Iglesias pierde el juicio contra Inda porque
la noticia de su cuenta en un banco offshore
“es veraz”
La información de OKDIARIO sobre el pago de 272.325 dólares del Gobierno de Venezuela a Pablo Manuel Iglesias Turrión en una cuenta a su nombre en el banco Euro Pacific del paraíso fiscal de Islas Granadinas fue veraz, contrastada en fuentes policiales, alejada de una mera invención, de interés general y ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo.
Así de contundente se manifiesta la titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid en la sentencia [lea la sentencia completa] que desestima la demanda del secretario general de Podemos contra este diario al no entender vulnerado su derecho al honor. La magistrado sí condena a Iglesias al pago de las costas del procedimiento judicial.
Para la juez Gladys López Manzanares prevalece en todo momento el derecho a la información sobre el derecho al honor: “La difusión de una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación con la orden de pago y autorización del mismo realizados por autoridades venezolanas no suponen sin más un ataque al honor del demandante”.
OKDIARIO publicó el 6 de mayo de 2016 la información sobre el secretario general de Podemos con el siguiente titular: “El Gobierno de Maduro pagó 272.000 dólares a Pablo Iglesias en el paraíso fiscal de Granadinas en 2014”. En el reportaje el diario aportaba los documentos que lo demostraban: la orden de pago y un memorandum sobre la operación bancaria.
La sentencia de la juez señala que “en el momento de publicarse la noticia su contenido y contraste con las fuentes eran suficientes…. y, aunque la investigación policial no finalizara no significa que los hechos no tuvieran veracidad necesaria para justificar la publicación, una vez contrastados no con una sino con varias fuentes”.
La sentencia también destaca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que da por sentado que “la veracidad no equivale a “una exactitud total”, sino que se corresponde con el deber del informador de “contrastar previamente la noticia mediante fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste, que aporten datos conducentes a que el periodista alcance conclusiones semejantes a las que podría alcanzar cualquier lector o espectador medio a partir de los mismos datos”.
Marta Flor Núñez García, en representación de Pablo Manuel Iglesias Turrión y acompañada por la diputada de Podemos Gloria Elizo, pedía al tribunal que condenasen a Eduardo Inda y a OKDIARIO por una supuesta “intromisión ilegítima en el honor y la dignidad” del secretario general de Podemos. Además, para satisfacer ese supuesto “daño moral al prestigio personal, político y profesional”, exigía la compensación económica de 250.000 euros, más los intereses legales y procesales que correspondieran.
La abogada de Podemos, entre otras reivindicaciones, pedía al Juzgado que se condenase a OKDIARIO a publicar que su información sobre Iglesias era falsa y a Eduardo Inda a “pedir disculpas públicamente a través de su cuenta de Twitter” y manifestar “en vivo y en directo en el programa de televisión Al Rojo Vivo” el contenido del fallo de la sentencia condenatoria, “reconociendo que las noticias que publicó eran falsas”. Sin embargo, la letrada y su defendido han recibido un varapalo del tribunal sentenciador.
El tribunal, en cambio, mantiene que “la difusión de una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación con la orden de pago y autorización del mismo realizados por autoridades venezolanas, no suponen sin más un ataque al honor del demandante”.
Y llega aún más lejos: “El periodista tiene no sólo el derecho a informar sino también el deber de comunicar hechos relevantes para el interés general de los ciudadanos, máxime al iniciarse en la época de publicación de la noticia el procedimiento para elegir un nuevo presidente para el país”.
En este apartado la juez desacredita a la abogada de Pablo Iglesias que incluía como elemento clave de la demanda la publicación de la información en periodo electoral.
La fiscal Carmen Palomar Linares durante la vista oral se sumó a argumentos de la juez en contra de la parte demandante. Manifestó que los periodistas deben cumplir dos requisitos a la hora de informar: que la información sea veraz y que tenga un interés general. Y según el Ministerio Fiscal, esos requisitos están contemplados en la información de OKDIARIO: “La información posee una relevancia pública porque el señor Pablo Iglesias es un personaje público, algo que no se puede discutir…. Aquí no hay insinuaciones, invenciones o rumores… Lo que hay es una verosimilitud de los documentos… diligencia informativa y una noticia veraz”.
La demanda de Iglesias pretendía hacer prevalecer en todo momento el derecho al honor por encima del derecho a la información. Según su abogada, los documentos publicados por OKDIARIO –la orden de pago y un memorandum de la operación bancaria– del ingreso de 272.325 dólares por parte del Gobierno de Venezuela en una cuenta de Pablo Manuel Iglesias en el Euro Pacific Bank, entidad offshore de las Islas Granadinas, eran falsos. Y para justificar esa falsedad se remitían a sendos comunicados de la Oficina Nacional del Tesoro del régimen chavista venezolano y del banco en el paraíso fiscal de Granadinas que desmentían al unísono la información.
Esos documentos, como recoge la sentencia, fueron obtenidos de la misma persona que los había facilitado a la Policía y no de Internet, “en particular de YouTube, como indicó el demandante”, es decir, Pablo Iglesias.
La magistrado recoge en la sentencia la afirmación de Eduardo Inda, el director de OKDIARIO, durante su declaración en el juicio: “Para publicar la noticia esperaron a contar con los documentos físicos reseñados, obtenidos, teniendo en cuenta además que se trataba de una información delicada”.
Así mismo destaca el testimonio de Eduardo Inda: “Alegando la prevalencia del derecho a la información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor de Iglesias”. En la información de OKDIARIO concurrían los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremos y del Tribunal Constitucional.
El escrito de la magistrado también señala: “Se añade que otras investigaciones similares se han llevado a cabo sobre otros miembros de Podemos por pagos realizados por Irán y Venezuela antes y después de la fundación del partido político, interviniendo organismos como el Tribunal de Cuentas o la UDEF y el Seplac”.
Por otra parte, la sentencia hace mención a la circunstancia de que una cadena de televisión de Miami publicó la misma información a la par que OKDIARIO, confirmando que la había contrastado con fuentes policiales. Sin embargo, tanto la abogada de Podemos como el diario Público silenciaron en todo momento la existencia de tales hechos.
La sentencia valora la postura del Ministerio Fiscal que, desde el principio, en sus conclusiones, desestimó la demanda haciendo prevalecer el derecho a la información sobre el derecho al honor. “Los demandados fueron diligentes a la hora de publicar la noticia obtenida de fuentes fiables sin que se les fuera exigible otras actuaciones para contrastar la información….. Por ello se considera que no es relevante que los hechos se confirmaran como resultado de la investigación, sin que la insistencia de la parte demandante en la falsedad de los mismos sea relevante para resolver la cuestión controvertida”.
Con respecto a un segundo artículo de opinión, publicado en OKDIARIO el 8 de mayo de 2016 y firmado por Eduardo Inda, la sentencia mantiene que “las expresiones utilizadas…no resultaban denigrantes o vejatorias, ni añadían un plus de descrédito o deshonra a lo que ya de por sí se recogía en la noticia”.
Sobre la información tergiversada de Público (“Así manipuló Inda su exclusiva para acusar falsamente a Pablo Iglesias”), publicada dos días antes de la vista, según la cual Eduardo Inda habría suprimido del texto “las cautelas y suposiciones ante la investigación policial que estaba en marcha sobre los hechos publicados”, la juez concluye que “la veracidad de la información no quedó comprometida con los cambios de redacción introducidos por el director del medio, Sr. Inda, o por el redactor jefe, en el ejercicio de su tareas en el medio”. Por tanto, las falsedades de Público, alineado con los intereses de los abogados Emilio Rodríguez Menéndez y Marta Flor Núñez García, aunque fueran ciertas, carecerían “de relevancia para la resolución del procedimiento”.
A la juez le llama la atención el cambio de estrategia en su defensa del periodista autor de la información, Francisco Mercado, unos días antes de la vista oral. Su letrado Rodríguez Menéndez no se presentó al juicio y decidió una hora antes delegar a una de sus pasantes.