertas, acudió a una tercera: el instituto Gerardo Diego, que sí permite en su normativa asistir a clase con el velo.

La sentencia

Mientras tanto, el padre recurrió la sanción del Camilo José Cela ante Educación al considerar que el pañuelo "no dificulta la identificación" de la niña y que el uso del hiyab es "una manifestación de la libertada religiosa garantizada por la Constitución". Sin embargo, la Dirección del Área Territorial de Madrid Oeste ratificó la medida y también el viceconsejero de Organización Educativa. La familia impugnó ante los tribunales esta resolución del viceconsejero, un recurso que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ha rechazado ahora. El juzgado entiende que con la decisión, el instituto estaba cumpliendo su reglamento. "No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona [en contra de lo que alegaba el abogado en el recurso] por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos", reza la sentencia, firmada por el magistrado sustituto del Juzgado número 32, Benito Garrido López-Santacruz.
El fallo cita la Ley Orgánica 2/2006, que establece: "Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro". Basándose en esta ley, el Camilo José Cela elaboró un reglamento de régimen interior en el que se establece que "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza". Se trata, en concreto, del artículo 32 del reglamento, que además de prohibir llevar la cabeza cubierta, rechaza el uso de ropa provocativa. El juez considera que el instituto interpretó su reglamento conforme a derecho y que, una vez constató la existencia de una infracción, aplicó la sanción prevista.
El juez estima también que la decisión de prohibir el velo a la joven no supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa. Cita la "jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", que recoge que "la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo no implica una vulneración del derecho a la libertad religiosa de los alumnos, siempre y cuando la prohibición esté prevista por la ley y sea necesaria en una sociedad democrática". Por tanto, agrega, "la decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público".

Los argumentos del abogado

Tras analizar la sentencia, Jiménez Aybar considera en primer lugar que "simplifica" los argumentos de la demanda, en la que ligaba "la dignidad de la persona al derecho de libertad religiosa, en tanto en cuanto la primera es fundamento del segundo". En segundo lugar, se utiliza "de modo muy erróneo", en su opinión, "dos sentencias del tribunal europeo referidas a Francia". "En ellas, se establece que se puede prohibir el uso del velo si así lo recoge una ley. ¡Pero si en España no existe esa ley! Sí existe en Francia y por eso dicha jurisprudencia no es aplicable al caso español", argumenta. "Este dato se intenta salvar equiparando un reglamento de régimen Interno a la ley", añade el profesor, lo que considera "jurídicamente insostenible".
El abogado de la familia explica que el fallo "justifica la prohibición del velo en el hecho de que en Francia existe una ley de prohibición de símbolos religiosos en la escuela. Esto es como si un juez impusiera la cadena perpetua en España justificándolo en que en Francia y otros países se aplica", al tiempo que recuerda que "Francia es un país laicista" y España, un "Estado aconfesional". Por todo ello, esta sentencia se puede entender en Francia, pero no en España. "Se sustenta sobre razonamientos jurídicos ajenos a nuestro sistema jurídico y, desde luego, contrarios a cómo el Tribunal Constitucional interpreta el derecho de libertad religiosa", sostiene.
En todo caso, "la clave" está para Jiménez Aybar en una frase: "Resulta bastante curioso que la alumna se vistió con normalidad desde el primer curso de ESO y más de cuatro años después decidió acudir al instituto llevando el velo, lo cual resulta bastante incomprensible". El abogado subraya que en la sentencia "se considera que vestir con velo no esnormal" y se pregunta si " un juez debe valorar una prenda como normaly calificar de incomprensible una decisión de una menor que afecta al ámbito más íntimo de su conciencia". "¿Bajo qué criterios?", agrega, para sentenciar que, "desde luego, no  existen criterios jurídicos al respecto".

La polémica del velo en España

I. CEMBRERO
Shaima Saidani. La dirección del colegio Joan Puigbert-Annexa de Girona le prohibió vestir en clase el hiyab, el pañuelo que cubre el pelo. Tenía ocho años, era 2007, y los responsables argumentaron que podía ser causa de discriminación. La familia pensó en regresar a Marruecos. No fue necesario. La Generalitat ordenó readmitirla. El derecho a la escolarización, adujo, prevalece sobre las normas de los centros.
Fátima Elidrisi. La joven fue escolarizada con 13 años en el colegio católico Inmaculada Concepción, en Madrid, en 2002. Las monjas le negaron la asistencia a clase con velo. Renunció al colegio y se matriculó en el instituto público Juan de Herrera. Fátima vistió el hiyab hasta que abandonó sus estudios en 2005.
Zoubida Barik. La abogada musulmana fue expulsada del estrado por el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez por llevar el velo. Elevó una queja al Consejo General del Poder Judicial, que dio la razón al magistrado porque la normativa sólo permite una prenda en la cabeza: el birrete. La cuestión está ahora en el Tribunal Supremo.

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