11 de agosto de 2015

Suficiente y aceptable

Suficiente y aceptable

Una reforma constitucional permitiría abordar mejor la cuestión catalana

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Las banderas de Cataluña, de España y de la ciudad de Barcelona, en la sede del Ayuntamiento. / VICENS GIMENEZ
Una vez abierta por Rajoy una grieta hacia la reforma constitucional, será difícil cerrarla. Y como era de esperar, la reforma se relaciona prioritariamente con la cuestión territorial y la búsqueda de una salida al problema catalán.
Miembros de la comisión de sabios creada por el PSOE para concretar los puntos a reformar han adelantado que una de las cuestiones esenciales planteadas es el reforzamiento del reconocimiento de la singularidad de esa comunidad. Una propuesta que figuraba en la resolución aprobada por ese partido en Granada en 2013. Ya entonces el problema era la alarma que tal reconocimiento suscitaba en las demás autonomías, que veían en esa distinción un paso más hacia un sistema de dos velocidades. Como desde el ámbito académico se dijo en su día, sería necesario dar con un planteamiento que resultase a la vez suficiente para Cataluña y aceptable para el resto.
Esa singularidad equilibrada podría derivarse de la distinción constitucional entre nacionalidades y regiones, siempre que de ella no se intentaran derivar derechos exclusivos más allá de los relacionados con las singularidades históricas, lingüísticas, de derecho civil, etcétera, de las nacionalidades. En el debate constitucional de 1978 esa distinción fue un tema crucial, siendo el entonces diputado comunista Solé Tura, ya fallecido, quien más afán puso en su incorporación al texto constitucional. Solé Tura admitió que el problema no era que hubiera territorios que se consideraban una nación sino que lo hicieran con arreglo a un “concepto excluyente de nación que impida su integración en España”.
A José María Aznar le parecía una distinción relevante. En su libroLa segunda transición, publicado dos años antes de llegar a La Moncloa, opinaba que tal distinción revela “la existencia histórica de dos tipos de comunidades que no puede desconocerse y con la que hay que contar forzosamente para la adecuada comprensión de nuestra identidad nacional y resolver el problema de la organización territorial del Estado”. No solo él ha cambiado de parecer, pero recordarlo ayuda a relativizar la reforma en ciernes si se hace en el marco de una Constitución reformada de acuerdo con los procedimientos en ella establecidos.
En el caso de Cataluña, el reconocimiento de su singularidad nacional se relaciona preferentemente con la demanda de una financiación especial, lo que agrava la desconfianza que suscita en el resto. Sin embargo, ya ocurre que dos comunidades, País Vasco y Navarra, tienen un sistema propio de financiación. Es cierto que también pudieron tenerla los catalanes y que sus dirigentes nacionalistas lo rechazaron por no querer asumir el papel antipático del recaudador de impuestos; pero si se les ofreció en 1979, con la Constitución aprobada y cuando se negociaba su Estatuto, es que se consideraba posible alguna fórmula de plasmar la autonomía fiscal catalana, aunque no fuera territorio foral.
Esto no significa que, 37 años después, sea posible volver sin más al punto de partida; pero sí que si se empieza por una reforma razonable del texto constitucional, y no, como se intentó, con una ultra radical del Estatut, aún sería posible encontrar un terreno compartido suficiente y aceptable.

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